MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39467/2015

Expediente N° SSN: 0000076/2015 - CONVOCATORIA A LAS CÁMARAS Y ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LA INDUSTRIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.

SÍNTESIS:

13/10/2015

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria del sector seguros a suscribir el Convenio de creación del “CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE” (en adelante el Consejo), que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria deberán formular ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, hasta el quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial y con cargo al Expediente N° SSN: 0000076/2015, una presentación por la que constituyan domicilio especial a los fines del presente y encomienden o autoricen formalmente, de conformidad a sus estatutos o reglamentos, y acompañando copia de los instrumentos que respaldan el mandato, a un representante para la firma del Convenio mencionado en el artículo anterior, indicando nombre y apellido, DNI, teléfono y dirección de correo electrónico.

ARTÍCULO 3° — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN citará a los representantes designados conforme el artículo precedente para la firma del Convenio con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación.

ARTÍCULO 4° — En el término de NOVENTA (90) días hábiles desde la firma del Convenio, las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN las designaciones de los miembros titulares que integrarán los Comités y el Consejo, como también las de sus suplentes.

ARTÍCULO 5° — En el término de SESENTA (60) días hábiles desde que se informe la totalidad de las designaciones indicadas en el Artículo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN convocará a una primera reunión para que los miembros de los Comités establezcan los lineamientos para reglamentar su funcionamiento en el marco de las pautas que surgen del Convenio que como Anexo integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO

CONVENIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Título I.- PARTES Y OBJETO.

Entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (en adelante la SSN), por una parte, representada en este acto por el SR. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Lic. Juan A. BONTEMPO, y por la otra, las Cámara y Asociaciones representativas de la industria, representadas a tenor de las acreditaciones obrantes en el Expediente N° SSN: 0000076/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se celebra de común acuerdo el presente Convenio de creación del “CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE” (en adelante el Consejo), asumiendo el compromiso de procurar que su funcionamiento sea efectivo, se enmarque en los principios de lealtad, diligencia y buena fe, preservando y haciendo preservar la adecuación a las cláusulas que por el presente se estipulan, con una actitud proactiva y de respeto hacia todos los miembros que lo integren.

El presente Convenio permite la incorporación por adhesión de cualquier Cámara o Asociación representativa de la industria del sector seguros que en el futuro se conforme.

Título II.- COMPETENCIA.

Cláusula 1a.- El objetivo del Consejo es generar un ámbito de encuentro entre la industria del sector seguros y la SSN, con la eventual asistencia de expertos, para mantener una actualización permanente en materia de tipologías de fraude, nuevas tendencias y modalidades; compartir conocimientos, experiencias y buenas prácticas; y promover y difundir cultura antifraude, como así también otras acciones conexas a la prevención y lucha contra el fraude en el sector seguros.

Cláusula 2a.- En el marco de las competencias indicadas en la cláusula anterior, y como resultado del análisis técnico, económico, fáctico y/o jurídico producido, el Consejo podrá formular recomendaciones no vinculantes a la SSN.

Título III.- ESTRUCTURA.

Cláusula 3a.- Se crea el Consejo integrado por miembros de los TRES (3) Comités representativos de Entidades, de intermediarios y de liquidadores de siniestros y averías, reunidos en plenario, que funcionará bajo la coordinación de la SSN, representada por la Coordinación Antifraude de Seguros de la Gerencia de Inspección (en adelante la CAS).

Cláusula 4a.- A criterio de la CAS se convocará la asistencia de expertos, facilitadores u otros interesados que podrán participar en las reuniones de los Comités o del Consejo como invitados, con derecho a voz pero sin voto.

Título IV.- COMPOSICIÓN.

Comités.

Comité representativo de entidades.

