EXPROPIACIONES

Ley Nº 22.877

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación varias fracciones de terrenos ubicadas en el Barrio Jorge Newbery, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.

Buenos Aires, 22 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, a fin de ser afectadas a la zona de expansión del sector seguridad y aislamiento de la cabecera 35 de la pista 17-35 de la IV Brigada Aérea, las fracciones de terreno ubicadas en el Barrio Jorge Newbery, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, con una superficie total de dos hectáreas ochenta y siete áreas cincuenta centiáreas noventa y cuatro decímetros cuadrados (2 hs. 87 a. 50 ca. 94 dm2) e identificadas como Manzana "D" Lotes 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29; Manzana "E" Lotes 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 24; 25; 26 y 27; Manzana "F" Lotes 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32 y 33 y Manzana "G" Lotes 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22A; 22B; 22C; 23; 24 y 25, con las superficies, medidas y linderos que surgen del plano de mensura oficial Nº 856 de julio de 1980 que, como anexo, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea), realice las tratativas a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 21.499, pudiendo promover, en caso de corresponder, los respectivos juicios de expropiación contra quien o quienes resulten propietarios de los inmuebles mencionados en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Defensa, Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Fuerza Aérea - Comando de Regiones Aéreas), designe al funcionario que en representación del Estado Nacional, suscribirá toda la documentación a que diere lugar la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 5º - Derógase la Ley Nº 19.033.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Julio J. Martínez Vivot

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo