y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 246/2015 y 263/2015
Bs. As., 07/10/2015
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0049917/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios N° 423 del 25 de marzo de 2010, N° 1.914 del 7 de
diciembre de 2010 y N° 274 del 12 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su artículo 78
prevé, entre otros, el Suplemento por Función Específica, y el artículo
87 del mismo cuerpo legal, establece que el mismo consistirá en una
suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR
CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista
del trabajador.
Que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, solicita la
inclusión en el Nomenclador respectivo de diversas funciones.
Que mediante Acta N° 93 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y
CARRERA (Co.P.I.C) de fecha 26 de junio de 2015, el Estado empleador
dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta
de las entidades signatarias del referido convenio y estableciendo el
porcentaje correspondiente a cada función a incorporar.
Que atento que el Estado ha identificado las funciones como
específicas, procede incorporarlas al Nomenclador de Funciones
Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°
del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Funciones Específicas
del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, según el
detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de
Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA,
Secretario de Hacienda.
ANEXO
NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(Artículo 87 - SINEP - Decreto N° 2.098/08)
CAPÍTULO II.- OCUPACIONES TÉCNICAS METEOROLÓGICAS
SUBCAPÍTULO II.1.- DE RESPONSABILIDAD SOBRE ESTACIONES METEOROLÓGICAS
1.- RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA
DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado a cargo de la integración y
certificación de la información de las observaciones meteorológicas
correspondientes a una Estación Meteorológica y su remisión al
Departamento de Redes y/o donde su Plan de Labor lo establezca, lo que
exige al menos la acreditación de título de OBSERVADOR METEOROLÓGICO
y/o la acreditación, mediante certificación de actividades específicas
de capacitación o entrenamiento de duración no inferior a 18 meses
impartidas por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra autoridad
competente en la materia que cuente con la certificación de dicho
Servicio.
Asimismo, a partir de la puesta en funciones en el cargo, la percepción
del beneficio estará sujeta a la posesión de competencias laborales
específicas acreditables mediante esquemas de capacitación y
certificación de competencias, con una periodicidad no mayor a los 4
años, en cumplimiento de los estándares y recomendaciones del organismo.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)
Sus tareas son las de organizar, inspeccionar, supervisar y controlar
las actividades de la estación meteorológica, el correcto
funcionamiento del instrumental, el estado del predio de observación y
de la oficina meteorológica, la gestión administrativa y la
coordinación de los equipos de trabajo para garantizar el desarrollo de
las tareas y el cumplimiento del plan de labor. También es responsable
de los reportes al Departamento Redes con la frecuencia que se
establezca según las normas del SMN en cumplimiento de su misión.
2.- RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA
DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado a cargo de la integración y
certificación de la información de las observaciones meteorológicas de
la zona correspondiente a una Estación ubicada en un Aeropuerto
Internacional o Nacional que forma parte del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA) y su remisión al Departamento de Redes y/o donde su
Plan de Labor lo establezca, lo que exige al menos la acreditación de
título de OBSERVADOR METEOROLÓGICO y/o la acreditación mediante
certificación de actividades específicas de capacitación o
entrenamiento de duración no inferior a 18 meses impartidas por el
SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra autoridad competente en la
materia que cuente con la certificación de dicho Servicio. Asimismo, a
partir de la puesta en funciones en el cargo, la percepción del
beneficio estará sujeta a la posesión de competencias laborales
específicas acreditables mediante esquemas de capacitación y
certificación de competencias, con una periodicidad no mayor a los 4
años, en cumplimiento de los estándares, recomendaciones del organismo
y la normativa nacional e internacional aplicable.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
Sus tareas son las de organizar, inspeccionar, supervisar, controlar y
efectuar todas las actividades de la estación meteorológica en
aeropuertos internacionales o nacionales y aeródromos controlados que
forman parte del SNA, lo que incluye el control del correcto
funcionamiento del instrumental, el estado del predio de observación y
de la oficina meteorológica, la gestión administrativa y la
coordinación de los equipos de trabajo para garantizar el desarrollo de
las tareas, el cumplimiento del plan de labor, en especial aquellas
normas dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
También es responsable de los reportes al Departamento Redes con la
frecuencia que se establezca según las normas que establezca el SMN en
cumplimiento de su misión.
SUBCAPÍTULO II.2.- OCUPACIONES TÉCNICAS METEOROLÓGICAS DE OBSERVADORES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS
1.- OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA
DEFINICIÓN GENERAL
Comprende al personal designado para cumplir servicios técnicos de
observación meteorológica en apoyo al tráfico aéreo en aeropuertos
internacionales o nacionales controlados que forman parte del SNA, lo
que exige al menos la acreditación de título de OBSERVADOR
METEOROLÓGICO y/o la acreditación mediante certificación de actividades
específicas de capacitación o entrenamiento de duración no inferior a
18 meses impartidas por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra
autoridad competente en la materia que cuente con la certificación de
dicho Servicio. Asimismo, a partir de la puesta en funciones en el
puesto, la percepción del beneficio estará sujeta a la posesión de
competencias laborales específicas acreditables mediante esquemas de
capacitación y certificación de competencias, con una periodicidad no
mayor a los 4 años, en cumplimiento de los estándares, recomendaciones
del organismo y la normativa nacional e internacional aplicable.
NIVEL ESCALAFONARIO: C
AGRUPAMIENTO: GENERAL
PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%).
Sus tareas fundamentales son observar las condiciones del tiempo,
recopilar los datos de los instrumentos de medición, producir los
informes con los datos recopilados y específicamente todos aquellos
requeridos por la actividad aeronáutica (METAR, SPECI, METREPORT Y
ESPECIAL, etc.), cumpliendo con las normas dictadas por la Organización
de Aviación Civil Internacional. En ocasiones, deberá obtener
mediciones de las condiciones atmosféricas en altura y generar los
reportes correspondientes, para lo cual manipulará y/o utilizará el
instrumental meteorológico correspondiente y controlará su correcto
funcionamiento.
e. 15/10/2015 N° 155619/15 v. 15/10/2015