MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1039/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 557.443/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente 557.443/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y BT PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado en los artículos 3, 5.1 segundo párrafo, a la gratificación extraordinaria prevista en el artículo 4 y a la prórroga pactada en el artículo 5.1 primer párrafo, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 10 del Expediente N° 557.443/13.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 del 4 de Abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y BT PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/8 del expediente 557.443/13, ratificado a fojas 10 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 557.443/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 557.443/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1039/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 892/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 -Certificado N° 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672 y ALICIA ROSA SIMEONI D.N.I. N° 11.446.827 y por el sector empleador el paritario señor LEANDRO FORCINITTI D.N.I. N° 17.825.698 en representación de BT PRODUCCIONES S.A. a electos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91 de B.T. PRODUCCIONES S.A.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 27,91% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.

b) A partir del 1° de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013 se incrementarán en un veintisiete coma noventa y uno por ciento (27,91%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

c) Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente, la empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos) pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3000 (pesos tres mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013. La gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos

5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del acuerdo firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa el 29 DE NOVIEMBRE de 2012 (expediente Nro. 554100/13), las partes acuerdan que en forma excepcional y por única vez el carácter no remunerativo del aumento allí establecido se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de octubre de 2014 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2014.

Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2014.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. N° 153/91 se encuentra detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos, asistentes de piso, guionistas, conductores, coordinadores y editores, a título de ejemplo.

Artículo 6°- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a Septiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidará con carácter no remunerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 (24%) más el establecido en el presente acuerdo (27,91%).

Artículo 7.- Ratificación:

1.- Las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de la cláusula SEPTIMA del acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 2012 dentro del Expediente N° 554100/13 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado el 19 de abril 2013.

2.- Las partes ratifican la vigencia y aplicabilidad de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, SEXTA y SEPTIMA del acuerdo celebrado el 3 de mayo de 2012 dentro del Expediente N° 552238/12 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologado el 16 de julio 2012.

8ª.- Homologación:

Las partes:

7.1.- Hacen constar que en B.T. PRODUCCIONES S.A. no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.

7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

ESCALA DE REFERENCIA



Expte. 557443/2013

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 27 días del mes de Diciembre de 2013; siendo las 10:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de esta Delegación Regional Rosario, Dra. María Verónica Solmi, por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado por su Secretario general y miembro paritario designado Edgardo Néstor Carmona DNI 11752672 y paritaria designada Alicia Rosa Simeoni DNI 11446827 a los fines de la constitución de la Comisión negociadora, manifestando que no existe delegado de personal en la empresa y la empresa BT Producciones S.A. su presidente y miembro paritario designado Sr. Leandro Forcinitti DNI 17825698 las partes comparecen con la debida acreditación de su representación a los fines de la firma, ratificación del acta acuerdo y Anexo A Escala Salarial a fs. 6, 6vta., 7 y 7vta. del presente expediente. Las partes proceden a la firma y ratificación por ante la funcionaria, solicitando su posterior homologación por la autoridad de aplicación. Siendo las 10.30 Hs se da por terminado el presente acto lugar y fecha arriba indicado.