MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2123/2015
Escuela Nacional de Gobierno en Salud “Dr. Ramón Carrillo”. Creación.
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-19217/15-0 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Ley N°
20.173, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos
N° 889 de fecha 10 de julio de 2001 y N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N°
1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al
Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población
y, en particular, intervenir en las acciones destinadas a promover la
formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud
así como entender, entre otras acciones, en el desarrollo de estudios
sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones
sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de
las organizaciones públicas de salud.
Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que es competencia de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD la coordinación y normatización de
las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, y la
organización y administración del Programa de Residencias Médicas.
Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la
Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta
necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud
y Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la
tarea que les compete.
Que existe en el país un número significativo de posgrados académicos
en las Universidades Nacionales sin un ámbito específico de
coordinación y vinculación con las políticas públicas sanitarias.
Que se requiere sistematizar y coordinar en todo el territorio de la
Nación las acciones de Formación, de Educación Permanente, de
Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud
Pública que incluye dimensiones de las Políticas de Salud, de las
Regulaciones, de la Gestión, de las Articulaciones Intersectoriales, de
los Sistemas de Información, de los Mecanismos de Participación Popular
y de la Epidemiología.
Que la investigación proporciona los conocimientos imprescindibles para
la modificación de pautas y el desarrollo de conductas propias,
adaptadas a las posibilidades del medio en que se han de llevar a cabo
y resulta de vital importancia coordinar y articular las áreas de
competencia del MINISTERIO DE SALUD en las áreas de investigación.
Que para cumplir con dichos cometidos se hace imprescindible crear, en
el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, un organismo desconcentrado que se denominará
ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, y actuará
bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a tales fines, deviene necesario modificar la distribución de
competencias en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que a esos efectos resulta imprescindible incorporar a la distribución
de cargos del presupuesto de la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD,
los cargos correspondientes, propiciando una compensación en virtud de
lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la ESCUELA
NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo
de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico
de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que
se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional,
Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y
desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y
de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la
Salud Pública para la Gestión en Salud.
Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en el marco de las competencias que le fija la
Ley N° 20.173, modificada por el Decreto N° 889/01, intervendrá en la
evaluación y aprobación de los planes de capacitación de la ESCUELA
NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
Art. 3° — Serán funciones de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”:
a) Coordinar y ejercer la rectoría sobre la oferta educativa generada
por los diversos programas y organismos descentralizados del MINISTERIO
DE SALUD en los temas de su incumbencia, en coordinación con la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
b) Determinar sistemáticamente nuevas necesidades de capacitación de
los técnicos y profesionales de la Salud Pública para la Gestión en
Salud.
c) Desarrollar cursos y demás actividades de capacitación y educación
permanente para los técnicos y profesionales de la Salud Pública para
la Gestión en Salud.
d) Proponer un sistema de coordinación interinstitucional y
reconocimiento de los cursos o títulos de postgrado, dictados por
universidades o instituciones de formación superior, como equivalencias
de las actividades a dictarse en la Escuela.
e) Realizar actividades docentes, de investigación y divulgación atinentes a su finalidad.
f) Formalizar convenios de colaboración docente y actividades conexas
de la Escuela, con organismos públicos nacionales e internacionales.
g) Promover el otorgamiento de becas de perfeccionamiento a los
profesionales de la Salud para la Gestión en Salud y financiar e
intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en el área de la
Gestión en Salud, así como recabar y evaluar los informes y los
resultados presentados por los becarios.
h) Promover redes interinstitucionales con organismos gubernamentales,
internacionales y universitarios a fin de establecer agendas
consensuadas para la formación de recursos humanos en el campo de la
gestión, la salud pública y sus campos afines.
i) Coordinar y participar en programas de capacitación profesional y
formación en administración y gerencia para el Capital Humano en salud
y su actualización permanente.
j) Implementar, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, un sistema de información y
comunicación sobre el Capital Humano en Salud, de disponibilidad
nacional, con el objeto de mejorar la toma de decisiones e incrementar
la equidad en su distribución.
k) Desarrollar el relevamiento de instituciones formadoras y de capacitación de los recursos humanos en salud.
Art. 4° — La conducción
académica de la Escuela que por el presente acto se crea estará a cargo
de un Comité Académico integrado por el Titular del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, quien podrá ser reemplazado por el funcionario
que éste designe con categoría no inferior a Director; DOS (2)
funcionarios designados por el Ministro de Salud quienes deberán
revistar en una categoría no inferior a la de Director Nacional o
General, UN (1) representante designado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD
y por el Señor Director Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN
SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO” quien presidirá el Comité Académico.
El Director Ejecutivo será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
El Director Ejecutivo de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR.
RAMÓN CARRILLO” será asistido por un Subdirector Ejecutivo que tendrá
como función la articulación de las distintas áreas del organismo y
reemplazará al Director Ejecutivo en su ausencia. El Subdirector
Ejecutivo será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá rango
y jerarquía de Director Nacional, con una remuneración equivalente al
Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios.
