CONTRATOS

Decreto 2057/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0133447/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000).

Que el objetivo del citado Proyecto es contribuir con: (i) mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para los Grupos de Población Vulnerables y ampliar el alcance de los servicios seleccionados; y (ii) la protección de Grupos Vulnerables de la Población contra factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles (ENT) frecuentes.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) “Mejorar la disponibilidad de centros públicos de atención de la salud para prestar servicios de alta calidad para las Enfermedades No Transmisibles (ENT) a grupos de población vulnerables y al mismo tiempo ampliar el alcance de servicios seleccionados”, (ii) “Proteger a grupos de población vulnerables contra factores de riesgo de Enfermedades No Transmisibles (ENT) frecuentes” y; (iii) “Apoyo a los Ministerios de Salud Nacionales y Provinciales para mejorar la supervisión, monitoreo, promoción, prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), las lesiones, y los factores de riesgo”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, de la que dependerá una Unidad de Coordinación del Proyecto (UC) y con el apoyo en materia administrativa, financiera y de adquisiciones, supervisión del proceso de monitoreo y evaluación del Proyecto de la Unidad de Financiamiento de Salud (UFI-s).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles” el que se adjunta al presente en copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción pública al idioma español de las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles”. El Ministerio ejercerá dicha función a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, la Unidad de Coordinación del Proyecto dependiente de dicha Dirección y de la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-s), quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Daniel G. Gollan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)