MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 73/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO, el Expediente N° 257.636/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 8 de fecha 5 de
agosto del 2015 de la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA, mediante la
cual se eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de
BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
del incremento en las remuneraciones y al citado adicional para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de
BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 y del 1°
de septiembre de 2015, hasta el 31 de julio de 2016, conforme se
consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes de la actividad de horticultura, DOS (2) mudas de ropa de
trabajo por año.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba,
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario
(S.A.C.), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas
sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
ARTÍCULO 8° — Además de la remuneración fijada para la categoría, el
personal comprendido en la presente resolución percibirá una
bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 9° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas. — Lic. CRISTIAN AMARILLA, Rep. Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep.
Confederaciones Rurales Argentinas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep.
C.A.M.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
ANEXO II
e. 16/10/2015 N° 156213/15 v. 16/10/2015