MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1045/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 296.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 296.604/13 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA por la parte sindical, y la CÁMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas pactadas en el acuerdo referido son de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a fojas 41/42 del Expediente N° 296.604/13 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA por la parte sindical, y la CÁMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 74 del Expediente N° 296.604/13 ratifica los presentes acuerdos la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron los acuerdos alcanzados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 296.604/13, conjuntamente con el acta de ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA obrante a fojas 74 del Expediente N° 296.604/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA por la parte empresaria, obrante a fojas 41/42 del Expediente N° 296.604/13, conjuntamente con el acta de ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA obrante a fojas 74 del Expediente N° 296.604/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente N° 296.604/13 y a fojas 41/42 del Expediente N° 296.604/13, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 74 del Expediente N° 296.604/13.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 429/05.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 296.604/13

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RES. ST N°  N° 1045/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 74 y a fojas 41/42 y 74 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 879/15 y 880/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

“ACTA ACUERDO Paritaria Abril 2013”

Día del Empleado de Farmacia 6 de Septiembre

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEFM”, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial N° 732, con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Guemes 350, San José Guaymallén Mendoza, representada en este acto por el Secretario General, RAUL SIXTO MOYANO DNI: 11.844.800; el Secretario General Adjunto, JUAN CARLOS SEVILLA DNI: 08.029.988; el Tesorero, CARLOS ALBERTO AMAYA DNI. 17.151.498, y cumpliendo con el cupo femenino la Secretaria de la Mujer, Sra. SONIA VARGAS DNI: 25.935.128 y la Secretaria de Actas la Sra. RITA LUISA MORO DNI: 10.037.944 y por la otra, en representación de los Empleadores, por la CAMARA DE FARMACIA el Sr. RICARDO REBOLLO, DNI N° 10564726 en calidad de Protesorero y HECTOR CARMONA DNI 8457119, en calidad de Secretario y por el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, la Sra. MIRIAM BUCCHERI DNI N° 17246295, en su calidad de Protesorera, el Sr. GUSTAVO BRENNAN DNI 14677205, en calidad de socio del referido Colegio y el Sr. NESTOR VENTURIN DNI 18292191, en calidad de socio del Colegio y el Dr. ALBERTO LASCANO en su calidad de patrocinante.

PRIMERA:

Convenir una recomposición salarial no remunerativa a partir del 1° de Abril de 2013 hasta Marzo de 2014, que se abonará independientemente de su homologación.

SEGUNDA:

Básicos del periodo de Abril 2013.

Categoría Inicial “A”, $ 3.644,16,

Categoría Inicial “B” $ 3.971,22

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 4.111,37,

Empleados de Farmacia $ 4.206,52,

Empleado Especial de Farmacia $ 5.012,56

Farmacéutico $ 5.466,25.

Adicional por Titulo Farmacéutico mes Abril 2013 a Marzo 2014 $ 1.275,46 Adicional por Adscripción Farmacéutico Abril 2013 a Marzo 2014 $ 1.129,69 Adicional por Bloqueo DT Abril 2013 a Marzo 2014 $ 2.733.12

El presente reajuste salarial y Presentismo será de carácter no remunerativo, y se Abonara conforme al siguiente cronograma:

Mes de Abril 2013 a Octubre 2013.

Categoría Inicial “A”, $ 437.30

Categoría Inicial “B” $ 476.55

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 493.36

Empleados de Farmacia $ 504.78

Empleado Especial de Farmacia $ 601.51

Farmacéutico $ 655.95

Mes de Noviembre 2013 a Febrero 2014.

Categoría Inicial “A”, $ 655.95

Categoría Inicial “B” $ 714.82

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 740.05

Empleados de Farmacia $ 757.17

Empleado Especial de Farmacia $ 902.26

Farmacéutico $ 983.93

Mes de Marzo 2014.

Categoría Inicial “A”, $ 874.60

Categoría Inicial “B” $ 953.09

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 986.73

Empleados de Farmacia $ 1.009,57

Empleado Especial de Farmacia $ 1.203,01

Farmacéutico $ 1.311,90

Y para la Cat. Farmacéutico Adscripto una suma Fija no Remunerativa, a partir de Abril 2013 a Marzo 2014 $ 350.00

Y para la Cat. Farmacéutico DT una suma Fija no Remunerativa a partir de Abril 2013 a Marzo 2014 $ 700.00

Y una suma fija ya existente en el convenio anterior no remunerativo por Presentismo a detallar.

