MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 413/2015
Bs. As., 09/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0287601/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 615 de fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica aquellos productores que hubieren obtenido hasta
un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o
maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de
producción previstos en el Artículo 2° de la mencionada resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en
base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N°
2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos
establecidos por la Resolución N° 615/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo,
detallada en el Anexo de la presente resolución.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones
económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que
han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban
corresponden al mes de septiembre de 2015 para aquellos productores que
ya fueron beneficiados con pagos de esta Secretaría.
Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos
productores inscriptos entre los días 1 y 30 de septiembre de 2015,
correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015.
Que, además, corresponde incorporar a aquellos productores inscriptos y
que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó
recientemente sus producciones de la campaña 2013/2014, el pasado 1 de
octubre a la precitada Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 16 de la Resolución N° 615/15
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0”,
conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 615 de
fecha 24 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden al mes de septiembre de 2015 para aquellos
productores que ya fueron beneficiados en pagos de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del mencionado Ministerio.
Asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos
productores inscriptos entre los días 1 y 30 de septiembre de 2015,
correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del
mismo año.
Además, se incorporan a aquellos productores inscriptos y que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó
recientemente sus producciones de la campaña 2013/2014, el pasado 1 de
octubre del corriente a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden
a un total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO (37.751)
beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente
medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los
beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado
a tal fin.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimento de la presente medida
será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 -
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01,
Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/10/2015 N° 158014/15 v. 19/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)