Cláusula 5a.- Estará integrado por miembros designados por cada Cámara o Asociación que agrupe entidades (aseguradoras o reaseguradoras), conforme la siguiente disposición:

a) Hasta TRES (3) Funcionarios, Autoridades, Directivos o Mandatarios de la Cámara o Asociación representante de entidades; y

b) Hasta TRES (3) Responsables de contacto antifraude acreditados por ante la SSN a tenor de la Resolución N° 38.477, pertenecientes a entidades afiliadas y escogidas a los efectos del presente, por la Cámara o Asociación respectiva;

c) A los fines de integrar el Consejo, cada una de las Cámaras y Asociaciones que agrupen entidades (Aseguradoras y Reaseguradoras), deberán elegir DOS (2) miembros, de entre los escogidos conforme los precedentes apartados:

1) UN (1) Funcionario, Autoridad, Directivo o Mandatario de la Cámara o Asociación y

2) UN (1) Responsable de contacto antifraude acreditado por ante la SSN a tenor de la Resolución N° 38.477.

Comité representativo de intermediarios.

Cláusula 6a.- Estará integrado por miembros designados por cada Cámara o Asociación que agrupe intermediarios, conforme la siguiente disposición:

a) Hasta TRES (3) funcionarios, autoridades, directivos o mandatarios de la Cámara o Asociación representante de intermediarios; y

b) Hasta TRES (3) Productores Asesores de Seguros seleccionados a los efectos del presente, por la Cámara o Asociación respectiva.

Comité representativo de liquidadores de siniestros y averías.

Cláusula 7a.- Estará integrado por miembros designados por cada Cámara o Asociación que agrupe liquidadores de siniestros y averías, conforme la siguiente disposición:

a) Hasta TRES (3) Funcionarios, Autoridades, Directivos o Mandatarios de la Cámara o Asociación representante de liquidadores de siniestros y averías; y

b) Hasta TRES (3) Liquidadores de siniestros y averías seleccionados a los efectos del presente, por la Cámara o Asociación respectiva.

Cláusula 8a.- A los fines de reemplazar a cada miembro de los Comités en los casos de ausencia, las Cámara o Asociaciones designarán suplentes.

Cláusula 9a.- Los cargos de los miembros titulares y suplentes son honorarios.

Cláusula 10.- Los miembros que representan a las Cámaras o Asociaciones, serán permanentes, sin perjuicio de que se los sustituya en caso de renuncia o cumplimiento del mandato, extremo que deberá comunicarse fehacientemente a la SSN.

Cláusula 11.- Los miembros designados por las Cámaras o Asociaciones, de entre las entidades o profesionales que aquéllas agrupan, se renovarán cada DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos. Deberán ser sustituidos anticipadamente en los siguientes supuestos:

a) Respecto de los miembros del Comité de entidades:

1) Cuando la entidad a la que pertenece el miembro, dejara de formar parte de la Cámara o Asociación;

2) Cuando el miembro dejase de revestir en la entidad la condición de responsable de contacto antifraude, acreditado por ante la SSN conforme la Resolución N° 38.477.

b) Respecto de los miembros de los Comités de intermediarios y de liquidadores de siniestros y averías, cuando se dispusiera la inhabilitación, suspensión, la baja, o por cualquier otro motivo se le retirara la autorización o matrícula habilitante para el ejercicio de la actividad de intermediación o de liquidación de siniestros, respectivamente.

Cláusula 12.- Con carácter excepcional y para la primera conformación, las designaciones indicadas en la cláusula precedente será por TRES (3) años para asegurar una continuidad e impulso inicial en el funcionamiento de los Comités.

Título V.- FUNCIONAMIENTO.

Consejo.

Cláusula 13.- Los miembros del Consejo se reunirán en plenario bajo la coordinación de la CAS como mínimo una vez por año, convocados por la SSN que anticipará el orden del día, incluyendo preferentemente una instancia ilustrativa a través de la reseña sintética de lo actuado por cada Comité.

Cláusula 14.- Los Comités podrán sugerir a la SSN una convocatoria extraordinaria del Consejo, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos, incluyendo fundamentos y una síntesis de la temática a tratarse.

Cláusula 15.- Las reuniones del Consejo se llevarán a cabo en la sede de la SSN o en el sitio que ésta establezca.
Quorum.

