MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1038/2015
Bs. As., 03/08/2015
VISTO el Expediente N° 300.116/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14 luce un acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el
SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
ROTISEROS DE MENDOZA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERO, GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma
fija para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 348/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 390 de fecha 30 de julio de 2015 se constituyo la Comisión
Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/4 del
Expediente N° 300.116/14, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA por el sector
sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO, GASTRONÓMICO Y AFINES DE
MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 348/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 300.116/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1038/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 891/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
SINDICATO OBREROS PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA
Mendoza, 31 de Marzo del 2014
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Delegacion Regional Mendoza
D. Ricardeo Diego Petignano
Acuerdo Salarial 2014
De nuestra consideración:
Placido Alfredo San Vicente, en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y
Rotiseros de Mendoza me dirijo a Ud. exponiendo y solicitando, que como
en años anteriores las Comisiones Paritarias compuestas por los
representantes de ambas instituciones, se convocaron en el mes de Marzo
de 2014, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N°
384/75, compuesta por el sector Sindical, por los Señores Placido
Alfredo San Vicente DNI. 6.897.185, en su carácter de Secretario de
Obra Social de la Federación de Trabajadores Pasteleros de la República
Argentina; el señor Luis Ramón Hlebowicz DNI. 13.025.603, en su
carácter de Presidente de la Federación Argentina de Trabajadores
Pasteleros de la República Argentina y el Señor Luis Alberto Mendoza
DNI. 17.509.681, en su carácter de miembro paritario del Sindicato de
Obreros Pasteleros de Mendoza y la Sra. Mirtha Maria Irene Castro DNI
14.582.451, en su carácter de miembro paritario del Sindicato de
Obreros Pasteleros de Mendoza; y por la Asociación Empresaria Hotelero,
Gastronómico y Afines de Mendoza representada en este acto por los
señores Jorge Eduardo Segovia con DNI. 7.372.786, Daniel Wainstein DNI.
10.564.888, y Víctor Alejandro Bravo DNI. 14.968.195. Después de varias
reuniones se ha llegado en un primer momento a un principio de acuerdo
de que en los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO del 2014 se entregue una
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA, hasta tanto se defina un acuerdo salarial
definitivo para el universo laboral que encuadra el C.C.T. 384/75 para
el periodo 2014 - 2015, a tal fin se acompañan copias del acuerdo NO
REMUNERATIVO alcanzado con la cámara Empresaria Hotelero, Gastronómico
y Afines de Mendoza y el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza.
Por lo expuesto solicitamos a la autoridad de aplicación, la
homologación del presente acuerdo.
Sin ser otro el motivo, saludamos a Ud., muy atentamente.
Art. 2, C.C.T. 384/75
Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con
una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio,
gozara de la siguiente escala salarial.