MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1037/2015
Bs. As., 03/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.641.101/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
conjuntamente con el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector
sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14 y ha sido
debidamente ratificado a fojas 29, 39 y 54 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y a través del mismo se
establece un incremento salarial en los términos y conforme
lineamientos que surgen del mismo y un nuevo ordenamiento de los
conceptos salariales.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, para negociar colectivamente en el
marco del plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución
Secretaria de Trabajo N° 1923, de fecha 16 de octubre de 2014.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las
entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75 y que laboren para la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur).
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de marzo de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
conjuntamente con el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector
sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) por la parte empleadora, el
que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.101/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 895/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Ushuaia, a los 6 días del mes de Abril de 2011, siendo
las 22:00 horas, comparece en el marco del expediente N° 1750/10 la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada por
el miembro del Departamento Tribunal Paritario dependiente de la
Secretaria Gremial, Sr. Raúl Herrero, el Sindicato Austral de Luz y
Fuerza representado por su Secretario General, Pedro Villarreal, el
Secretario Gremial, Leonardo Brangieri, el Secretario de Organización,
Sergio Márquez, el Secretario de Política Energética, Enrique Bulay y
el Vocal Daniel Baudino y la Dirección Provincial de Energía,
representada en el acto por su presidente Daniel Lepes, y los
paritarios Emilio Díaz Ramos y Lisandro Fonrradona.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras la
convocatoria efectuada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de
Tierra del Fuego, en el marco de estas actuaciones, a la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y a la Dirección Provincial
de Energía con el propósito de implementar la vigencia plena de la
escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 en el ámbito de
LA EMPRESA conforme artículo 2° de la Ley Territorial N° 293.
Que la Dirección Provincial de Energía reconoce a la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como la única signataria del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y por consiguiente, facultada
para implementar aspectos convencionales y salariales del mismo.
Que por todo lo expuesto, las PARTES establecen:
1. LA EMPRESA ratifica la plena vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo 36/75 en todo el ámbito de la DPE.
2. LAS PARTES acuerdan aplicar la nueva escala salarial que se acompaña
en ANEXO I de la presente Acta Acuerdo, con vigencia al 1ro. de marzo
de 2011.
3. En este mismo acto LAS PARTES convienen un nuevo ordenamiento de los
conceptos salariales, los cuales se detallan en ANEXO II.
4. Se acuerda la creación, en un plazo no mayor a treinta (30) días, de
una Comisión Mixta constituida por tres (3) integrantes de cada una de
LAS PARTES, la cual tendrá la misión de:
a. determinar la adecuación porcentual de bonificaciones varias (como
por ejemplo el caso de los porcentajes para la Función Jerárquica, la
Dedicación Funcional y otros), en la medida que las condiciones
económico-financieras de LA EMPRESA permitan dicha adecuación.
b. evaluar y tipificar las misiones y funciones de todo el personal,
tomando como referencia las estructuras vigentes, a los fines de
acordar una adecuada reestructuración de LA EMPRESA, en función a lo
que establece el Art. 13 del CCT 36/75.
5. LAS PARTES convienen en aplicar, para el cálculo de las Horas
Extraordinarias, lo establecido en el CCT 36/75 Art. 50 (JORNADA DE
TRABAJO).
6. LAS PARTES acuerdan que la implementación de las nuevas escalas
salariales absorberán hasta su concurrencia y en su totalidad leyes,
decretos, resoluciones, laudos y actas acuerdos locales anteriores, en
todos los casos que componían el salario, con excepción del Acta
Acuerdo 25/06/04, homologada por S.T. 097/04 Resol. D.P.E. 341/04 Y
359/04 que estableció el concepto Tarea Intemperie. En un plazo que no
deberá excederse de los treinta (30) días corridos, LAS PARTES, en el
seno de la Comisión Mixta constituida en el Artículo 3 de la presente
acta, establecerán el alcance de dicho concepto.
7. Los trabajadores que a la aplicación de la presente Acta Acuerdo se
encontraran percibiendo una remuneración superior a la que surge de su
categoría, seguirán percibiendo dicha remuneración superior, a través
de un concepto denominado Adicional Personal, el cual se incrementará a
futuro de acuerdo a los porcentajes en que se incremente la categoría
“11” de la nueva escala salarial, percibiendo asimismo los aumentos que
se acuerden a sus respectivas categorías, como así también los aumentos
progresivos fijados en las mismas. Dicho concepto solo será absorbido
ante un eventual ascenso de categoría o en el caso que LAS PARTES
convengan introducir alguna modificación o cambio en el esquema
remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que tornen
necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.
8. LAS PARTES convienen que durante el transcurso del mes de Julio del
cte. año, se volverán a reunir con el propósito de analizar el
escenario económico y los niveles salariales de ese momento, a los
fines de acordar la pauta salarial a establecerse para el resto del año.
9. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la presente Acta
Acuerdo, a los fines de su homologación.
Se deja constancia que los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío
BETTINOTTI, Santiago ROMAÑACH, y Claudio BALLARDO, en su carácter de
Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e
Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente,
suscribirán la presente en oportunidad de su envío, tras lo cual se
remitirá a la cartera laboral provincial a los efectos de su registro
por este Ministerio de Trabajo.
De conformidad a lo expuesto el funcionario actuante se cierra el
presente acto, previa suscripción de los presentes ante el funcionario
actuante que certifica.
Escala de Básicos y Adicionales del
C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - D.P.E.
Acta Acuerdo
ANEXO I
ANEXO II
Acta Acuerdo Convencional DPE - FATLyF
1) SUELDO BÁSICO (ART. 12)
2) RÉGIMEN DE ESPECIALIZACIÓN (ART. 12 Inc. g) —no aplica—
3) SUMA FIJA (ART. 12 Inc. m)
4) ANTIGÜEDAD (ART. 23 Inc. g)
5) BONIFICACIONES VARIAS (ART. 14 Inc. 1 al 4)
6) SUPLEMENTO ANTIGÜEDAD (ART. 12 Inc. b)
7) BONIFICACIÓN JERÁRQUICA (ART. 14 Inc. 5)
8) DEDICACIÓN FUNCIONAL (ART. 14 Inc. 6)
9) RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (ART. 31)
10) QUEBRANTO DE CAJA (ART. 34)
11) GASTOS POR REPRESENTACIÓN (ART. 35)
12) REEMBOLSO DE GASTOS DE COMIDA (ART. 36)
13) REFRIGERIOS (ART. 37)
14) MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS (ART. 38 Uso de Automóvil)
15) GASTOS DE MOVILIDAD (ART. 39)
16) TRASLADOS TRANSITORIOS (ART. 41)
17) BONIFICACIÓN CHOFER (ART. 49)
18) REBAJA TARIFA (ART. 78)
19) TAREAS INTEMPERIE (ACTA ACUERDO LOCAL)
20) BONIFICACIÓN GUARDIA (ART. 50)
21) BONIFICACIÓN ADICIONAL GUARDIA (ART. 50)
22) TAREAS PELIGROSAS (ART. 53)
23) 5% D.N.R.T. (ART. 69/70/72) —no aplica—
24) ZONA INHÓSPITA (ART. 52)
25) ADICIONAL PERSONAL