MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1077/2015
Bs. As., 06/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.533/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y a fojas 6/7, respectivamente, del Expediente N°
1.657.533/14 obran el acuerdo y las actas complementarias, celebrados
por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (F.E.D.E.D.A.C.) y la
ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (A.R.E.D.A.) por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
700/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 43/44 de marras se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos
de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas
complementarias celebrados por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES
(F.E.D.E.D.A.C.) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS (A.R.E.D.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 3/5 y a
fojas 6/7, respectivamente, del Expediente N° 1.657.533/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias
obrantes a fojas 3/5 y a fojas 6/7, respectivamente, del Expediente N°
1.657.533/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 700/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.533/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1077/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 896/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de Diciembre de 2014 se
reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación
sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos
Orlando Bonjour, el Secretario Adjunto Nacional Jorge Rubén Ramos, el
Secretario Gremial Nacional Gustavo Padín, la Subsecretaria Gremial
Marcel Carretero, el Secretario General de la Seccional Capital Federal
Marcelo Orlando, la Secretaria de Capacitación Mariángeles Sotes, la
Secretaria de Hacienda Nacional Patricia Mártire y la Secretaria de
Prensa Nacional Ana Nuñez, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella,
por una parte y por la representación empleadora: FEDERACION
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC),
representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el
Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr.
Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS
AMATEURS (AREDA), representada `por el Dr. Hector A. Gallo y el Sr.
Néstor Raul Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han
acordando lo siguiente en el marco del CCT 700/14:
Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2014 del CCT 462/06, hoy CCT 700/14, los siguientes incrementos
salariales no acumulativos: a) 15% (quince por ciento) a partir del 1*
de enero de 2015; b) 10% (diez por ciento) a partir del 1* de julio de
2015; c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de octubre de 2015. Las
remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de
2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio
colectivo que se firma por separado como formando parte del presente
acuerdo.
Segundo: Las partes acuerdan modificar el Articulo 20*: Adicionales:
inciso a) “Antigüedad” del CCT 700/14 en los siguientes términos:
“Articulo 20*: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a)
Antigüedad: 1) A partir del 1* de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma
cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la
categoría en la que reviste el trabajador por cada año aniversario de
servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma
institución: 2) A partir del 1* de diciembre de 2015 el 2 % (dos por
ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la
que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que
registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. “ El resto
del artículo veinte continúa vigente.
Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con
posterioridad al 31/10/2014 incrementos salariales voluntarios a cuenta
de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren
identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán
absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarto: Las partes consideran que con el acuerdo alcanzado queda
consolidado el año 2015 y asumen el compromiso de reunirse en la
primera quincena de octubre de 2015 para iniciar las negociaciones
salariales del año 2016. Asimismo en esa oportunidad se analizará la
posibilidad de incorporar a la negociación representantes de las
entidades radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur, a fin tratar la inquietud referida a un adicional
especial para los trabajadores de esa zona comprendidos en el CCT
700/14.
Quinto: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social.
En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente
acuerdo y dado que los consideran una justa composición de intereses,
se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante
la vigencia del mismo.
Sexto: Las partes acuerdan la aplicación inmediata del presente Acuerdo
con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de
aplicación.
Sin más asuntos por tratar, las partes se ratifican y firman la
presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio lo
cual desde ya solicitan.
ACUERDO SALARIAL UTEDYC - FEDEDAC- D -
AREDA CONVENIO COLECTIVO N* 4700/14 CELEBRADO EL 17 DE DICIEMBRE DE 2014
EXPEDIENTE N°: 1.657.533/14
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre 2014,
siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el señor Carlos BONJOUR en
su carácter de Secretario General de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, conjuntamente con los señores, Jorge RAMOS como
Secretario Adjunto y la Dra. Josefina ESTRELLA, por una parte y por la
otra, el Dr. Enrique O. NAVARRA MAS, en su carácter de Presidente de la
FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES,
conjuntamente con los señores, Dr. Eugenio Hernando José GRIFFI, con el
patrocinio del Dr. Alberto L. RIMOLDI
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a ambas sectores, manifiestan: Que en virtud de haberse
alcanzado un acuerdo en forma directa, el mismo se adjunta y se
ratifica por este acto. Asimismo las partes dejan constancia, que el
referido acuerdo incluye la ratificación de la plena vigencia de la
Contribución Solidaria, establecida en el art. 41° punto 2 de la C.C.T.
N° 700/14, hasta el 31 de Diciembre de 2015.- En consecuencia y a los
fines homologatorios, se solicita que el presente forme parte
integrante del acta acuerdo salarial de referencia.-
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que a
los fines homologatorios, es necesario que la entidad sindical designe
los Miembros Paritarios con N° DNI, y la parte Empresaria, deberá
acreditar fotocopia del estatuto y designación de autoridades, asimismo
los Miembros Paritarios con n° DNI, una vez cumplimentado lo requerido,
los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines
del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mi, para constancia.
EXPEDIENTE N°: 1.657.533/14
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Diciembre 2014,
siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el Dr. Héctor Alejandro
GALLO y el Sr. Néstor BIANCHI, en representación de la ASOCIACION
ROSARINA DED ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a los comparecientes manifiestan: Que vienen por este acto a
fin de ratificar en un todo, lo acordado en acta de fojas 3/6
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que
los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines
del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mi, para constancia.