Cláusula 16.- El Consejo podrá sesionar en primera convocatoria con las 2/3 partes de sus miembros. En segunda convocatoria con los miembros que concurran a la reunión.

Cláusula 17.- Los secretarios de los Comités, seleccionados conforme la Cláusula Vigésimo Quinta, asimismo revestirán tal condición en el marco del Consejo, inclusive cuando no hubieran sido elegidos para integrarlo conforme la cláusula quinta, apartado c).

Decisiones.

Cláusula 18.- El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple, con el voto de los miembros presentes, a excepción de los que revistan la condición de Secretarios, conforme se estipula en la cláusula anterior, que sólo votarán para el supuesto que resultara menester desempatar, en cuyo caso no podrán abstenerse.

Funciones de los secretarios en el Consejo.

Cláusula 19.- Los Secretarios tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) En el marco de las reuniones del Consejo, los Secretarios de los Comités ilustrarán al plenario sobre los documentos, material o información que se haya elaborado respectivamente en cada Comité.

b) Prepararán conjuntamente las reseñas de lo actuado para su transcripción en el Libro de Actas de las reuniones del Consejo.

c) Elaborarán conjuntamente el documento con recomendaciones que se presentará ante la SSN, conforme las pautas que resuelva el Consejo, incluyendo la clara exposición de la totalidad de las posturas de los Comités y de las decisiones que se adopten, con reseña del criterio de la o las minorías, si las hubiere.

d) Participarán de las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, salvo que fuera necesario un desempate.

Ausencia de uno o más Secretarios.

Cláusula 20.- Para el caso de que el Secretario de algún Comité esté ausente en la reunión del Consejo, lo reemplazará su suplente seleccionado conforme la cláusula octava. Si tampoco estuviera presente el suplente, se designará un secretario “ad hoc” al sólo efecto de actuar en el marco del encuentro, y que será elegido a sorteo de entre los miembros del Comité que hayan concurrido y se postularan, o de entre los presentes si ninguno lo hiciera.

Comités.

Cláusula 21.- Los miembros de los Comités se reunirán bajo la coordinación de la CAS como mínimo una vez por año, convocados por la SSN que anticipará el orden del día.

Cláusula 22.- Los Comités podrán sugerir a la SSN una convocatoria extraordinaria, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos, incluyendo fundamentos y una síntesis de la temática a tratarse.

Cláusula 23.- Las reuniones de los Comités se llevarán a cabo en la sede de la SSN o en el sitio que ésta establezca.
Quórum.

Cláusula 24.- Los Comités podrán sesionar en primera convocatoria con las 2/3 partes de sus miembros. En segunda convocatoria con los miembros que concurran a la reunión.

Orden del día tentativo de la primera reunión de cada Comité.

Cláusula 25.- La SSN incluirá tentativamente en el orden del día de la primera reunión de cada Comité los siguientes puntos:

a) Presentación de los miembros del Comité, conforme oportuna acreditación de titulares y suplentes. En el caso del Comité representativo de entidades, se dará a conocer los que además revistan el carácter de miembros representantes en las reuniones del Consejo.

b) Selección del secretario del Comité. Se invitará a los miembros a postularse para ejercer el cargo de secretario, y de entre cuyos aspirantes será designado por sorteo. Para el caso de que no se postularan aspirantes, la designación será a sorteo de entre todos los miembros presentes.

c) Análisis y decisión de lineamientos para reglamentar su funcionamiento en el marco de las pautas que surgen del presente Convenio.

d) Elaboración de un programa básico de trabajo incluyendo: 1.- Detalle de las tendencias observadas; 2.- Recomendaciones para compartir las mejores prácticas; 3.- Difusión y promoción de cultura antifraude; 4.- Acciones, plazos y responsables; y 5.- Cualquier otro tema de interés que en el marco del presente Convenio estimen conveniente incluir los miembros del Comité.

e) Cronograma tentativo de encuentros.

f) Acta de cierre con reseña de lo actuado a cargo del Secretario.

