CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que, mediante la Nota DNI N° 129/2015, de fecha 21 de septiembre de 20145, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2015, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) del año 2014, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS (14200) toneladas.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 18/2015, el Instituto recomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para el año 2015, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario, además, establecer una reserva de administración de la especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — PEDRO DE CARLI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 9/2015

AÑO 2015

ESPECIE C.M.P. en toneladas
CABALLA (Scomber japonicus)
Norte paralelo 39° Sur 14.200
Sur paralelo 39° Sur 27.000 (*)

(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t. adicionales.

e. 09/10/2015 N° 154553/15 v. 09/10/2015