MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1061/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.535/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), la
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CONAM) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevos
salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.657.535/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO
CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.535/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 873/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - CAM- CONAM-MAC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de
2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en
Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la
representación sindical: La UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General
Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN,
Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria
Gremial Nacional; y Por la representación Empleadora: El MUTUALISMO
ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION
ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM); representada Alejandro RUSSO, quienes
lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT
496/07.-
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial,
el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador,
se aprueba con el voto favorable de las tres Cámaras.-
PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2015, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 496/07 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al
presente.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de
2015. Las partes acuerdan que para el período siguiente se procurará
negociar remuneraciones válidas del 01/07/15 al 30/06/16.
CUARTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC-CONVENIO COLECTIVO N° 496/07
ESCALA SALARIAL ENERO 2015-JUNIO 2015 CCT 496/07