MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2053/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0074146/2015 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los formularios
estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los
permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir
mensualmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.
Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los
servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del
Decreto N° 958/92.
Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las
modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 995 de fecha 28 de
agosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014, N° 791 de fecha 6
de agosto de 2014 y N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, todas de
este Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de
usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por
carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores
cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la
citada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad,
alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del ‘Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados’ y (iii) por agentes
computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores
afectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de las
empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificada
por la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.
Que la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.) y la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), cámaras
empresariales representativas del autotransporte interurbano de
pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se
encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el
Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus
modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el
desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y
permitir su sustentabilidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, ha realizado un nuevo estudio de los mencionados
corredores en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico,
tal como se expone en el informe técnico que obra en las actuaciones
citadas en el VISTO, en el que han sido analizadas las declaraciones
juradas mencionadas en el considerando precedente.
Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de servicios
ofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra la
ecuación económica de las empresas, motivo por el cual la carga media
resultante es menor a la carga media de equilibrio.
Que por esta razón resulta necesario incorporar nuevos corredores a los
previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y
sus modificatorias.
Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus
motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los
trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún
concepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrar
la ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en el
sector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 155/15 de este
Ministerio se incorporó el artículo 2° bis a su similar N° 791/14, a
partir del mes de febrero de 2015, estableciendo el monto mensual del
RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD).
Que por conducto del Acuerdo paritario suscripto en fecha 17 de julio
de 2015, tramitado por Expediente N° S02:0079800/2015 del registro de
este Ministerio y agregado a las actuaciones citadas en el VISTO, entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA), la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se han efectuado una
serie de consideraciones de carácter salarial, acordando actualizar las
remuneraciones para los conductores de larga distancia (Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las categorías
convencionales y proporcional al tiempo de trabajo, para el período
comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016; así
como el incremento de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a partir del
mes de junio de 2015 en el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES A LA LARGA
DISTANCIA (RCLD).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los
antecedentes obrantes del sector laboral del transporte de larga
distancia, calculando los agentes computables del sector de acuerdo al
inciso f) del artículo 10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, modificado por la Resolución N°
791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de mayo de 2015 el parque
móvil habilitado y la información presentada como Anexo III al mes
junio de 2015, conforme surge de la Nota N° 815 de fecha 22 de julio de
2015 del registro de la citada Dirección Nacional.
Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costos
de las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido como
objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporte
terrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores y
posibilitar de esta manera que el servicio público comprometido sea
prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad,
generalidad y uniformidad.
Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin
de asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos,
preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la
satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 2° de
la Resolución N° 791/14 de este Ministerio, a partir del mes de junio
de 2015, estableciendo el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA
(RCLD) en PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS ($ 150.321.500), modificando en consecuencia el tope máximo
por agente computable.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 2° bis,
incorporado a la citada Resolución N° 791/14 por la Resolución N°
155/15, ambas de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense el artículo 1° y los Anexos I y II de la
Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por el siguiente y su Anexo
I adjunto a la presente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación a la demanda de usuarios
para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera
de jurisdicción nacional a los destinos previstos en el Anexo I de la
presente resolución, respecto de las empresas que hubieren adherido al
PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por
la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
El monto en concepto de dicha compensación consistirá en una suma
determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos
previstos, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 de
fecha 6 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 155 de fecha 20
de febrero de 2015, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir del mes de junio de 2015 el
monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), será de hasta PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($
150.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas
de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en
el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos
en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha
16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución
N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere
el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo
establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 de fecha
19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras
normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma
complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal
5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se
distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de
acuerdo a los servicios prestados y la compensación por kilómetros, en
los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/13 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, de acuerdo
al esquema establecido en el Anexo II de la Resolución N° 107 de fecha
7 de marzo de 2014 que se incorpora a la Resolución N° 513/13, ambas
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
c) Hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS ($ 100.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que
posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros
por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos
a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los
mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo
establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos
a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los
mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de
incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.”.
ARTÍCULO 3° — Dejáse sin efecto, a partir de junio de 2015 el artículo
2° bis de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por su similar N° 155
de fecha 20 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el apartado 2 del inciso f) del artículo 3°
de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituida por
el artículo 3° de la Resolución N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente:
“2. El importe de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 6.046) por agente
computable a partir del mes de junio de 2015.”
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte
Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR.
ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARíA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 09/10/2015 N° 154187/15 v. 09/10/2015