MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1040/2015
Bs. As., 03/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.748/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.666.748/15 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 34 de autos fue constituida la pertinente Comisión
Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen el valor
del adicional por Guardería, conforme a los términos y contenido del
texto pactado.
Que cabe señalar que las precitadas partes son signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E” junto con la FEDERACIÓN
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A).
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo
será de aplicación solamente para el personal representado por la
entidad gremial firmante.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.666.748/15, ratificado a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.666.748/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.748/15
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1040/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 893/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2015, se reúnen, por una parte, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada por los Sres.
Osvaldo Serrano y Roberto Tucci, y por la otra parte, la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante,
Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical
signataria del presente:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se
otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí
pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.
Expte. N° 1.666.748/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 01 de
Julio de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, por (U.P.J.E.T.) UNIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, los señores:
Osvaldo Rubén SERRANO, en su carácter de Secretario General, y Fernando
Jorge ROVAGNATI con D.N.I. N° 4.447.002, en carácter de Delegado de
Personal, por una parte; y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el
Doctor: Mariano Adrián RODRIGUEZ en su carácter de apoderado, quienes
asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: En este acto tomamos
conocimiento del Dictamen N° 2147, obrante a fs. 33/35; asimismo
venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación
gremial: (U.P.J.E.T.) y la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A., celebrado
el día 03/03/15 obrante a fs. 2., y solicitamos su pertinente
homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.