Decisiones.

Cláusula 26.- Los Comités adoptarán sus decisiones por mayoría simple, con el voto de los miembros presentes, a excepción del que revista la condición de secretario. El secretario de cada Comité sólo votará para el caso que resultara menester desempatar, en cuyo caso no podrá abstenerse.
Funciones de los secretarios de los Comités.

Cláusula 27.- Los secretarios de cada Comité tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Llevarán el Libro de Actas de las reuniones del Comité, que incluirá una reseña de lo actuado.

b) Conforme lo previsto en la cláusula décimo novena, apartado a), elaborarán un documento ilustrativo de todo lo actuado acorde a las pautas que resuelva el Comité, el que se presentará ante el Consejo, incluyendo la clara exposición de la totalidad de las posturas y decisiones que se adopten, con reseña del criterio de la o las minorías si las hubieren.

c) Participarán de las reuniones del Comité con voz pero sin voto, salvo que fuera necesario un desempate.

Ausencia del Secretario.

Cláusula 28.- Para el caso de que el secretario de algún Comité estuviera ausente en la reunión, lo reemplazará su suplente seleccionado conforme la Cláusula Octava. Si tampoco estuviera presente el suplente, se designará un Secretario “ad hoc” y al sólo efecto de actuar en el marco del encuentro, siendo elegido a sorteo de entre los miembros que hayan concurrido y se postularan, o de entre los presentes si ninguno lo hiciera.

Título VI.- ATRIBUCIONES DE LA SSN.

Cláusula 29.- Adicionalmente a las estipulaciones del presente Convenio, son atribuciones de la SSN:

a) Convocar a reunión de los Comités y del Consejo, conforme las previsiones que se establezcan;

b) Convocar a reunión extraordinaria que a su criterio sea conveniente, respecto de los Comités o del Consejo;

c) Dar curso favorable a la solicitud de Organismos y Entes Oficiales sujetos a las disposiciones de la ley de entidades de seguros y su control que deseen adherir al presente Convenio, en cuyo caso sus responsables de contacto antifraude acreditados por ante la SSN a tenor de la Resolución N° 38.477 integrarán como miembros permanentes el Comité representativo de entidades y el Consejo;

d) Disponer una frecuencia de reunión de los Comités o del Consejo diversa a la resuelta por sus miembros;

e) Disponer a su criterio la difusión total o parcial, pública o a destinatarios definidos, de documentos, información o material elaborados en el marco del funcionamiento del presente Convenio;

f) Introducir temáticas directa o indirectamente conexas a la lucha contra el fraude en el sector seguros, para su tratamiento en los Comités o en el seno del Consejo;

g) Invitar a uno o más miembros del Consejo para que, voluntariamente, adhieran con su apoyo, asistencia o colaboración técnica, a la realización de cualquier acción directa, indirecta o conexa que en orden a la lucha contra el fraude en el sector seguros emprenda;

h) Posponer la operatividad del presente Convenio;

i) Disponer la suspensión del funcionamiento o disolución de los Comités o del Consejo.

Título VII.- CONFIDENCIALIDAD Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES.

Confidencialidad.

Cláusula 30.- Los miembros procurarán que el tratamiento de las temáticas sea de carácter abstracto. No obstante ello, asumen el solemne compromiso de preservar la confidencialidad, para el caso de que en el marco de las reuniones de los Comités o del Consejo, fuera menester compartir datos que impliquen la individualización de hechos, personas, lugares, ámbitos, acciones, detalles o cualquier otra información cuya difusión pudiera razonablemente causar perjuicio, a cuyos efectos ratifican que han de ponerse de manifiesto acorde a los postulados de respeto, consideración, compromiso, lealtad, diligencia y buena fe.

Conflicto de intereses.

Cláusula 31.- A los efectos del presente Convenio, se configurará un conflicto de intereses cuando en la misma persona confluyeran coetáneamente intereses relativos a su objeto o funcionamiento y de orden diverso (personal, funcional, económico, institucional, etc.), de modo que su opinión o decisión pudiera estar influenciada por razones contrarias a su objeto.

