MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 918/2015
Bs. As., 06/10/2015
Visto el Expediente N° S02:0034618/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las
personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la
mencionada Ley de Tránsito.
Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo— Capítulo I —Modelos
Nuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su Seguridad— establece que
para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen,
deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo
—LCM—, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento
establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte
son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización
de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley
de Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de
gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser
presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de
Configuración de Modelo —LCM—.
Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en
el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la
Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, los Registros
establecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del
Decreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos
(terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes
Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de
vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de
componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos
(Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.
Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los
requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo
—LCM—, en los Registros mencionados.
Que la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09
de diciembre de 1999, establece el Reglamento para el Otorgamiento y
Uso de la Licencia Nacional Habilitante para el Transporte
Interjurisdiccional de Mercaderías.
Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de
2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto
N° 779/95, que establece que solamente están permitidas las
configuraciones de trenes de vehículos que de acuerdo a la
clasificación definida en cuanto a las características técnicas del
Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformen
un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y
resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece el
Decreto anteriormente mencionado en su Artículo 2°, quedando facultada
para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las
configuraciones permitidas de los trenes de vehículos.
Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el fin
de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los
vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en
una mejora para la productividad industrial, así como la conservación
del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones
de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la
circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por
una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así
mayor eficiencia económica y logística para la integración regional.
Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus
competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasiva
vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques
biarticulados, comúnmente denominadas bitrenes.
Que asimismo se faculta a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto
N° 1886/2004, a determinar los corredores viales de circulación para
las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, y a
coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las acciones tendientes a instrumentar en sus
respectivas jurisdicciones lo establecido en el Decreto en cuestión.
Que la Resolución N° 323 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 27 de octubre de 2014, modificatoria de la
Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de
fecha 11 de noviembre de 1999, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL —INTI—, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para exigir el cumplimiento de las normas para
las tramitaciones de la Licencia de Configuración de Modelo y hacer
exigibles aquellos requisitos de seguridad establecidos y que se
establezcan a futuro por organismos nacionales con competencia en
materia de seguridad vehicular, entre otras cosas.
Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014,
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante
Expediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la
definición de los requerimientos específicos necesarios para las
configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos
semirremolques, denominados “Bitrenes”, como así también, entiende
conveniente la capacitación obligatoria para los conductores que vayan
a ser afectados a la conducción de este tipo de vehículos.
Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades
Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de San
Luis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con
motivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la autorización de la
circulación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de las
carreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad de
transporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional.
Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras —AAC— mediante
Expediente N° S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta en
vías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas de
seguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos y
equipos arrastrados para una circulación segura.
Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008,
establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es
el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al
tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto
9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está
facultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y de
calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y
pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar la
documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.
Que en consecuencia resulta necesario establecer los Requisitos para la
Autorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuración
de Vehículos Bitrén.
Que asimismo deviene indispensable determinar la capacitación
específica para la conducción de vehículos de configuración bitrén.
Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4°
establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial,
órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio del Interior
y Transporte, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de
los artículos 53, 57 y 58 de la Ley N° 24.449.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
875 de fecha 6 de junio de 2012 y 574 del 22 de Abril de 2014.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la Habilitación de las
Configuraciones de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo para la Emisión del Dictamen
Técnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén
—Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Dictamen Técnico de
Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad
Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO III
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Requisitos para la Autorización de
Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la Solicitud de Autorización de Corredores
Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad
Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO V
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificado de Autorización de
Corredores Viales de Circulación para la Configuración de Vehículos
Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como ANEXO VI forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Flujograma del Procedimiento para la
Obtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación para
la Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO VII forma parte integrante
de la presente Resolución,
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Módulo “Capacitación para la Conducción de
Vehículos de Configuración Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—”, que como ANEXO VIII forma parte integrante
de la presente Resolución, el que deberá ser incorporado a todo
Programa de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados al
Transporte de Cargas por Carreteras de Carácter Interjurisdiccional, y
que se impartirá a todo conductor que solicite el Certificado de
Capacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén y
que acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción de
vehículos articulados de trasporte de cargas.
ARTÍCULO 9° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podrá firmar
convenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines de
implementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conducción de
Vehículos de Configuraciones Bitrén —Unidad Tractora con dos Equipos
Arrastrados Biarticulados—.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos, los mismos podrán ser
consultados en la siguiente Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250,
Oficina 1229 CABA.
e. 08/10/2015 N° 154644/15 v. 08/10/2015