Mes de Abril 2013 a Marzo 2014

Categoría Inicial “A”, $ 145.40

Categoría Inicial “B” $ 158.45

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 164.04

Empleados de Farmacia $ 167.84

Empleado Especial de Farmacia $ 200.00

Farmacéutico $ 218.10

Para todo el Personal que registre asistencia perfecta, con excepción de las faltas indicadas en la presente, en el mes calendario. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este adicional exclusivamente LAS VACACIONES ANUALES, LOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO DE ESPOSA, PADRES, PADRES POLITICOS, HIJOS, HERMANOS, MATRIMONIO, NACIMIENTO DE HIJOS, FALLECIMIENTO EN APARENTE MATRIMONIO DURANTE UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS ANTERIORES AL FALLECIMINTO AUTORIZADAS Y EN EL CASO QUE EXISTA CERTIFICADO POR ACCIDENTES Y/O ENFERMEDAD INCULPABLES, según lo establece la Ley y contrato de Trabajo y CCT N° 429/05, debiendo en todos los casos notificarse por escrito y cumplimentarse los mecanismos de control que las partes acuerden, A los efectos de la percepción del presente adicional se admitirá un máximo de treinta (30) minutos mensuales acumulables a lo logrado del mes calendario como tolerancia por llegadas tarde imputable a motivo de fuerza mayo por asistencia perfecta se liquidara el 100% del mismo, sea cual fuere el motivo, por una inasistencia se liquidara el 67%, por dos inasistencia el 33% del monto a aclarar.

TERCERA:

El incremento que se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación “Acta Acuerdo Paritaria Abril 2013” día del Empleado de Farmacia 6 de Septiembre.

La totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará al básico en el mes de Abril de 2014 arrojando los siguientes Básicos Categoría Inicial “A”, $ 4.664,16

Categoría Inicial “B” $ 5.082,76

Administrativo - Perfumería - Cajero $ 5.262,14

Empleados de Farmacia $ 5.383,93

Empleado Especializado de Farmacia $ 6.415,57

Farmacéutico $ 6.996,25.

Adicional por Titulo Farmacéutico mes Abril 2014 $ 1.632,46

Adicional por Adscripción Farmacéutico Abril 2014 $ 1.445,89

Adicional por Bloqueo DT Abril 2014 $ 3.498,12

CUARTA:

El presente acuerdo comprende el período 1° de Abril de 2013 al mes de Abril de 2014.

QUINTA:

El presente incremento solo podrá ser absorbido hasta su concurrencia por aquellas empresas que hubiesen otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros Aumentos, desde Abril de 2013 hasta la firma del presente acuerdo.

SEXTA:

Se pacta para los meses de Junio 2013 y Diciembre 2013 el pago de una suma no remunerativa que se detalla a continuación:

1° Sac no Remunerativo Junio de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 181.75.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 198.06.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 205.05.-

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 209.80.-

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 250.00.-

Para la Categoría Farmacéutico: $ 272.63.-

2° Sac no Remunerativo Diciembre de 2013

Para la Categoría Inicial “A”: $ 364,23.-

Para la Categoría Inicial “B”: $ 396,92.-

Para las Categorías Personal Administrativo - Perfumería - Cajero: $ 410,93.-

Para la Categoría de Empleado de Farmacia: $ 420,44.-

Para la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia: $ 501,00.-

Para la Categoría Farmacéutico: $ 546,35.-

SEPTIMA:

En el mes de Octubre del 2013, la comisión paritaria se compromete a reunirse para tratar la contribución extraordinaria patronal para acción social y capacitación.

OCTAVA:

Las partes acuerdan expresamente que todas las cláusulas del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Abril de 2013 independientemente de su homologación.

NOVENA:

Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Junio de 2013.

ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA


ANEXO

ACTA ACUERDO PARITARIA ABRIL 2013 Expte. N° 296604.

