TRANSFERENCIAS
Ley Nº 22.860
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a transferir con carácter definitivo y sin cargo un arma a la República
Oriental del Uruguay con destino a su Armada como ayuda didáctica.
Buenos Aires, 26 de julio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º. - Facúltase
al Poder Ejecutivo Nacional a transferir con carácter definitivo y sin
cargo, a la República Oriental del Uruguay con destino a su Armada como
ayuda didáctica, el arma que se detalla en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente ley, en el lugar y estado en que se encuentra.
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Juan R. Aguirre Lanari
ANEXO I
Detalle
del arma a ser transferida con carácter definitivo y sin cargo a la
República Oriental del Uruguay con destino a su armada, como ayuda
didáctica.
Un (1) cañón sin retroceso, calibre 105 mm., Modelo 1968/70 FM Czekalski Nº 0170, con sus pertrechos y arma auxiliar de reglaje.