Art. 5° — El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo integrado por NUEVE (9) miembros:
a) TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD, con trayectoria y reconocimiento en el campo de la Salud Pública.
b) DOS (2) miembros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD.
c) UN (1) miembro designado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
d) UN (1) miembro designado por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.
e) UN (1) representante designado por el FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PÚBLICAS.
f) UN (1) miembro designado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a propuesta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
El CONSEJO CONSULTIVO dictará su reglamento de funcionamiento interno,
funcionará con un quórum de CINCO (5) miembros y sus resoluciones se
tomarán por mayoría simple y no serán vinculantes. EL CONSEJO
CONSULTIVO tendrá las siguientes atribuciones:
- Orientar la acción y las políticas generales de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
- Sugerir los planes, programas y proyectos de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”.
Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y por un período de DOS (2) años.
A los fines de la integración del CONSEJO CONSULTIVO se cursarán las invitaciones pertinentes en los casos que así corresponda.
Art. 6° — Sustitúyese, del
Anexo II al Artículo 3° del Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de
2007 y modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente
artículo, que forma parte integrante de esta medida.
Art. 7° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la ESCUELA
NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y
Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman
parte integrante de la presente medida.
Art. 8° — Facúltase al titular
del MINISTERIO DE SALUD a aprobar la estructura organizativa de nivel
inferior a la aprobada en el presente Decreto, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que deberá prever
un máximo de CUATRO (4) cargos de conducción.
Art. 9° — Modifícase la
distribución administrativa del Presupuesto de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a los
Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente
artículo.
Art. 10. — Los gastos que
demande la presente medida, se imputarán a los créditos presupuestarios
asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan. — Alberto E. Sileoni.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la elaboración de las pautas de formación del capital
humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el
Ministerio en la materia. Promover las acciones dirigidas a la
capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo
de salud —profesionales y no profesionales— tendientes a alcanzar su
desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su
vinculación con la comunidad. Coordinar con los organismos de la
Administración Pública Nacional las acciones orientadas a tutelar la
salud de sus trabajadores.
ACCIONES:
1. Definir los criterios de formación y capacitación del Capital Humano
en Salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria
de la Salud.
2. Determinar el perfil de profesionales, técnicos y auxiliares, que
requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su
formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente
detectados.
3. Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el
reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en
sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado,
promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a
las demandas del sistema y la comunidad.
4. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en
el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los resultados
presentados por los becarios.
5. Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes
del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.
6. Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del
Capital Humano y la calidad de los servicios para la actualización
permanente, capacitación y formación del mismo.
7. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la
capacitación y el desarrollo de su Capital Humano y el de los procesos
de calidad de los servicios.
8. Promover acciones tendientes a modelar conductas del Capital Humano
en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del
sistema.
9. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.
10. Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de
capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores
del MINISTERIO DE SALUD, en particular, y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, en general.
11. Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional
establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su
funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan
sus servicios.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”
DELEGACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Supervisar y coordinar todo lo relacionado con la formulación y
ejecución del presupuesto, rendiciones de cuentas, y las
correspondientes intervenciones de tesorería en su carácter de
subresponsable de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
ACCIONES:
1. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por
caja chica, si correspondiere, como así también el almacenamiento y
distribución de bienes o insumos, en su carácter de subresponsable de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE SALUD.
2. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y
Control de Bienes Patrimoniales como así también con el manejo y
custodia de fondos y valores, en su carácter de subresponsable de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
3. Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos
humanos del personal del Organismo, en su carácter de subresponsable de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE SALUD.
4. Realizar todas las diligencias necesarias para la mejor gestión y
rendición de las eventuales solicitudes de pasajes, viáticos y gastos
que la actividad del Organismo requiera, ante el MINISTERIO DE SALUD.
5. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento
y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada,
en movimiento y egresada, en su carácter de subresponsable de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.
6. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.
7. Llevar el protocolo y registro de las Disposiciones que dicte el Organismo.
ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir al Director Ejecutivo en la articulación de la Escuela con
otras áreas del Estado Nacional, los Estados provinciales, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios, las Universidades y con
instituciones del exterior, a fin de promover el acceso a los cursos,
capacitaciones e investigaciones a desarrollarse.
ACCIONES:
1. Asistir en la coordinación y gestión de la asistencia
técnico-política y las transferencias de tecnología e innovación a
equipos de salud que ocupen puestos de conducción en organismos
públicos.
2. Promover actividades de capacitación en Gestión en Salud en todo el territorio nacional con énfasis en los Municipios.
3. Coordinar y participar en encuentros con los responsables de la Gestión en Salud de todo el territorio nacional.
4. Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la
capacitación y el desarrollo de su Capital Humano y el de los procesos
de calidad de los servicios.
ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, coordinar y gestionar todas las modalidades de educación
presencial, en servicio, virtual, por encuentros, y a distancia
necesarias para el cumplimiento de las funciones del Organismo.
ACCIONES:
1. Promover, coordinar y gestionar proyectos de investigación en
epidemiología, procesos operativos y administrativos de la gestión en
salud e intervenciones educacionales.
2. Diseñar, coordinar y gestionar el Centro de Documentación de las actividades desarrolladas por la ESCUELA.
3. Promover el desarrollo de una Editorial para la publicación de
libros y materiales de difusión sobre las líneas de investigación
desarrolladas por la Escuela.
4. Gestionar la Plataforma Virtual, para el desarrollo de los cursos a distancia.
5. Gestionar y promover convenios con Universidades para la realización
de capacitaciones, con modalidad presencial o a distancia, de grado y
postgrado para los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en
Salud.