PERSONAL MILITAR
Ley Nº 22.837
A
mnistíase a los desertores del
Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones que hubiesen
cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se hayan
presentado voluntariamente, durante el desarrollo de las acciones
bélicas que nuestro país sostuvo con el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Amnistíase a los
desertores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea por las deserciones
que hubiesen cometido con anterioridad al 2 de abril de 1982, cuando se
hayan presentado voluntariamente, durante el período comprendido entre
el día mencionado y el 14 de junio del citado año, inclusive.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot