AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 991/2015
Bs. As., 15/10/2015
VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y
modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se
llamó a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
Que el procedimiento de los concursos tramitó en el ámbito de esta
AUTORIDAD FEDERAL, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley
N° 26.522, elevándose el respectivo proyecto de decreto.
Que mediante el Decreto N° 2124 de 13 de octubre de 2015, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los actos del concurso público identificado
con el número 1 (UNO), convocado para adjudicar a personas físicas y
jurídicas con fines de lucro, entre otras, DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en los canales digitales
26.1 y 27.1 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y
formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12
Mbit/s), en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de
licenciatario operador.
Que mediante el decreto citado en el considerando precedente se
adjudicó una de las licencias objeto del citado procedimiento de
selección y se rechazaron las restantes propuestas concurrentes a los
concursos públicos mencionados; por lo que quedó sin adjudicar la
licencia correspondiente al canal digital 27.1 de la banda de UHF.
Que como consecuencia del rechazo de las citadas ofertas que
concurrieron al procedimiento de selección referido, resulta
conveniente convocar nuevamente a concurso público.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada
por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y
sustanciar los concursos públicos para la adjudicación de licencias de
servicios de comunicación audiovisual.
Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se apruebe el cronograma del
acto de apertura, y se defina la frecuencia, categoría y demás
especificaciones técnicas del servicio que se concursa.
Que dicho concurso público será regido por los pliego de bases y
condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución N°
39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y sus circulares
aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y
834-AFSCA/15, respectivamente.
Que a los fines de la evaluación de las ofertas, tomará intervención el
jurado oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de
Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la
Resolución Nro. 39-AFSCA/15.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a concurso público a personas físicas y personas
de existencia ideal con fines de lucro, para la adjudicación de
licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
El cronograma del acto de apertura y la localidad, frecuencia,
categoría y especificaciones técnicas del servicio correspondiente a
las licencia objeto de este concurso público, se señalan en la planilla
que como Anexo A integran la presente.
ARTICULO 2° — El concurso público convocado por el artículo 1° se
regirá por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares
aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar
226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
ARTICULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete
cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo
A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la
hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la
hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma.
ARTICULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas
que se presenten en el marco del concurso que se convoca, se encuentra
integrado por:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTICULO 6° — Las personas jurídicas oferentes que se hayan presentado
al concurso público identificado con el número 1 (UNO), convocado por
la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares
números 225 y 226-AFSCA/15 y no hubieren resultado adjudicatarias en
dicho procedimiento de selección, quedarán exentas del pago del pliego
para participar en el concurso público que por la presente se convoca.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
CURSO NRO. |
CIUDAD |
CANTIDAD DE LICENCIAS |
MODALIDAD |
SECTOR |
FORMATO DE SERVICIO |
TASA DE TRANSMISIÓN |
UBICACIÓN |
ÁREA DE COBERTURA |
RESTRICCIONES DE RADIACIÓN |
CAT. |
CANAL DIGITAL |
PLIEGO VALOR SECTOR CON FINES DE LUCRO |
FECHA Y HORARIO DE APERTURA |
LUGAR |
AMBA
|
85 |
AMBA |
1 |
LICENCIATARIO OPERADOR |
CON FINES DE LUCRO |
HD 1080 |
Hasta 12 Mbits/s |
CABA |
AMBA |
Reducción 12 dB (Rango acimutal 350° - 140°) |
B |
27.1 |
$ 1.000.000 |
13/11/2015 12:00 HORAS |
AFSCA SUIPACHA Nro. 765 6° piso contra frente – C.A.B.A. |
e. 16/10/2015 N° 157654/15 v. 16/10/2015