MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 72/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO, el Expediente Nº 1.677.767/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SANTA FE
eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la
provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, con vigencia
a partir del 1° de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de 2016, en el
ámbito de la provincia de SANTA FE, conforme se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. CRISTIAN AMARILLA, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
e. 16/10/2015 N° 156212/15 v. 16/10/2015