ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 3/2015

Asunto: Resolución N° 630/94 (ex-ANA). Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio S.U.P.A.R.A.

Bs. As., 06/10/2015

VISTO las presentaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional, y

CONSIDERANDO:

Que en las mismas solicita que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio S.U.P.A.R.A., llevado a cabo los días 24, 25 y 31 de julio de 2014, 1 y 8 de agosto de 2014 y del 18 al 21 de setiembre de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a las fechas de ejecución de la acción gremial el tiempo que perdure la citada medida de fuerza.

Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.

Que del análisis efectuado por las áreas jurídicas de la Dirección General de Aduanas a lo solicitado se desprende que corresponde acceder solo para los días 8 de agosto de 2014 y 18 al 21 de setiembre de 2014, en cuyo mérito procede adecuar el cómputo de los plazos de la resolución antes mencionada.

Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor.

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9°, apartado 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:

Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la Resolución citada en los considerandos para los días 8 de agosto de 2014 y 18 al 21 de setiembre de 2014 desde las CERO (0) horas del día 9 de agosto de 2014 y desde las CERO (0) horas del día 22 de setiembre de 2014, respectivamente, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 13/10/2015 N° 155005/15 v. 13/10/2015