MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1062/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.620.733/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por los trabajadores y el HIPÓDROMO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han nominado sus representantes, dándose por constituida la Comisión Negociadora, texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el HIPÓDROMO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.620.733/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.620.733/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.733/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1062/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 875/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL

ENTRE

LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL HIPODROMO AZUL S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Carlos Daniel Felice (DNI N° 14.764.155) y su Secretario de Acción Social, Guillermo Taborda (DNI N° 13.916.480), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra el Hipódromo Azul S.A., con domicilio legal en Mujica y Jujuy de la Ciudad de Azul, representada por su Presidente, Sr. Lucas Martinez (DNI N° 28.052.093), a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club de Azul y en el Hipódromo de Azul, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de abril de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N°  645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- Hipódromo Azul S.A. reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Azul y el Hipódromo de Azul.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club de Azul y el Hipódromo de Azul del 17% a partir del 1° de abril de 2014 a aplicarse sobre la escala salarial vigente y un incremento del 15% a partir del 1° de julio de 2014, quedando establecidos los mismos para la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Gerente General/Gerente de Hipódromo, de acuerdo a las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I y II del presente Convenio.

4.- La vigencia del presente acuerdo será de 12 (doce) meses, extendiéndose desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de marzo de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

HIPODROMO DE AZUL

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2014



ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

HIPODROMO DE AZUL

A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2014