MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1038/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 300.116/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO, GASTRONÓMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma fija para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 348/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 390 de fecha 30 de julio de 2015 se constituyo la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), el SINDICATO DE OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO, GASTRONÓMICO Y AFINES DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 300.116/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 348/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 300.116/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1038/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA

Mendoza, 31 de Marzo del 2014

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

Delegacion Regional Mendoza

D. Ricardeo Diego Petignano

Acuerdo Salarial 2014

De nuestra consideración:

Placido Alfredo San Vicente, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza me dirijo a Ud. exponiendo y solicitando, que como en años anteriores las Comisiones Paritarias compuestas por los representantes de ambas instituciones, se convocaron en el mes de Marzo de 2014, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75, compuesta por el sector Sindical, por los Señores Placido Alfredo San Vicente DNI. 6.897.185, en su carácter de Secretario de Obra Social de la Federación de Trabajadores Pasteleros de la República Argentina; el señor Luis Ramón Hlebowicz DNI. 13.025.603, en su carácter de Presidente de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros de la República Argentina y el Señor Luis Alberto Mendoza DNI. 17.509.681, en su carácter de miembro paritario del Sindicato de Obreros Pasteleros de Mendoza y la Sra. Mirtha Maria Irene Castro DNI 14.582.451, en su carácter de miembro paritario del Sindicato de Obreros Pasteleros de Mendoza; y por la Asociación Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza representada en este acto por los señores Jorge Eduardo Segovia con DNI. 7.372.786, Daniel Wainstein DNI. 10.564.888, y Víctor Alejandro Bravo DNI. 14.968.195. Después de varias reuniones se ha llegado en un primer momento a un principio de acuerdo de que en los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO del 2014 se entregue una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA, hasta tanto se defina un acuerdo salarial definitivo para el universo laboral que encuadra el C.C.T. 384/75 para el periodo 2014 - 2015, a tal fin se acompañan copias del acuerdo NO REMUNERATIVO alcanzado con la cámara Empresaria Hotelero, Gastronómico y Afines de Mendoza y el Sindicato de Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza.

Por lo expuesto solicitamos a la autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Sin ser otro el motivo, saludamos a Ud., muy atentamente.





Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozara de la siguiente escala salarial.

De dos a cinco años 2%
De cinco a diez años 5%
De diez a quince años 8%
De quince a veinte años 11%
De veinte a veinticinco años 14%

POR ACUERDO / 2011 - Para la Categoria Cajero

Adicional por diferencia de caja 5%