MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1072/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.722/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.669.722/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 43 y 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 765/06 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.669.722/15, ratificado a fojas 43 y 44, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.669.722/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 765/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.722/15

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1072/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 889/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Enero de 2015, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr Nicolás Leandro Bloj, Srta. Ariana Carracedo, como Apoderados, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Miguel Colque, Hugo Moulia, Marcelo Barros, Antonio Milici y los Sres. Delegados de Personal, David Schneider, Sebastian Otero, Deolindo Morales, Fermín Rodriguez, Miguel Esteves, José Rech, Germán Fernandez y Cristian Tesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Enero de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Abril de 2015 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo, el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación de lo detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO I



Expediente N° 1669722/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Miguel Alfredo COLQUE (DNI 24.535.999), miembros del CDN, acompañado por los Sres. Walter David SCHNEIDER (DNI 25.769.371) y Sebastián Roberto OTERO (DNI 26.032.280), en calidad de delegados de personal; y en representación de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SRL con domicilio constituido en Viamonte 1167 piso 1°, oficina 3, el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 2 de enero de 2015 y acreditado a fojas 5/7 de autos, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 765/06 “E” y alcanza a aproximadamente 270 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1669722/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2015, siendo las 13:05 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Johnson Controls Automotive Systems S.R.L. el día 2 de enero de 2015, en el marco del CCT 765/06 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.