COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 71/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO, el expediente N° 107.279/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el
tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de PODA E INJERTO DE
FRUTALES, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos; no habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores y modo de pautar los
incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió
procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria
expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado
en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, con vigencia a partir del
1° de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, en el ámbito de las
provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se detalla a continuación.
ARTÍCULO 2° — Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO
equivalente a $ 12,00 (PESOS DOCE). Este adicional se abonará al
trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario
haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las
jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se
pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de
cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias
legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley
26.727.
Este adicional lo pierde totalmente el trabajador que falte a una
jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas
en esta cláusula.
ARTÍCULO 3° — Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a
$ 18,00 (PESOS DIECIOCHO). Este adicional se abonará a todo trabajador
comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de PODA E
INJERTO DE FRUTALES bajo la dependencia del mismo empleador.-
ARTÍCULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido
en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma
obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el
empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3)
días de salario.-
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes que reglamentan la materia.-
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CRISTIAN AMARILLA, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. C.A.M.E. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 16/10/2015 N° 156210/15 v. 16/10/2015