MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2112/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107243/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de
la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita
de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N°
20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a
las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y
articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas
las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del
21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario
nacional.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y
administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7)
miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados
por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con
personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1)
representante de los usuarios designado por este Ministerio.
Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015
se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos
necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el
artículo 5° de la Ley N° 27.132.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el
Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el
Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Selección del Representante de
los Usuarios ante el Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
Reglamento de Selección del Representante de los Usuarios ante el
Directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°.- El representante de las asociaciones de usuarios y
consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos
de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros ante el
directorio de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
constituida por el artículo 5° de la Ley N° 27.132, será designado por
el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la forma indicada por este
reglamento.
Todo aquello que no esté regulado en el presente, se regirá por lo
dispuesto en el reglamento de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO DE
LOS USUARIOS aprobado por la Resolución N° 339 del 8 de abril de 2015
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS, organismo actuante
en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
llevará adelante el procedimiento de selección del representante de las
asociaciones de usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto
la tutela de los derechos de los usuarios del transporte ferroviario de
pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una
reunión a realizarse en su sede, a fin de que las asociaciones de
usuarios y consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los
derechos de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
(RNAC), propongan UN (1) representante titular y UN (1) alterno de los
usuarios, a fin de ser designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE para integrar el directorio de la sociedad FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En la primera reunión podrán participar las asociaciones de usuarios y
consumidores que integren el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS al
momento de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que
aprueba el presente reglamento, por haber cumplido con los requisitos
de admisibilidad previstos en el artículo 4° de la Resolución N° 175
del 9 de febrero de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- El quórum necesario para el desarrollo de la reunión
estará dado por la asistencia de la mitad más uno de los asociaciones
de usuarios y consumidores que hayan sido debidamente notificadas.
Una vez transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada como de
inicio de la reunión, de no contarse con el quórum necesario, el
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente.
ARTÍCULO 5°.- Si fracasa el primer llamado a reunión, el CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS convocará a una nueva reunión.
Si alguna asociación incurriere en incomparecencia ante esta nueva
convocatoria, se considerará que ha abandonado su derecho a representar
a los usuarios ante el directorio de la sociedad FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En el supuesto de fracasar la segunda reunión, el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a designar al representante de las
asociaciones de usuarios y consumidores para integrar el directorio de
la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de entre las
asociaciones que hubiesen asistido a las convocatorias.
ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de usuarios y consumidores, acreditando
la representación que ejercen, propondrán al CONSEJO CONSULTIVO DE LOS
USUARIOS la designación de UN (1) representante titular y UN (1)
alterno.
Cada asociación de usuarios y consumidores tendrá derecho a UN (1) voto
y resultará elegido el representante que reúna mayor cantidad de votos.
En caso de empate se procederá a realizar un sorteo entre los representantes que hayan obtenido mayor cantidad de votos.
El voto deberá ser emitido de viva voz.
El CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS labrará el acta pertinente, y la
suscribirá junto con las asociaciones de usuarios y consumidores
presentes.
ARTÍCULO 7°.- La propuesta de las asociaciones de usuarios y
consumidores que tengan dentro de su objeto la tutela de los derechos
de los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros deberá ser
elevada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien procederá a efectuar la
designación correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- La vigencia del mandato del representante, titular y
alterno, de los usuarios será de UN (1) año, contado a partir de la
publicación de la resolución que los designa.
ARTÍCULO 9°.- La renuncia a la representación, tanto del titular como
del alterno, podrá ser expresa o tácita. Se considerará renuncia tácita
la ausencia injustificada a DOS (2) reuniones consecutivas del
directorio.
En caso de enfermedad, renuncia o muerte del representante titular
asumirá automáticamente el alterno, y en caso de renuncia o muerte de
este último, se procederá a elegir a un nuevo representante de la forma
indicada en el presente reglamento.
e. 07/10/2015 N° 154429/15 v. 07/10/2015