MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 670/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0039606/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
vienen realizando acciones tendientes al mejoramiento de las
condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo
sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos.
Que mediante la Ley N° 26.060 se creó el Plan de Desarrollo Sustentable
y Fomento de la Producción Algodonera con el fin de promover la
expansión sustentable del cultivo del algodón en las provincias en las
que dicho cultivo forma parte de su estructura productiva.
Que a través de la mencionada ley, se prevé el otorgamiento de
asistencia financiera con el objetivo de favorecer la recuperación del
algodón como cultivo social, con amplias posibilidades de generación de
empleo directo e indirecto en el interior provincial y de
eslabonamientos industriales con efectos dinamizadores sobre la
economía de las provincias.
Que asimismo, se busca lograr la sustentabilidad del cultivo del
algodón a través del aumento de la rentabilidad por introducción de
nuevas tecnologías e implementación de mecanismos de cobertura contra
riesgos de mercado, fitosanitarios y agroclimáticos.
Que la producción de algodón constituye una actividad de suma
importancia en el desarrollo de las economías regionales de nuestro
país, tanto por la generación de empleo, como por la creación de
productos con alta demanda en los mercados internos y externos,
debiendo incentivarse tanto su consumo interno como las exportaciones,
afianzando los mercados ya existentes y ampliando los mismos.
Que es necesario incentivar una modernización de esta actividad debido
a las exigentes demandas del mercado en cuanto a la diversidad y
calidad de dichos productos.
Que la producción, diversificación, transformación y comercialización
del algodón en nuestro país tiene un destacado desarrollo y crecimiento
dentro de las economías regionales, con perspectivas hacia la
exportación.
Que la promoción de las economías regionales, con la implicancia social
que el cultivo del algodón posee, constituye un objetivo primordial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que existe la necesidad de atender diferentes temas que le son propios
a la cadena productiva del algodón, dentro de la figura de una Mesa
Nacional que le permita a los diferentes actores de la misma consensuar
criterios, prioridades y acciones para aumentar la calidad y
competitividad.
Que en tal sentido, es menester realizar evaluaciones permanentes sobre
la evolución del cultivo y su comercialización para conservar su
rentabilidad, observándose la necesidad de crear un ámbito adecuado
para el análisis y tratamiento de medidas atinentes a la producción,
comercialización e industrialización del algodón, resultando ventajoso
nuclear a los diferentes actores representativos de la cadena en una
Mesa Nacional Algodonera.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA, dependiente de aquella, tiene a su cargo administrar los
alcances de la Ley 26.060 sus modificatorias y complementarias, así
como la ejecución y control del Programa de Asistencia para el
Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón (PROCALGODON).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N°
26.060 sus modificatorias y complementarias y la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Mesa Nacional Algodonera, invitándose a integrar la misma a UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de
las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:
a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
e) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
f) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
g) MINISTERIO DE INDUSTRIA.
h) Gobierno de la Provincia del CHACO.
i) Gobierno de la Provincia de FORMOSA.
j) Gobierno de la Provincia de SANTA FE.
k) Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
I) Gobiernos de las Provincias de SALTA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SAN LUIS y CÓRDOBA en su conjunto.
m) Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO).
n) Sector cooperativo que desarrolle sus actividades en las siguientes
provincias productoras: CHACO, FORMOSA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO.
o) Federación Agraria Argentina.
p) Asociación de Desmotadores.
q) Cámara Algodonera Argentina.
r) Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA).
s) Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA).
t) Fundación de la Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA).
u) Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA).
ARTÍCULO 2° — La Mesa Nacional Algodonera tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los temas referidos a la actividad algodonera.
b) Plantear, estudiar y analizar las necesidades del sector algodonero
a fin de unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de
proponer políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificaciones
de la normativa vigente para esta actividad, tendientes a mejorar la
competitividad de la producción, comercialización e industrialización
del algodón.
c) Definir criterios, prioridades y acciones para concertar y proponer
medidas que posibiliten el control y manejo de las plagas que afectan
al cultivo del algodón, haciendo especial hincapié en la plaga del
picudo algodonero (Anthonomus grandis, Boheman).
d) Concertar metodologías para el desarrollo de análisis estadísticos
para la zonificación e identificación de los distintos productores
algodoneros y sus características.
e) Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando
normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también,
en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento,
transporte y comercialización de los productos comprendidos.
f) Fomentar la competitividad del algodón a partir de la eficiencia de
la cadena, avanzando progresivamente para mejorar el posicionamiento de
los productos en los mercados.
g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y
comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los
diferentes productos comprendidos.
ARTÍCULO 3° — La Mesa Nacional Algodonera dictará su propio reglamento
de funcionamiento y se reunirá periódicamente, proponiendo los planes
de trabajo y las acciones conjuntas necesarias que tiendan al logro de
sus objetivos, expidiéndose mediante Actas.
ARTÍCULO 4° — La Mesa Nacional Algodonera será presidida por el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o por el funcionario que
aquel, mediante nota simple, designe. Un Secretario Técnico, que será
designado por el citado Secretario mediante nota simple, brindará apoyo
técnico y tendrá a su cargo el llamado a convocatoria para las
reuniones de la referida Mesa Nacional, la elaboración de las actas de
reunión y la gestión para el cumplimiento de lo resuelto mediante
dichas actas.
ARTÍCULO 5° — La Mesa Nacional Algodonera podrá crear las Comisiones
y/o Grupos Técnicos de trabajo que considere necesarios para el
desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 6° — El Presidente de la Mesa Nacional Algodonera podrá
disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o
transitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en el
Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Todos los miembros y funcionarios de la Mesa Nacional
Algodonera desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 13/10/2015 N° 154573/15 v. 13/10/2015