MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1067/2015

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 70.094/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

Que mediante el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO) por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO por la parte empresaria, que luce a fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 70.094/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 70.094/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1067/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 887/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-70094-2014.-

ACTA N° 1:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 9,30 hs. se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial creado por Art. 61° del CCT N° 418/2005, a efectos de tratar la readecuación de la política salarial fijada en fecha 20/5/2014 y equipar la misma con la escala salarial del CCT 371/2003 firmado entre FOESTRA y CECHA. Comparecen a tal efecto los Sres. De Paoli Silvia Beatriz DNI N° 18.394.970, De Paoli Miguel Edgardo DNI N° 20.193.422 y el Dr. Díaz Oscar DNI N° 12.172.399, integrantes de la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y los representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DEL CHACO (SOESGyPE) Sres. Dumont Andrés Philippe Honore D.N.I. N° 14.141.627, Penayo Amado MI N° 7.806.357, Palacio Sergio Alfredo Daniel DNI N° 22.882.291, y González Alejandra Andrea D.N.I. N° 28.927.521, asistidos por el Dr. Jorge Modesto Sanchez DNI N° 4993423.

Iniciada la reunión las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Una asignación no remunerativa de pesos quinientos ($ 500,00) a partir del 1° del mes de noviembre del 2014 y hasta el mes de febrero del 2015.

SEGUNDA: En concepto de manejo de fondos y premios a la asistencia se establece un monto fijo de pesos seiscientos ($ 600,00) para todas las categorías a las que les corresponda, a partir del1° del mes de noviembre del 2014.

TERCERA: En el mes de marzo del 2015 se equiparan los básicos a la escala salarial del CCT 371/03.

CUARTA: Las partes adjuntan en prueba de conformidad dos planillas: a) Escala de sueldos CCT N° 418/2005 vigente a partir de noviembre del 2014 y hasta febrero del 2015 y b) Escala de sueldos CCT N° 418/2005 Vigente a partir de marzo del 2005, las que ratifican en este acto y firman de conformidad.

QUINTA: Asimismo se acuerda dejar pendiente para una futura oportunidad, el tratamiento del adicional por antigüedad y de la contribución patronal del 2%.-

SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Se firman 3 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las firmantes.

En este estado, siendo las 11,30 hs. se da por finalizada la presente reunión firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y CERTIFICA.