A los días 26 del mes de Noviembre del 2013. la Comisión Paritaria se reúne entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada “ADEFM”, en representación de los Empleados, con Personería Gremial N° 732, con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Guemes 350, San José Guaymallén Mendoza, representada en este acto por el Secretario General, RAUL SIXTO MOYANO DNI: 11.844.800; el Secretario General Adjunto, JUAN CARLOS SEVILLA DNI: 08.029.988; el Tesorero, CARLOS ALBERTO AMAYA DNI. 17.151.498; Por una parte

y por la otra, en representación de los Empleadores, por la CAMARA DE FARMACIA el Sr. RICARDO REVOLLO DNI: 10.564.726 en calidad de Pro - Tesorero y el Sr. HECTOR CARMONA DNI: 8457.119, en Calidad de Secretario y por el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, la Sra. MIRIAN BUCCHERI DNI: 17.246.295, en calidad de Pro- Tesorera, el Sr. GUSTAVO BRENNAN DNI: 14.677.205, en calidad de Socio del referido Colegio, y el Sr. NESTOR VENTURIN DNI: 18.292.191, en calidad de Socio del Colegio y el Dr. ALBERTO LASCANO en su calidad de Patrocinante.

Se reúnen en este Acto para realizar la modificación del la Cláusula SEGUNDA, a lo que refiere al Presentismo y Cumpliendo con la Cláusula SEPTIMA, la que compromete a la Comisión Paritaria a reunirse para tratar la Contribución Extraordinaria Patronal, del Acta Acuerdo Paritaria Abril del 2013, Expte. N° 296604.

Y acuerdan:

Con respecto a la Cláusula SEGUNDA Y referida al Presentismo se Modifica la siguiente Estrofa:

Para todo el Personal que registre asistencia perfecta, con excepción de las faltas indicadas en la presente, en el mes calendario. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este adicional exclusivamente LAS VACACIONES ANUALES, LOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO DE ESPOSA, PADRES, PADRES POLITICOS, HIJOS, HERMANOS, MATRIMONIO, NACIMIENTO DE HIJOS, FALLECIMIENTO EN APARENTE MATRIMONIO DURANTE UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS ANTERIORES AL FALLECIMINTO AUTORIZADAS Y EN EL CASO QUE EXISTA CERTIFICADO POR ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES, según la establece la Ley y contrato de Trabajo y CCT N° 429/05, debiendo en todos los casos notificarse por escrito y cumplimentarse los mecanismos de control que las partes acuerden, A los efectos de la percepción del presente adicional se admitirá un máximo de treinta (30) minutos mensuales acumulables a lo logrado del mes calendario como tolerancia por llegadas tarde imputable a motivo de fuerza mayo por asistencia perfecta se liquidara el 100% del mismo, sea cual fuere el motivo, por una inasistencia se liquidara el 67%, por dos inasistencia el 33% del monto a aclarar.

Tomando la Estrofa ya mencionada se realizan las modificaciones pertinentes dando como resultado la siguiente estrofa:

Para todo el Personal que registre asistencia perfecta, con excepción de las faltas indicadas en la presente, en el mes calendario. No se considerara falta a los efectos de la percepción de este adicional exclusivamente LAS VACACIONES ANUALES, LOS CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO DE ESPOSA, PADRES, PADRES POLITICOS, HIJOS, HERMANOS, MATRIMONIO, NACIMIENTO DE HlJOS, FALLECIMENTO EN APARENTE MATRIMONIO DURANTE UN MINIMO DE DOS (2) AÑOS ANTERIORES AL FALLECIMINTO AUTORIZADAS Y EN EL CASO QUE EXISTA CERTIFICADO POR ACCIDENTES, según la establece la Ley y contrato de Trabajo y CCT N° 429/05, debiendo en todos los casos notificarse por escrito y cumplimentarse los mecanismos de control que las partes acuerden, A los efectos de la percepción del presente adicional se admitirá un máximo de treinta (30) minutos mensuales acumulables a lo logrado del mes calendario como tolerancia por llegadas tarde imputable a motivo de fuerza mayo por asistencia perfecta se liquidara el 100% del mismo, sea cual fuere el motivo, por una inasistencia se liquidara el 67%, por dos inasistencia el 33% del monto a aclarar.

Con respecto a la Cláusula SEPTIMA Y referida a la Contribución Extraordinaria Patronal.

a) Los empleadores abonaran, en concepto de contribución Extraordinaria para Acción Social un monto fijo de ($ 40.00), por cada Trabajador nominal, Afiliado o no Afiliado, comprendido al CCT N° 429/05.

b) Los Empleadores deberán tener en cuenta que dicha contribución será desde Noviembre 2013 hasta Marzo 2014.

c) La contribución será depositada en el Banco CREDICOOP Numero de Cuenta 115-34114/08.

Las partes acuerdan expresamente que todas las Modificaciones del presente acuerdo entran en vigencia para partir del 1° de Noviembre de 2013 independientemente de su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben 9 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013.