Acorde a los postulados de respeto, consideración, compromiso, lealtad, diligencia y buena fe, los miembros asumen el compromiso de informar y resolver voluntariamente, en el marco de las reuniones de los Comités o del Consejo, su autoexclusión de algún debate o decisión, respecto de cualquier temática en relación con la que tuvieran otros intereses ajenos a la lucha contra el fraude.

Infracción.

Cláusula 32.- Si algún miembro violara las pautas de las precedentes cláusulas, se convocará a una reunión del Comité o del Consejo, según corresponda, en la que aquél será invitado a formular explicaciones, al cabo de las que por decisión de la mayoría, se podrá resolver que sea sustituido por la Cámara, Asociación, o Entidad respectiva. El miembro involucrado no participará en la votación.

Título VIII.- DURACIÓN. RESCISIÓN DEL CONVENIO. RENUNCIA.

Plazo.

Cláusula 33.- El presente Convenio se celebra por un plazo de CINCO (5) años y será renovable automáticamente por iguales períodos.

Resolución del Convenio.

Cláusula 34.- La SSN podrá dar por finalizado el presente Convenio unilateralmente, en cualquier momento, sin necesidad de invocar razón alguna, previa comunicación a las Cámaras, Asociaciones y Entidades representativas de la industria del sector seguros, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos. La denuncia unilateral de rescisión no dará derecho a reclamo alguno.

Renuncia.

Cláusula 35.- Cualquiera de las Cámaras, Asociaciones o entidades representativas de la industria del sector seguros, podrá decidir unilateralmente dar por agotado a su respecto el presente Convenio y excluir a los miembros que hubiera designado, sin derecho a reclamo alguno, debiendo comunicar tal extremo a la SSN con una anticipación de TREINTA (30) días corridos.

Efectos.

Cláusula 36.- La rescisión del convenio no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, salvo decisión en contrario de la SSN.

Título IX.- DOMICILIOS.

Cláusula 37.- A los efectos de este convenio, la SSN constituye domicilio en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras, Asociaciones y Entidades representativas de la industria del sector seguros en los que declaren en el Expediente N° SSN: 0000076/2015, donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fuere necesario realizar.

Título X.- INTERPRETACIÓN Y ALCANCES. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. RENUNCIA INTERVENCIÓN OTRAS INSTANCIAS PRIVADAS, ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.

Cláusula 38.- Es atribución exclusiva y excluyente de la SSN resolver cualquier disidencia o cuestionamiento que se suscitare respecto de la interpretación o alcance de las cláusulas del presente Convenio.

Cláusula 39.- Es atribución exclusiva y excluyente de la SSN resolver cualquier controversia que se suscitare en el marco del presente Convenio, siendo que las Cámaras y Asociaciones Entidades representativas de la industria del sector seguros y los miembros, se comprometen a extremar sus esfuerzos para contribuir a un entendimiento de razonabilidad, a tenor de los postulados de respeto, consideración, compromiso, lealtad, diligencia y buena fe, y teniendo en miras la naturaleza y la finalidad por la que se suscribe el presente acuerdo.

Cláusula 40.- Las Cámaras y Asociaciones representativas de la industria del sector seguros y los miembros renuncian a cualquier otro mecanismo de resolución de controversias, sea en el ámbito privado, administrativo o judicial, comprometiéndose a acatar fielmente y sin derecho a impugnación alguna, las decisiones que la SSN adopte a resultas de las cláusulas precedentes.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio que será glosado en su original en el Expediente N° SSN: 0000076/2015, proporcionándose tantas copias certificadas como Cámaras y Asociaciones representativas de la industria del sector seguros se acreditasen y así lo solicitaran, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……………. días de………………. de 2015.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Planta Baja. Capital Federal. MESA DE ENTRADAS.

e. 19/10/2015 N° 156606/15 v. 19/10/2015