MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 69/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO, el expediente N° 52.429/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 8 de fecha 5 de agosto de
2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de
HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de HORTICULTURA en el ámbito de la provincia de
ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 y del 1° de
octubre de 2015, hasta el 31 de julio de 2016, conforme consta en los
Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Además de la remuneración fijada para cada categoría, el
personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N°
26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CRISTIAN AMARILLA, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de agosto de 2015, hasta el 31 de septiembre de 2015
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2015, hasta el 31 de julio de 2016
e. 16/10/2015 N° 156208/15 v. 16/10/2015