MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1070/2015

Bs. As., 06/08/2015

VISTO el Expediente N° 560.699/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 y 15/16 del Expediente citado en el Visto obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en CANAL 5 ROSARIO, conforme los lineamientos allí previstos.

Que en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 10/14 de las presentes actuaciones las partes pactan un incremento salarial escalonado que se incorpora a los básicos a partir del 1° de junio y del 1° de agosto de 2015.

Que en la cláusula cuarta del mismo acuerdo, prevén el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación e incrementos previstos en las clausulas mencionadas precedentemente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 269 del 26 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en el acuerdo obrante a foja 15/16 del principal las partes convienen una contribución empresaria, conforme surge de los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mencionados acuerdos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305 del 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 10/14 del Expediente N° 560.699/14 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 560.699/14 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/16 del Expediente N° 560.699/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 560.699/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1070/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/14 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 881/15 y 882/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672 y LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y por el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE, con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, los paritarios señores, EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I. N° 25.647.751, quienes están lo suficientemente facultados para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado mediante Escritura N° 221, fecha 7 de octubre de 2013, que obra al Folio N° 682 del Registro N° 5064 de Capital Federal, a cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T N° 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

3.1.- A partir del 1° de octubre del 2014 se establece que el Básico del Aspirante será de pesos siete mil ochenta y seis con diecisiete centavos ($ 7.086,17). Aplicándose para las restantes categorías laborales a todos sus efectos el art. 22 del C.C.T. 153/91.

3.2.- Asimismo las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta por ciento (30%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a partir de la nueva escala establecida en el párrafo precedente. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a. A partir del 1° de Octubre de 2014 se incrementan en un diecinueve por ciento (19%), todos los conceptos vigentes.

b. A partir del 1° de Enero de 2015, todos los conceptos vigentes se incrementarán en un treinta por ciento (30%), absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior.

3.3 El rubro Ticket Canasta —art. 3 Ley 26.341— como única excepción no se incrementará con los aumentos porcentuales establecidos en el inciso 3.2 fijándose su valor en pesos doscientos ($200) a partir del 1° de Octubre de 2014.

3.4.- A partir del 1 de octubre de 2014, para el cálculo de los adicionales convencionales (p.e. antigüedad, título, etc.) se tomará como base de cálculo el salario básico más el “Adicional labor periodística” —(12,9% del salario básico)—.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos ocho mil setecientos diez ($ 8.710) pagadera de la siguiente manera: pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) se cancelan según el cronograma de anticipos acordado y firmado el 12 de septiembre 2014. El resto de pesos cuatro mil doscientos diez ($ 4.210) a pagar, la primera de ellas de pesos dos mil ($ 2.000), durante la semana que va del 17 al 21 de noviembre 2014, la segunda de ellas de pesos dos mil doscientos diez ($ 2.210) se abonará durante el transcurso de la semana que comienza el lunes 15/12/2014. La gratificación podrá ser abonada en dinero, órdenes de compra para supermercados de primera línea, o tarjetas de compras.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos

5.1.- Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inc. 3.2.a. del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2015, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de agosto de 2015.

También, las partes acuerdan que el incremento fijado en el artículo 3° inc. 3.2.b. establecido como segunda etapa, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de mayo de 2015. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1° de junio de 2015.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- Las nuevas escalas salariales del CC.T. N° 153/91 se encuentran detalladas en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, camarógrafos, conductores y editores, a título de ejemplo.

Artículo 6°.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 14”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos.

Artículo 7.- Homologación

Las partes:

7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO no existe Delegado de Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO.

7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - ESCALAS DE REFERENCIA


En la ciudad de Rosario, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y por el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. TELEFE, los paritarios señores EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I. N° 25.647.751, quienes están lo suficientemente facultados para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado mediante Escritura N° 221, ficha 7 de octubre de 2013, que obra al Folio N° 682 del Registro N° 5064 de Capital Federal, a cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente acuerdo complementario del acuerdo de fecha 21 de octubre de 2013:

Artículo 1°- Contribución patronal extraordinaria

1.1.- La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 – Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

1.2.- Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.