MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1037/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.641.101/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) conjuntamente con el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 29, 39 y 54 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y a través del mismo se establece un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo y un nuevo ordenamiento de los conceptos salariales.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 1923, de fecha 16 de octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y que laboren para la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) conjuntamente con el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.641.101/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.101/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 895/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Ushuaia, a los 6 días del mes de Abril de 2011, siendo las 22:00 horas, comparece en el marco del expediente N° 1750/10 la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada por el miembro del Departamento Tribunal Paritario dependiente de la Secretaria Gremial, Sr. Raúl Herrero, el Sindicato Austral de Luz y Fuerza representado por su Secretario General, Pedro Villarreal, el Secretario Gremial, Leonardo Brangieri, el Secretario de Organización, Sergio Márquez, el Secretario de Política Energética, Enrique Bulay y el Vocal Daniel Baudino y la Dirección Provincial de Energía, representada en el acto por su presidente Daniel Lepes, y los paritarios Emilio Díaz Ramos y Lisandro Fonrradona.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y tras la convocatoria efectuada por el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Tierra del Fuego, en el marco de estas actuaciones, a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y a la Dirección Provincial de Energía con el propósito de implementar la vigencia plena de la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 en el ámbito de LA EMPRESA conforme artículo 2° de la Ley Territorial N° 293.

Que la Dirección Provincial de Energía reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como la única signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y por consiguiente, facultada para implementar aspectos convencionales y salariales del mismo.

Que por todo lo expuesto, las PARTES establecen:

1. LA EMPRESA ratifica la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 en todo el ámbito de la DPE.

2. LAS PARTES acuerdan aplicar la nueva escala salarial que se acompaña en ANEXO I de la presente Acta Acuerdo, con vigencia al 1ro. de marzo de 2011.

3. En este mismo acto LAS PARTES convienen un nuevo ordenamiento de los conceptos salariales, los cuales se detallan en ANEXO II.

4. Se acuerda la creación, en un plazo no mayor a treinta (30) días, de una Comisión Mixta constituida por tres (3) integrantes de cada una de LAS PARTES, la cual tendrá la misión de:

a. determinar la adecuación porcentual de bonificaciones varias (como por ejemplo el caso de los porcentajes para la Función Jerárquica, la Dedicación Funcional y otros), en la medida que las condiciones económico-financieras de LA EMPRESA permitan dicha adecuación.

b. evaluar y tipificar las misiones y funciones de todo el personal, tomando como referencia las estructuras vigentes, a los fines de acordar una adecuada reestructuración de LA EMPRESA, en función a lo que establece el Art. 13 del CCT 36/75.

5. LAS PARTES convienen en aplicar, para el cálculo de las Horas Extraordinarias, lo establecido en el CCT 36/75 Art. 50 (JORNADA DE TRABAJO).

6. LAS PARTES acuerdan que la implementación de las nuevas escalas salariales absorberán hasta su concurrencia y en su totalidad leyes, decretos, resoluciones, laudos y actas acuerdos locales anteriores, en todos los casos que componían el salario, con excepción del Acta Acuerdo 25/06/04, homologada por S.T. 097/04 Resol. D.P.E. 341/04 Y 359/04 que estableció el concepto Tarea Intemperie. En un plazo que no deberá excederse de los treinta (30) días corridos, LAS PARTES, en el seno de la Comisión Mixta constituida en el Artículo 3 de la presente acta, establecerán el alcance de dicho concepto.

7. Los trabajadores que a la aplicación de la presente Acta Acuerdo se encontraran percibiendo una remuneración superior a la que surge de su categoría, seguirán percibiendo dicha remuneración superior, a través de un concepto denominado Adicional Personal, el cual se incrementará a futuro de acuerdo a los porcentajes en que se incremente la categoría “11” de la nueva escala salarial, percibiendo asimismo los aumentos que se acuerden a sus respectivas categorías, como así también los aumentos progresivos fijados en las mismas. Dicho concepto solo será absorbido ante un eventual ascenso de categoría o en el caso que LAS PARTES convengan introducir alguna modificación o cambio en el esquema remuneratorio y/o variantes de aplicación del mismo, que tornen necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.

8. LAS PARTES convienen que durante el transcurso del mes de Julio del cte. año, se volverán a reunir con el propósito de analizar el escenario económico y los niveles salariales de ese momento, a los fines de acordar la pauta salarial a establecerse para el resto del año.

9. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la presente Acta Acuerdo, a los fines de su homologación.

Se deja constancia que los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Santiago ROMAÑACH, y Claudio BALLARDO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, suscribirán la presente en oportunidad de su envío, tras lo cual se remitirá a la cartera laboral provincial a los efectos de su registro por este Ministerio de Trabajo.

De conformidad a lo expuesto el funcionario actuante se cierra el presente acto, previa suscripción de los presentes ante el funcionario actuante que certifica.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - D.P.E.

Acta Acuerdo

ANEXO I



ANEXO II

Acta Acuerdo Convencional DPE - FATLyF

1) SUELDO BÁSICO (ART. 12)

2) RÉGIMEN DE ESPECIALIZACIÓN (ART. 12 Inc. g) —no aplica—

3) SUMA FIJA (ART. 12 Inc. m)

4) ANTIGÜEDAD (ART. 23 Inc. g)

5) BONIFICACIONES VARIAS (ART. 14 Inc. 1 al 4)

6) SUPLEMENTO ANTIGÜEDAD (ART. 12 Inc. b)

7) BONIFICACIÓN JERÁRQUICA (ART. 14 Inc. 5)

8) DEDICACIÓN FUNCIONAL (ART. 14 Inc. 6)

9) RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (ART. 31)

10) QUEBRANTO DE CAJA (ART. 34)

11) GASTOS POR REPRESENTACIÓN (ART. 35)

12) REEMBOLSO DE GASTOS DE COMIDA (ART. 36)

13) REFRIGERIOS (ART. 37)

14) MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS (ART. 38 Uso de Automóvil)

15) GASTOS DE MOVILIDAD (ART. 39)

16) TRASLADOS TRANSITORIOS (ART. 41)

17) BONIFICACIÓN CHOFER (ART. 49)

18) REBAJA TARIFA (ART. 78)

19) TAREAS INTEMPERIE (ACTA ACUERDO LOCAL)

20) BONIFICACIÓN GUARDIA (ART. 50)

21) BONIFICACIÓN ADICIONAL GUARDIA (ART. 50)

22) TAREAS PELIGROSAS (ART. 53)

23) 5% D.N.R.T. (ART. 69/70/72) —no aplica—

24) ZONA INHÓSPITA (ART. 52)

25) ADICIONAL PERSONAL