CONTRATOS
Decreto 2057/2015
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0133447/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra
Enfermedades No Transmisibles” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000).
Que el objetivo del citado Proyecto es contribuir con: (i) mejoras en
la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor
calidad de servicios sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para
los Grupos de Población Vulnerables y ampliar el alcance de los
servicios seleccionados; y (ii) la protección de Grupos Vulnerables de
la Población contra factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles
(ENT) frecuentes.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
“Mejorar la disponibilidad de centros públicos de atención de la salud
para prestar servicios de alta calidad para las Enfermedades No
Transmisibles (ENT) a grupos de población vulnerables y al mismo tiempo
ampliar el alcance de servicios seleccionados”, (ii) “Proteger a grupos
de población vulnerables contra factores de riesgo de Enfermedades No
Transmisibles (ENT) frecuentes” y; (iii) “Apoyo a los Ministerios de
Salud Nacionales y Provinciales para mejorar la supervisión, monitoreo,
promoción, prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles
(ENT), las lesiones, y los factores de riesgo”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a
través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades No Transmisibles, de la que dependerá una Unidad de
Coordinación del Proyecto (UC) y con el apoyo en materia
administrativa, financiera y de adquisiciones, supervisión del proceso
de monitoreo y evaluación del Proyecto de la Unidad de Financiamiento
de Salud (UFI-s).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No
Transmisibles”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 350.000.000), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No
Transmisibles” el que se adjunta al presente en copia autenticada en
idioma inglés y su traducción pública al idioma español como Anexo I y
consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice. Como
Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción
pública al idioma español de las “Condiciones Generales para el
Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida como Anexo III, las copias
autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español
de las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a
los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección
y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la
AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas
correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de
julio de 2014.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Protección
de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles”. El
Ministerio ejercerá dicha función a través de la Dirección de Promoción
de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, la Unidad de
Coordinación del Proyecto dependiente de dicha Dirección y de la Unidad
de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s), quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Daniel G. Gollan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)