EXPROPIACIONES
Ley Nº 22.877
Decláranse de utilidad pública y
sujetas a expropiación varias fracciones de terrenos ubicadas en el
Barrio Jorge Newbery, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.
Buenos Aires, 22 de agosto de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación,
a fin de ser afectadas a la zona de expansión del sector seguridad y
aislamiento de la cabecera 35 de la pista 17-35 de la IV Brigada Aérea,
las fracciones de terreno ubicadas en el Barrio Jorge Newbery,
Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, con una superficie total
de dos hectáreas ochenta y siete áreas cincuenta centiáreas noventa y
cuatro decímetros cuadrados (2 hs. 87 a. 50 ca. 94 dm2) e identificadas
como Manzana "D" Lotes 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29; Manzana "E"
Lotes 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 24; 25; 26 y 27; Manzana "F" Lotes 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9;
10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27;
28; 29; 30; 31; 32 y 33 y Manzana "G" Lotes 16; 17; 18; 19; 20; 21;
22A; 22B; 22C; 23; 24 y 25, con las superficies, medidas y linderos que
surgen del plano de mensura oficial Nº 856 de julio de 1980 que, como
anexo, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por
intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea), realice las tratativas a que se refiere el artículo 13 de la
Ley Nº 21.499, pudiendo promover, en caso de corresponder, los
respectivos juicios de expropiación contra quien o quienes resulten
propietarios de los inmuebles mencionados en el artículo 1º.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al
Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea.
ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, por
intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea - Comando de Regiones Aéreas), designe al funcionario que en
representación del Estado Nacional, suscribirá toda la documentación a
que diere lugar la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5º - Derógase la Ley Nº 19.033.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Julio J. Martínez Vivot
Jorge Wehbe
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo