Objetivo del puesto:
Asegurar la gestión y provisión integral de los servicios de asistencia
administrativa para contribuir al efectivo funcionamiento de la unidad
organizativa así como a la relación con sus usuarios internos y
externos y, cuando corresponda, la comprobación de las tareas de
asistentes, auxiliares o gestores administrativos.
2.
Principales Actividades o Tareas:
- Planificar y organizar las tareas de la unidad organizativa de
referencia, estableciendo criterios de prioridad respecto de las
actividades y del procesamiento de las actuaciones ingresadas y
egresadas.
- Registrar y tramitar actuaciones, expedientes, notas y demás
documentación, referidos a la tramitación de reservas de pasajes y
estadías, a través del Sistema OPTAR.
- Resolver los problemas de tramitación que surgen en etapas relevantes del procedimiento administrativo.
- Realizar el registro y control de Bienes Patrimoniales y para donar del Organismo, las altas, bajas y modificaciones.
- Llevar el registro del control de stock de libros del Fondo Editorial para su venta y/o donación.
- Efectuar recuentos y verificaciones físicas periódicas, conciliando
los inventarios y realizando informes periódicos a pedido de la
Gerencia.
- Atender y/o asegurar la atención al público y usuarios internos, sea
personal o telefónicamente, informando adecuadamente dentro de las
materias de su competencia y conocimiento o, cuando sea necesario,
haciendo las derivaciones pertinentes solicitando referencias para la
comunicación posterior y registrando adecuadamente las mismas.
3.
Tipo de Responsabilidad:
Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las
metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y
procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con
autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de
problemas dentro de las pautas establecidas.
4.
Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso; hasta la edad prevista en la Ley Previsional
para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el
artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164”.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe
de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este
requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4
del Anexo a la Ley N° 25.164).
c. Titulación:
1. Título de nivel secundario completo.
d. Experiencia Laboral:
2. Acreditar experiencia atinente a la función que corresponda al cargo por un término no inferior a DIEZ (10) años.
Requisitos deseables:
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en
gestión de tareas administrativas, archivo y manejo de documentación, y
de procedimiento administrativo.
• Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas afines al puesto de trabajo.
• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción,
uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para
procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas,
navegación por INTERNET y bases de datos.
• Demostrar experiencia y/o capacitación en atención a usuarios internos y externos.
• Lectura técnico comprensiva de un idioma extranjero.
5. Competencias técnicas:
Requisitos de Idoneidad: se
deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos
adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las
siguientes materias y con nivel:
Avanzado en:
• Manejo de procesador de textos, planilla de cálculo, correo electrónico e Internet.
• Gramática y ortografía aplicables.
• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.
• Redacción y comunicación de ideas y datos por escrito.
• Manejo de Inventarios.
• Decreto Ley de Creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/58.
• Decreto N° 1191/2012 - Régimen para contratar los pasajes por vía
aérea para los Agentes de las Jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional y Disposición N° 7/2012 de la Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
• Normas para la atención al público (Decreto N° 237/1988 y modificatorio).
Intermedio en:
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los
proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/1985).
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1.759/1972 (t.o. 1991).
Específicamente:
Ámbito. Acto y Procedimiento Administrativo, elementos, principios y
características, Plazos y conclusión del procedimiento. Del expediente
y su gestión integral. Tipos de Recursos.
• Nociones de la Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional y su Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
(Decreto N° 214/2006) en lo concerniente a Ámbito. Autoridad de
Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derechos,
Deberes Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.
• Nociones del Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función
Pública (Ley N° 25.188 - Capítulos I, II y III). Objeto y Sujetos -
Pautas y deberes de comportamiento ético, régimen de declaraciones
juradas.
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008).
Agrupamientos y Niveles Escalafonarios, Régimen de promoción y
retributivo.
• La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y
denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26338 y Decreto N°
357/2002 y modificatorios). Conformación de la Administración (artículo
8 de la ley N° 24156). Mapa del Estado.
6.
Competencias institucionales o generales:
a) Compromiso con la Organización
- Comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
b) Trabajo en equipo y cooperación
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
c) Proactividad
- Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo.
- Se anticipa a las situaciones, identifica posibles amenazas y oportunidades y actúa en consecuencia.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
d) Orientación al Usuario
- Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos o externos.
- Reconoce y alerta sobre oportunidades para dar ayuda adicional o valor agregado a los usuarios de sus servicios.
