SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 403/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1377/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de
julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la
mencionada ley.
Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002
establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los
meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, basado en el precio promedio de
venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según
las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14
y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del
señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien deberá laudar, según las pautas
antes mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional
cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha presentado los
antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la
materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, según surge del Acta N° 479 de fecha 28 de agosto de 2015, se
resumen las posiciones de los sectores representados por el mismo
respecto del precio de la materia prima para el período de octubre de
2015 a marzo de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisión
unánime.
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 257 de fecha 28 de
agosto de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el
sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios
de la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4°,
inciso r), último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto N°
1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
efectuado el correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los
Artículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1.240
de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima
de yerba mate, fijándose en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS ($4.272.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero,
y en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($15.790.-) la
tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido
por el Artículo 1° de la presente resolución, será pasible de las
sanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31
de marzo de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 16/10/2015 N° 156248/15 v. 16/10/2015