MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1067/2015
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente N° 70.094/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14 luce un acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS
Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
(S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) por la parte sindical, y la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.
Que mediante el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS
A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.-
CHACO) por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO por la parte empresaria, que luce a
fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase
a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N°
418/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 70.094/14
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1067/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 887/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-70094-2014.-
ACTA N° 1:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los treinta días
del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 9,30 hs. se
reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564,
el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por
Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de tratar la readecuación de la
política salarial fijada en fecha 20/5/2014 y equipar la misma con la
escala salarial del CCT 371/2003 firmado entre FOESTRA y CECHA.
Comparecen a tal efecto los Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N°
18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y el Dr. Díaz
Oscar DNI N° 12.172.399, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES
DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore
D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado MI N° 7.806.357, Palacio Sergio
Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291, y González Alejandra Andrea D.N.I. N°
28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.
Iniciada la reunión las partes ACUERDAN:
PRIMERA: Una asignación no remunerativa de pesos quinientos ($ 500,00)
a partir del 1° del mes de noviembre del 2014 y hasta el mes de febrero
del 2015.
SEGUNDA: En concepto de manejo de fondos y premios a la asistencia se
establece un monto fijo de pesos seiscientos ($ 600,00) para todas las
categorías a las que les corresponda, a partir del1° del mes de
noviembre del 2014.
TERCERA: En el mes de marzo del 2015 se equiparan los básicos a la
escala salarial del CCT 371/03.
CUARTA: Las partes adjuntan en prueba de conformidad dos planillas: a)
Escala de sueldos CCT N° 418/2005 vigente a partir de noviembre del
2014 y hasta febrero del 2015 y b) Escala de sueldos CCT N° 418/2005
Vigente a partir de marzo del 2005, las que ratifican en este acto y
firman de conformidad.
QUINTA: Asimismo se acuerda dejar pendiente para una futura
oportunidad, el tratamiento del adicional por antigüedad y de la
contribución patronal del 2%.-
SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.
Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una
de las firmantes.
En este estado, siendo las 11,30 hs. se da por finalizada la presente
reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que
también suscribe, y CERTIFICA.