7. Proceso de Selección:
Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los
requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la
siguiente forma: CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación y
SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2.
Evaluación Técnica: Se
realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos
partes: una práctica y otra teórica, en la que se valoraran los
conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido.
La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante,
debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de
identificación personal que solo permita individualizar a cada
postulante después de su calificación. El/la postulante que se
identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de
selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma:
CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y
CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos.
Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a
la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido,
en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo
la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta
invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3.
Evaluación Laboral mediante Entrevista:
Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de
Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en
DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en mas o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje Máximo: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Articulo 35 del Decreto 2098/2008 y sus
modificatorios, no se realizara la etapa de Evaluación del Perfil
Psicológico.
8.
Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integraran el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito
en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA
resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los
interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo
podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más
participantes y según lo establecido en el Art. 44° del SINEP, el Orden
de Mérito se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de
persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la
ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se
tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se
ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de
Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más
elevado según lo establecido en el Art. 17° SINEP. De persistir aun el
empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal
directamente afectado.
Excepciones a los requisitos excluyentes exigidos:
Por el Decreto N° 274/13 Y 515/14 se aprobaron excepciones a algunos
requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en
el periodo 2011-2015, en el marco del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP). Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el
Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal
permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones
transitorias vigentes al momento de la inscripción).
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto
2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en
regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
SINEP - Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS
SINEP relativos a dichas excepciones:
ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de
título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del
nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos
vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección
correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual
de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008,
con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal
esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas
modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta
Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada
respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá
arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido. Las entidades sindicales arbitrarán los medios
financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo
dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública. Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015,
podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento
General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia
laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015,
el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a
cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que
la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante
por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del
cargo a ocupar.
9.
Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- María Cristina CHIMENO - DNI N° 17.499.711
- Cra. Susana Noemí LINCK - DNI N° 6.668.331 - Como alterna, Cra. Paola MIZERIT - DNI N° 29.502.341
Titular de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI N° 7.704.654
Funcionario a cargo de las acciones de Personal
- Contador Isaac Roberto FAUR - DNI N° 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Como Titular, Lic. Mario THORP - DNI N° 18.179.104 y como Alterno, Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI N° 22.297.580
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección,
en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las
inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. — Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes,
procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra
el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con
anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en
los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que
la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes
o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito,
antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación
por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado
a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. — Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las
causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.
Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan
abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de
decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco
con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus
deberes.
10.
Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día
_05/10/2015_,
en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y
cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde
19/10/2015 al
30/10/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día
5/11/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del
10/11/2015.
- La Evaluación Técnica se realizara el día
23/11/2015.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizara el día
30/11/2015.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y pagina web (www.fnartes.gov.ar) a partir del
3/12/2015
11.
Informes:
Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673,
Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases
del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs.
consultasconcursos@fnartes.gov.ar
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar
la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que
estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o,
para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede
del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a)
Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada.
El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto
con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá
declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que
guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo
o función para el que se postule.
b)
Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164
y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el
acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c)
Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”,
reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección en general, las condiciones
especificas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los
resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d)
Fotocopia de los certificados de
estudios formales y de la documentación que respalde toda otra
información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original
para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación
original llevará a no considerar el antecedente declarado.
Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de
los CINCO (5) días sólo en el caso de serle requeridos por el
Secretario Técnico del Comité, bajo apercibimiento de no considerar el
antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción,
o posee discapacidad certificada, podrá hacerla por correo postal para
lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío y/o
certificado de discapacidad, considerándose a todo efecto la fecha de
franqueo.
A los efectos de la inscripción en forma personal de personas con
discapacidad certificada, se deberán prever los ajustes razonables
pertinentes.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la
primera prueba que se resuelva.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la
interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni
modificar los datos consignados, salvo lo expresado en el punto 11
inciso d).
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por autorización debidamente acreditada.
• La inscripción quedara invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de
Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por autorización o por correo
el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos
formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizara las notificaciones a través
de su página web y por correo electrónico, para lo cual el postulante
deberá comunicar, a tal efecto, una dirección de correo electrónico.
• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no
concurriera a las actividades previstas para la realización de las
etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica,
Evaluación mediante Entrevista Laboral).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como
consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la
Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje,
traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los
aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
e. 09/10/2015 N° 155071/15 v. 09/10/2015