MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1020/2015
Bs. As., 28/07/2015
VISTO los Expedientes N° 1.672.767/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.682.345/15 agregado como foja 63
del Expediente N° 1.672.767/15, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de
los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, conforme a los términos allí indicados.
Que en atención a lo previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo
cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo
previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.682.345/15 agregado como foja 63 al Expediente N°
1.672.767/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.682.345/15 agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.672.767/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.767/15
Buenos Aires, 29 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1020/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.682.345/15 agregado como foja 63 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 842/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO “I” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Julio
de 2015, entre los señores Dr. Ángel Alberto García, DNI N° 4.629.415;
Dra. Ángela Vicenta Ferrara, DNI. N° 14.439.877; Arsenio Prone, DNI. N°
08.350.247 y los asesores letrados Mario Alberto José Lionetti, DNI N°
11.176.573, Gustavo Raúl Lapena, DNI N° 11.726.312, todos actuando en
representación de la Unión Personal de Seguridad de la República
Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería
gremial N° 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos
Aires, por una parte y por la otra los Sres., Carlos Rinaudo DNI N°
6.556.253; Ana Morán DNI N° 11.701.590; Miguel Angel Gil DNI N°
6.813.193, Agustín Ferreyra DNI N° 11.027.095; Roberto Adrián Miranda
DNI N° 24.341.197; Aquiles A. Gorini, Presidente de CAESI DNI N°
7.596.920 y Dr. Marcelo Antonio Durañona DNI N° 7.670.795 en carácter
de Asesor Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas
de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica N° C-5780
360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires,
ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo
en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los
niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan una modificación
salarial a partir del 01/07/15 hasta el 30/06/16 en el salario
conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y
valores que se determinan en la grilla anexa al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago no
registrado de las horas suplementarias, y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza.
CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Desde el 01/07/15 hasta el 30/06/16 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al 1% mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser
aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho
período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que
las previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA SÉPTIMA:
Las partes ratifican la plena vigencia del adicional suscripto en ANEXO
“F” clausula OCTAVA denominada, ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en
los términos y condiciones pactados en la cláusula DÉCIMA del Anexo
“H”, reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial
que se aduna al presente.
CLAUSULA NOVENA:
ADICIONAL VIGILANCIA EN LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y NEUOUÉN
Que habida cuenta de la cercanía territorial de las provincias de Río
Negro y Neuquén a la denominada “Zona Fría” conforme lo normado en el
art. 30 del C.C.T. 507/07, las partes pactan fijar el siguiente
adicional en los términos del artículo 25 de la norma convencional, a
saber: Adicional vigilancia en las Provincias de Río Negro y Neuquén:
Rige para todo el personal de las distintas categorías de este convenio
que presten servicios en el ámbito territorial de las Provincias de Río
Negro y Neuquén. Este adicional se consignará mediante una suma lija
remunerativa de $ 648 por el período que corre desde el 1ero. de julio
de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y de $ 680 por el período que
corre desde el 1ero. de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016. Se
identificará en los recibos de haberes como “Adic. Cláus. 10 Anex. I” o
sigla similar. Tendrá vigencia condicionada a la permanencia del
empleado en el territorio de las provincias mencionadas, dejándose
constancia que su percepción cesará automáticamente cuando el empleado
deje de prestar servicios en dicho ámbito territorial por cualquier
circunstancia. Se deja expresa constancia que para el caso que las
empresas estén abonando al personal un adicional art. 25 del C.C.T.
507/07 o cualquier otro tipo de adicional, dicho importe se mantendrá
vigente reduciéndose el importe del adicional creado por esta cláusula
en la misma proporción.
CLÁUSULA DÉCIMA:
Las partes acuerdan que además de lo previsto en los términos y
condiciones del art. 20 del C.C.T. 507/07, cuando la contratación del
servicio establezca que en el mismo deba usarse uniforme, las empresas
deberán proveer a los trabajadores a su exclusivo cargo un par de
zapatos o borceguíes cada dos años.
CLAUSULA DÉCIMAPRIMERA
Las partes acuerdan mantener la plena vigencia de la cláusula DÉCIMA
SEGUNDA del ANEXO “H” del C.C.T. 507/07, con la siguiente modificación:
A partir del 01/07/15 y hasta al 30/06/16 queda redactada y ratificada
en la siguiente forma: Aplicar transitoriamente y con carácter
excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda
de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no
debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los
trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores
servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de
trabajadores de la actividad EXCLUSIVAMENTE A CARGO DEL EMPLEADOR DE LA
ACTIVIDAD y a favor de la O.S.P.S.I.P. de pesos OCHENTA ($ 80)
mensuales durante el período que va del 01/07/15 al 30/06/16 por cada
trabajador que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por
la ley para las retenciones normales y habituales en cuenta especial
O.S.P.S.I.P. del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal N° 2 número
2858/7.
Asimismo UPSRA brindará a todos los trabajadores de la actividad de la
seguridad y vigilancia privada agrupados en el C.C.T. 507/07 un
Servicio de Traslado no programado frente a una contingencia de
emergencia médica sufrida en la vía pública entendiéndose por tal
aquella que trae aparejado una situación crítica o no de no mediar una
rápida, equipada y profesional intervención médica y de traslado. El
servicio de traslado contará con la presencia de un profesional médico,
disponiéndose asimismo de Unidad Coronaria Móvil cuando las
circunstancia del caso así lo requieran y hasta el lugar de tratamiento
definitivo. El traslado no comprende el de un lugar a otro para
continuar con el tratamiento o realizar exámenes, etc. El servicio de
traslado cesará totalmente en el momento que arribe al lugar de
tratamiento. A tal efecto los empleadores exclusivamente continuarán
aportando la suma de PESOS VEINTE ($ 20) por cada trabajador y que se
continuará depositando en la cuenta que posee la U.P.S.R.A. en el Banco
de la Nación Argentina que se identifica con el número 12322/50. Con
respecto a la prestación del servicio detallado en esta cláusula, se
deja expresa constancia que C.A.E.S.I. no tiene intervención,
responsabilidad u obligación alguna con la única excepción del pago del
aporte aquí establecido.
CLAUSULA DÉCIMASEGUNDA
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA
AEROPORTUARIA pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Anexo “H”
acuerdo paritario de fecha 5/06/2014, con los siguientes sumas fijas
remunerativas: a) $ 1.061 remunerativos mensuales por el período que
corre desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y b)
$ 1.113 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de
enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Ambas partes signatarias dejan expresa constancia que continuarán
trabajando las respectivas comisiones paritarias en el tratamiento de
temas inherentes a la actividad en general.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar
parte este ANEXO “I” del CCT 507/07.