MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2530/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° 1080/11 del registro de este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 115/10, la Resolución Ministerial N° 184/06, y
CONSIDERANDO:
Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir en
el exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográfica
y social.
Que uno de los objetivos de las Escuelas Argentinas en el exterior es
difundir nuestra cultura a través de la enseñanza de los saberes
vinculados a nuestra identidad nacional acordados federalmente.
Que el artículo 115 inciso “g” de la Ley N° 26.206 establece como
función del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el otorgamiento de validez nacional
a los títulos y certificaciones de estudios.
Que el otorgamiento de la validez nacional es el procedimiento por el
cual se evalúa que los estudios ofrecidos por las instituciones
educativas reconocidas respondan a los marcos establecidos en los
acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en cuanto a sus contenidos.
Que el Decreto PEN N° 115/10 de fecha 21 de enero de 2010 establece
como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes al
otorgamiento de Validez Nacional para los títulos y certificados; y
como una de sus acciones específicas, relevar y normatizar el
funcionamiento de las escuelas argentinas en el exterior.
Que resulta necesario que las Escuelas Argentinas en el exterior
realicen el trámite de otorgamiento de validez nacional para los
certificados correspondientes a sus estudios a fin de que los mismos
acrediten su validez en nuestro país.
Que por Resolución Ministerial N° 184/06 se aprobaron las normas
generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior
en el marco de la Ley Federal de Educación N° 24.195.
Que por lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario
adecuar las normas generales de funcionamiento para las Escuelas
Argentinas en el exterior a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y
establecer un procedimiento para el otorgamiento de la validez nacional
a sus certificados de estudios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto N°
355/02 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar las normas generales de funcionamiento para las
Escuelas Argentinas en el exterior, creadas o a crearse por iniciativa
estatal o privada, que como Anexo I forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento Operativo para el otorgamiento de
la validez nacional de los certificados emitidos por las Escuelas
Argentinas en eI exterior que como Anexo II forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el formato de certificados de estudios que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 184/06.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
Anexo I
Normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior
Características y normas generales de funcionamiento:
- Finalidad: Difundir nuestra cultura a través de la enseñanza de los
saberes vinculados a nuestra identidad cultural, acordados federalmente
para las áreas de Lengua, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales y
Formación ética y Ciudadana.
- Denominación: “Escuela Argentina” seguida de la localidad y país donde funciona.
- Niveles: Conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206 de 2006,
artículo 17, la estructura del Sistema Educativo Nacional comprende
cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación
Secundaria y Educación Superior.
- Documentación escolar: La documentación que se genera como
consecuencia de la organización académica y administrativa de la
Escuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, por
cuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentación
oficial de la Escuela Argentina.
Se deberá contar con un Libro Matriz donde se registren los datos
personales del alumno y las calificaciones definitivas del mismo por
cada año de estudios. Los datos contenidos en el mismo son el respaldo
documental para la emisión de los certificados de estudios. Deberá
estar foliado y tener características de inviolabilidad.
- Informe Anual: Anualmente las Escuelas Argentinas en el exterior
deberán remitir a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y
ESTUDIOS un informe correspondiente al ciclo lectivo próximo cumplido
en el que indicarán cantidad de alumnos matriculados, las autoridades
en función, nombre completo de la entidad propietaria, entidad que
otorga la personería jurídica, nombre del representante legal,
domicilio, domicilio institucional, teléfono, casilla de correo
electrónico, horarios de funcionamiento y fecha de inicio y
finalización del ciclo lectivo.
- Registro de Firmas: La máxima autoridad de la institución educativa
enviará a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS la
ficha de registro de firma que se detalla a continuación:
Cuando se produzca la baja de una firma, la máxima autoridad de la
institución educativa remitirá a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS una nota indicando el nombre, apellido y la fecha de
baja de la firma en cuestión.
Anexo II
Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de los
certificados emitidos por las Escuelas Argentinas en el exterior
PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN de la NACIÓN, presentando la siguiente documentación:
a) Nota de presentación de la embajada argentina o del agente consular (para que caso que no hubiera embajada).
b) Nota suscripta por la máxima autoridad de la institución educativa presentando:
1- Propuesta Curricular Institucional en la que se detallen:
- Espacios curriculares y carga horaria para los distintos años y niveles.
- Contenidos a enseñar en cada uno de los espacios curriculares.
- Propuesta pedagógica que destaque las opciones particulares del
centro educativo en cuanto a organización de las propuestas, trabajo en
equipo de los docentes y relaciones con otras instituciones del entorno
(país sede) y de Argentina.
2- Cohorte de implementación de la propuesta.
3- Número de CUE y nivel educativo.
SEGUNDO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y
verificará a través de un análisis documental que la presentación
realizada cuente con la documentación requerida. Cumplido, se formará
un expediente, remitiéndolo al área evaluadora interviniente según el
nivel educativo.
TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
del área técnica evaluadora, en el que se evalúe la adecuación de la
propuesta curricular institucional a los acuerdos federales
correspondientes. El expediente con informe técnico favorable será
remitido por el área evaluadora a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del acto
administrativo correspondiente.
CUARTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita un
informe técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ
NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a la
institución educativa solicitante los aspectos observados para que
realice las adecuaciones correspondientes.
QUINTO.- La vigencia de la validez nacional otorgada estará
condicionada a los acuerdos que pudiesen celebrarse en el seno del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. En el caso que los mismos afecten los
estudios en cuestión, las instituciones educativas correspondientes
deberán presentar una nueva solicitud de validez nacional.
SEXTO.- Para el caso de una Escuela Argentina en el Exterior a crearse,
deberá presentar además una descripción ambiental del lugar en donde se
desarrollarán las actividades, una descripción de la propuesta
pedagógica institucional, la nómina de su plantel docente y de sus
autoridades (incluyendo el currículum vitae de cada uno de los
integrantes), además de los requisitos establecidos en la normativa
vigente con relación a las Escuelas Argentinas en el Exterior.
Anexo III
Formato de certificados de estudios para las Escuelas Argentinas en el exterior
e. 08/10/2015 N° 153788/15 v. 08/10/2015