MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 421/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 90 de
fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la
ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para
los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de
la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y apartados del
Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se dispuso prorrogar hasta el día 30 de setiembre de 2015 la obligación
respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país debiendo
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la
Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que
dieron lugar a la prórroga antes citada, ya que según la información
suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
sólo han concluido los ensayos positivamente de NUEVE (9) medidores de
energía eléctrica, de los cuales SEIS (6) han sido presentados ante la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
para la Aprobación de Modelo en análisis en el área técnica
interviniente.
Que según la información antes citada, aún se encuentran en trámite de
ensayo y evaluación en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) VEINTISEIS (26) instrumentos de medición.
Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua
generará distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de
2015, se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) por
el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al
servicio público de distribución de electricidad en aquellos
asentamiento poblacionales que no lo posean.
Que a los efectos de la realización de la distribución de electricidad
en las condiciones previstas en el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA
NACIONAL (PROINEN), resulta necesario contar con medidores eléctricos
prepagos con Aprobación de Modelo conforme al Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Que si bien, el Reglamento mencionado contempla en su alcance a los
medidores eléctricos prepagos, resulta necesario establecer condiciones
tanto técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación.
Que en ese sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) se encuentra avocado a la confección de los requisitos y
ensayos, conforme a los antecedentes internacionales existentes,
requeridos para este tipo de medidor.
Que por otra parte, resulta necesario modificar la cantidad de
instrumentos de medición que deben ser presentados ante el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para su ensayo, toda vez que
los consignados en el Apartado 8.2 del Anexo de la Resolución N° 90/12
de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR no serían suficientes a los
efectos de la realización de los ensayos previstos.
Que teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas resulta
conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en
vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna antes citada por un período similar al establecido en la
Resolución N° 90/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de
permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de
energía eléctrica, que una vez que se efectúe la Aprobación de Modelo
por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, no
altere significativamente la oferta de estos bienes; que se pueda
durante la prórroga complementar la reglamentación a los efectos de
evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos; y que la
adecuación del Apartado 8.2 del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la
ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR permita la evaluación para la
Aprobación de Modelo de informes de ensayo realizados sobre más de TRES
(3) ejemplares.
Que resulta conveniente establecer un plazo para la presentación por
parte del fabricante, importador o representante de la solicitud de
Aprobación de Modelo luego de realizados los ensayos en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en el marco de la Resolución
N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ante la Dirección
Nacional de Comercio Interior desde la fecha de realización de los
mismos, conforme lo establecido en los Puntos 2 y 3 del Anexo “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” de la
Resolución N° 49 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a
los efectos de una mejor administración.
Que por otra parte, luego de un análisis de la incidencia del pago del
arancel dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución N° 90/12 de la ex
- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR relativo a la Verificación Primitiva
o la Declaración de Conformidad emitida por el fabricante o el
importador en el costo de los diversos instrumentos de medición,
resulta conveniente la modificación del arancel fijo por un arancel
ponderado conforme la complejidad de los medidores de energía eléctrica
activa de corriente alterna.
Que resulta conveniente modificar el Punto A.7 del Anexo A del Anexo de
la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en lo
relativo a la oblea de verificación, atento a que la identificación
únicamente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
genera confusión de los administrados respecto a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 19.511.
Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección
Nacional de Comercio Interior ha analizado todo lo considerado,
recomendando efectuar una prórroga hasta el día 31 de marzo de 2016, la
modificación del texto del Apartado 8.2 y el Punto A.7 del Anexo A,
ambos del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR; la modificación del arancel para la verificación
primitiva y/o la Declaración de Conformidad ponderándolo en función de
la complejidad del instrumento de medición y la instrucción a la
Dirección de Lealtad Comercial para solicitar la colaboración del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para la incorporar
los requisitos de los medidores prepagos y los medidores de energía
eléctrica reactiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N°
90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en
último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 90 de fecha 7 de
mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán
cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo
1° de la presente resolución, a partir del día 31 de marzo de 2016”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Apartado 8.2 del Anexo de la
Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por el
siguiente: “8.2 Documentación técnica.
La documentación técnica requerida debe contener básicamente la siguiente información:
a) Identificación del modelo, incluyendo:
1) Marca de fábrica y designación de modelo.
2) Versión del hardware, software y firmware.
3) Dibujo de la placa de características.
b) Características metrológicas del medidor, incluyendo:
1) Una descripción del principio de medición.
2) Las características metrológicas del medidor.
3) Descripción y ubicación de los ajustes.
c) La especificación técnica del medidor, incluyendo:
1) Un diagrama en bloques con una descripción funcional de componentes y dispositivos.
2) Dibujos, diagramas explicación de la construcción y operación, información general del software y firmware.
3) Ubicación y descripción de los precintos.
4) Toda documentación que evidencie que el diseño y construcción del medidor cumple con los requisitos de esta reglamentación.
d) El manual de uso.
e) El manual de instalación.
La solicitud de ensayos para la Aprobación de Modelo, encuadrada dentro
de las prescripciones de este Reglamento debe ir acompañada de la
entrega de CINCO (5) medidores. En caso de ser necesarios más medidores
para efectuar los ensayos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) documentará dicho requerimiento al solicitante,
fundamentando tal necesidad.
Uno de los aparatos que sirvan de base para la Aprobación de Modelo
quedará en depósito en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) en carácter de unidad testigo, mientras los restantes serán
devueltos al interesado una vez realizados los ensayos aquí prescritos”.
ARTÍCULO 3° — Una vez emitido el informe de ensayo por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para la aprobación de modelo de
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, el
fabricante, importador o representante deberá presentar la solicitud de
Aprobación de Modelo conforme a los Puntos 2 y 3 del Anexo “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” de la
Resolución N° 49 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de realizados los
ensayos, vencido el cual carecerán de validez a estos efectos, debiendo
realizarlos nuevamente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que preste
asistencia al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
el objeto de analizar una propuesta de ampliación de los requisitos
técnicos y metrológicos que permitan la Aprobación de Modelo y la
verificación primitiva de los medidores de energía eléctrica prepagos,
como asimismo estudie la inclusión en la reglamentación técnica y
metrológica de los medidores de energía eléctrica reactiva.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución N°
90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fija en
PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la Aprobación de Modelo y para la
Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad, según lo
señalado en la siguiente tabla, conforme la complejidad del instrumento
de medición:
Monofásicos de única tarifa |
$ 11.- |
Trifásicos de única tarifa |
$ 100.- |
Monofásicos multitarifa |
$ 17.- |
Trifásicos multitarifa |
$ 200 |
Monofásicos prepagos |
$ 110.- |
Trifásicos alta exactitud multitarifa |
$ 400.- |
Trifásicos alta gama |
$ 450.- |
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Punto A.7 del Anexo A del Anexo
de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
por el siguiente: “A.7 Oblea de verificación.
A solicitud del interesado, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva
inalterable que se fijará en forma permanente sobre todos los medidores
que cumplan los requisitos del presente reglamento, en lugar visible, y
cuyos requisitos referentes a características formato y contenido son:
Debe estar fabricada con un material resistente a la acción de agentes
externos, tanto de origen atmosférico como los producidos por la
abrasión e impactos.
Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o lateral del medidor.
En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales o
intencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ella
que adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismo
medidor o sobre otro.
Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo METROLOGÍA LEGAL S.C.- INTI;
N° de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y
Código de Barras, con información codificada establecida por INTI”.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 16/10/2015 N° 157640/15 v. 16/10/2015