MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 973/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 13183/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.862,
Decreto PEN N° 2710 de fecha 28 de diciembre del 2012, Resolución N°
1305 de fecha 25 de agosto del 2015 del MINISTERIO DE SALUD,
Resoluciones N° 621 de fecha 14 de septiembre del 2006, N° 1200 de
fecha 21 de septiembre de 2012, N° 1561 de fecha 30 de noviembre del
2012, N° 1048 de fecha 13 de junio del 2014, N° 1709 del 5 de diciembre
del 2014, todas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1709/2014-SSSalud se dispuso la inclusión
de las Técnicas de Reproducción Médicamente Asistida de Alta
Complejidad, al actual SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR), quedando a su
vez comprendidas dentro de las prestaciones sujetas al procedimiento de
TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS, a los fines de obtener información
sobre su seguridad y efectividad.
Que para acceder a dicho sistema de reintegros, los Agentes del Seguro
de Salud deben dar cumplimientos a los requisitos que se detallan en el
Anexo I de la mencionada resolución y que fuere oportunamente
incorporado como Anexo VI de la Resolución N° 1048/2014-SSSALUD, de
nominado Módulo de Apoyo Financiero para las Técnicas de Reproducción
Médicamente Asistida de Alta Complejidad.
Que en este orden de ideas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
estableció mediante Resolución N° 1305/2015 las NORMAS DE HABILITACIÓN
Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE
ASISTIDA garantizando el adecuado funcionamiento de los mismos como su
fiscalización.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION conforme Resolución
N° 1305/2015 otorga un (1) año de plazo a los establecimientos que se
encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación de la misma, a
fin de cumplimentar los requisitos de habilitación previstos en la
citada normativa.
Que en virtud de lo expuesto y en consonancia con lo dispuesto por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, resulta indispensable que los Agentes
del Seguro de Salud exijan la constancia de habilitación de los
establecimientos especializados en técnicas de reproducción medicamente
asistida de alta complejidad para acceder al reintegro previsto por las
Resoluciones N° 1709/2014 y N° 1048/2014-SSSALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha ejercido el control de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos PEN N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de
diciembre del 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Resolución N°
1709/2014-SSSALUD y Anexo VI de la Resolución N° 1048/2014 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el Punto 7 que quedará
redactado de la siguiente manera: “7. Acreditar el cumplimiento de lo
dispuesto en Anexo I de la Resolución N° 1305/2015 del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN”.
ARTICULO 2° — Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes
N° 23.660 y N° 23.661 deberán requerir a sus ESTABLECIMIENTOS
SANITARIOS ESPECIALIZADOS EN TECNICAS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE
ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD, propios y/o contratados, el cumplimiento
de la Resolución N° 1305/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 3° — La constancia de habilitación otorgada en el marco de la
citada normativa será requisito indispensable para que los Agentes del
Seguro de Salud, enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, accedan
al apoyo financiero conforme lo dispuesto por la Resolución N°
1709/2014-SSSalud.
ARTICULO 4° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación
para aquellas solicitudes de reintegros por prestaciones que se hayan
efectuado con posterioridad a la publicación de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido. Archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 09/10/2015 N° 154326/15 v. 09/10/2015