MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1982/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0007099/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 prescribe en sus
artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por
la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el
procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las
condiciones que aquella a tal efecto fije.
Que a través de la Resolución N° 18 de fecha 4 de febrero de 1998 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “PLIEGO DE
CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”.
Que dicho Pliego fue modificado mediante las Resoluciones N° 170 de
fecha 18 de mayo de 1998, N° 184 de fecha 29 de mayo de 1998, N° 212 de
fecha 3 de julio de 1998, N° 404 de fecha 20 de noviembre de 1998 y N°
81 de fecha 19 de marzo de 1999, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y las Resoluciones N° 109 de fecha 5 de febrero de 2003 y N°
160 de fecha 6 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que resulta conveniente realizar un texto ordenado e introducir
modificaciones al citado pliego, con el objeto de adecuar el mismo a la
normativa imperante en la actualidad, a cuyos efectos resulta
conveniente aprobar el nuevo texto, que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Que en función de ello y teniendo en cuenta que, al momento del dictado
de la normativa referente al modelo de pliego, el valor del boleto
mínimo utilizado como parámetro para la determinación de la capacidad
patrimonial de los oferentes representaba la cobertura de la totalidad
de los costos de explotación de los servicios, y que en la actualidad
dicho importe es compensado parcialmente por el ESTADO NACIONAL, en el
marco de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
aprobada por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este
Ministerio; corresponde establecer dicho parámetro, a los efectos del
llamado a concurso, como el equivalente a la tarifa media sin
compensación vigente para el grupo tarifario correspondiente a los
servicios licitados, que surja de dicha metodología o la que la
sustituya en el futuro.
Que asimismo, en virtud de la normativa vigente se estatuye la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
dispuesto por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
modificatorias y reglamentación complementaria, como exigencia
adicional a cumplimentar por los oferentes respecto de la totalidad de
los vehículos, eliminándose la puntuación adicional por cada vehículo
respecto de las exigencias mínimas establecidas por la Ley de
Protección Integral de los Discapacitados N° 22.431, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación
vigente (Decreto N° 914/97), a los fines del cómputo de la antigüedad
del parque móvil, en el entendimiento que todos los vehículos deben
encontrarse adaptados a las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo prescripto por el Decreto
N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus normas modificatorias y
reglamentarias y el Decreto N° 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL
LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS previsto en el
Pliego de Condiciones Generales que se aprueba por el artículo 1° de la
presente resolución, estará integrado por los Subsecretarios de
Regulación Normativa del Transporte, de Transporte Automotor y de
Gestión Administrativa del Transporte, todos ellos dependientes de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, brindará toda la asistencia que corresponda de
conformidad a lo que se desprende de su estatuto aprobado por el
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y del Pliego de
Condiciones Generales que se aprueba por el artículo 1° de la presente
resolución, evacuando los requerimientos que la citada Comisión de
Evaluación de Ofertas le efectúe.
ARTÍCULO 4° — Deróguese la Resolución N° 18 de fecha 26 de marzo del
1998 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a las entidades representativas del sector a
través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio a sus efectos.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos, los mismos podrán ser
consultados en la Pág. Web:
http://www.transporte.gob.ar/userfiles/resoluciones/resolucion-1982-2015.pdf
e. 07/10/2015 N° 153475/15 v. 07/10/2015