SECRETARÍA DE GABINETE

y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 246/2015 y 263/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0049917/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios N° 423 del 25 de marzo de 2010, N° 1.914 del 7 de diciembre de 2010 y N° 274 del 12 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en su artículo 78 prevé, entre otros, el Suplemento por Función Específica, y el artículo 87 del mismo cuerpo legal, establece que el mismo consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador.

Que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, solicita la inclusión en el Nomenclador respectivo de diversas funciones.

Que mediante Acta N° 93 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) de fecha 26 de junio de 2015, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades signatarias del referido convenio y estableciendo el porcentaje correspondiente a cada función a incorporar.

Que atento que el Estado ha identificado las funciones como específicas, procede incorporarlas al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Funciones Específicas del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.

ANEXO

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(Artículo 87 - SINEP - Decreto N° 2.098/08)

CAPÍTULO II.- OCUPACIONES TÉCNICAS METEOROLÓGICAS

SUBCAPÍTULO II.1.- DE RESPONSABILIDAD SOBRE ESTACIONES METEOROLÓGICAS

1.- RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado a cargo de la integración y certificación de la información de las observaciones meteorológicas correspondientes a una Estación Meteorológica y su remisión al Departamento de Redes y/o donde su Plan de Labor lo establezca, lo que exige al menos la acreditación de título de OBSERVADOR METEOROLÓGICO y/o la acreditación, mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento de duración no inferior a 18 meses impartidas por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra autoridad competente en la materia que cuente con la certificación de dicho Servicio.

Asimismo, a partir de la puesta en funciones en el cargo, la percepción del beneficio estará sujeta a la posesión de competencias laborales específicas acreditables mediante esquemas de capacitación y certificación de competencias, con una periodicidad no mayor a los 4 años, en cumplimiento de los estándares y recomendaciones del organismo.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%)

Sus tareas son las de organizar, inspeccionar, supervisar y controlar las actividades de la estación meteorológica, el correcto funcionamiento del instrumental, el estado del predio de observación y de la oficina meteorológica, la gestión administrativa y la coordinación de los equipos de trabajo para garantizar el desarrollo de las tareas y el cumplimiento del plan de labor. También es responsable de los reportes al Departamento Redes con la frecuencia que se establezca según las normas del SMN en cumplimiento de su misión.

2.- RESPONSABLE DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado a cargo de la integración y certificación de la información de las observaciones meteorológicas de la zona correspondiente a una Estación ubicada en un Aeropuerto Internacional o Nacional que forma parte del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y su remisión al Departamento de Redes y/o donde su Plan de Labor lo establezca, lo que exige al menos la acreditación de título de OBSERVADOR METEOROLÓGICO y/o la acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento de duración no inferior a 18 meses impartidas por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra autoridad competente en la materia que cuente con la certificación de dicho Servicio. Asimismo, a partir de la puesta en funciones en el cargo, la percepción del beneficio estará sujeta a la posesión de competencias laborales específicas acreditables mediante esquemas de capacitación y certificación de competencias, con una periodicidad no mayor a los 4 años, en cumplimiento de los estándares, recomendaciones del organismo y la normativa nacional e internacional aplicable.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: VEINTICINCO POR CIENTO (25%)

Sus tareas son las de organizar, inspeccionar, supervisar, controlar y efectuar todas las actividades de la estación meteorológica en aeropuertos internacionales o nacionales y aeródromos controlados que forman parte del SNA, lo que incluye el control del correcto funcionamiento del instrumental, el estado del predio de observación y de la oficina meteorológica, la gestión administrativa y la coordinación de los equipos de trabajo para garantizar el desarrollo de las tareas, el cumplimiento del plan de labor, en especial aquellas normas dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional. También es responsable de los reportes al Departamento Redes con la frecuencia que se establezca según las normas que establezca el SMN en cumplimiento de su misión.

SUBCAPÍTULO II.2.- OCUPACIONES TÉCNICAS METEOROLÓGICAS DE OBSERVADORES METEOROLÓGICOS AERONÁUTICOS

1.- OBSERVADOR AERONÁUTICO DE ESTACIÓN METEOROLÓGICA AERONÁUTICA DE AEROPUERTO INTERNACIONAL O NACIONAL DEL SNA

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para cumplir servicios técnicos de observación meteorológica en apoyo al tráfico aéreo en aeropuertos internacionales o nacionales controlados que forman parte del SNA, lo que exige al menos la acreditación de título de OBSERVADOR METEOROLÓGICO y/o la acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento de duración no inferior a 18 meses impartidas por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL u otra autoridad competente en la materia que cuente con la certificación de dicho Servicio. Asimismo, a partir de la puesta en funciones en el puesto, la percepción del beneficio estará sujeta a la posesión de competencias laborales específicas acreditables mediante esquemas de capacitación y certificación de competencias, con una periodicidad no mayor a los 4 años, en cumplimiento de los estándares, recomendaciones del organismo y la normativa nacional e internacional aplicable.

NIVEL ESCALAFONARIO: C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: QUINCE POR CIENTO (15%).

Sus tareas fundamentales son observar las condiciones del tiempo, recopilar los datos de los instrumentos de medición, producir los informes con los datos recopilados y específicamente todos aquellos requeridos por la actividad aeronáutica (METAR, SPECI, METREPORT Y ESPECIAL, etc.), cumpliendo con las normas dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional. En ocasiones, deberá obtener mediciones de las condiciones atmosféricas en altura y generar los reportes correspondientes, para lo cual manipulará y/o utilizará el instrumental meteorológico correspondiente y controlará su correcto funcionamiento.

e. 15/10/2015 N° 155619/15 v. 15/10/2015