MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1076/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.012/15 agregado como foja 645 al Expediente N° 1.085.343/04, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02 Rama Alfajorera-postres Industrializados, cuya vigencia opera a partir del mes de abril 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 347 de fecha 20 de julio de 2015 se constituyo la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.012/15 agregado como foja 645 al Expediente N° 1.085.343/04, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.012/15 agregado como foja 645 al Expediente N° 1.085.343/04.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1076/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.673.012/15 agregado como fojas 645 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 886/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Señores/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los Señores Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ y Nicolás CAVALLO.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, de actualización salarial del CCT N° 344/02.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Carlos FERNANDEZ, DNI 11.017.575

Hugo BASILOTA, DNI 10.284.271

Daniel DIEGUEZ, D.N.I. 14.854.119

Nicolás CAVALLO, D.N.I. 93.454.924

SEGUNDO: Fijar los salarios básicos a regir desde el mes de Abril 2015, Julio 2015 y Octubre 2015 en los valores que surgen de la planilla adjunta.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Abril 2015 hasta el 31 de Marzo 2016.

CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta días del mes de abril de 2015.

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS - C.C.T. N° 344/02

ESCALA DE SALARIOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL 2015 A OCTUBRE 2015