JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 840/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del Registro de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922, 25.670. 25.675, los
Decretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de 1992, 481 de fecha 5 de
marzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas de
presupuestos mínimos de protección ambiental que han sido dictadas a
partir del año 2002, orientan gran parte de la responsabilidad por la
gestión sobre cuestiones ambientales hacia las jurisdicciones locales,
ya sean municipios o provincias.
Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio
Ambiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General del Ambiente
N° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales requieren de una
política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema
ambiental posee una complejidad que trasciende las fronteras
provinciales.
Que dada la concepción eminentemente federal de la organización
administrativa ambiental, entre las principales acciones que tiene
asignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el Consejo Federal de
Medio Ambiente, la coordinación, la articulación federal y la
colaboración subsidiaria con las jurisdicciones locales.
Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para su
eliminación, resulta primordial en atención a los compromisos
internacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsar
mecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a cumplir
con las metas fijadas.
Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre de 2004
se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1° aprueba el
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que, entre otros,
establece plazos para la eliminación de PCBs.
Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de Presupuestos
Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 y
posteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de
2007.
Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se encuentra en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
UNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se lleva
adelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y Disposición de
PCB en Argentina”.
Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente se
implementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y eliminación
de PCBs, entre las cuales se destacan el relevamiento de información
relacionada, la realización de capacitaciones técnicas para el
personal, la articulación con actores relevantes de la industria
eléctrica, la elaboración de procedimientos técnicos, la articulación
con los gobiernos provinciales y municipales, entre otras.
Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS como la
UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría
participan en la gestión integral de eliminación PCBs, a través de la
aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley de
aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922,
respectivamente, advirtiéndose la necesidad de concentrar la
información relevante con el fin de identificar problemas, necesidades
y desarrollar estrategias de gestión ambientalmente racional de los
PCBs.
Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas internacionalmente y
lograr un cumplimiento eficiente de la Ley N° 25.670, resulta
conveniente unificar bajo una misma área, todas las funciones
enunciadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos Nros. 481 de fecha 5
de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio de 2007.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBs
que se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 5/10/2020 se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS, la conducción del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DE PCB, creado por la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:
a. Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCB, a fin de
dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos al
ratificar el Convenio de Estocolmo por Ley Nº 26.011;
b. Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley Nº
25.670 y su Decreto Reglamentario Nº 853 de fecha 4 de julio de 2007
así como la normativa complementaria;
c. Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
relevamiento de los poseedores de PCB remanentes, a fin de elaborar en
forma conjunta estrategias para su tratamiento, eliminación y
disposición final, estableciendo mecanismos de información recíproca;
d. Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión ambientalmente racional de PCB;
e. Impulsar las actuaciones tendientes a la formulación del Plan
Nacional de Gestión y Eliminación de PCB, así como a la constitución
formal de la Comisión Interministerial y el Consejo Consultivo de
carácter honorario creados por el Decreto Nº 853/2007;
f. Fortalecer las capacidades nacionales para los ensayos y
determinaciones de PCB, promoviendo la calidad analítica de los
laboratorios;
g. Promover la asistencia y asesoramiento técnico de las jurisdicciones
locales a fin de fortalecer sus capacidades de control y fiscalización,
de manera que puedan dar mayor aplicabilidad al artículo 21 de la Ley
Nº 25.670, imponiendo las infracciones y sanciones que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 355/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 5/10/2020.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 09/10/2015 N° 154559/15 v. 09/10/2015