MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1060/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 273.889/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 273.889/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Seccional Mar del Plata por el sector sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 55 ratifica el acuerdo alcanzado la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.).

Que a través del texto convencional, las partes pactan nuevas condiciones económicas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio, mencionado en la cláusula quinta del texto convencional sub examine, se hace saber a la empresa que deberá contar con la expresa conformidad de los mismos en forma previa a su retención.

Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario, mencionado en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E” y a favor de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 141 de fecha 10 de marzo de 2011, por la cual se homologo el precitado convenio.

Que en virtud de lo pactado en la cláusula séptima del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que el presente resultará de aplicación para el personal de la empresa signataria del acuerdo de marras comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1191/11 “E”.

Que asimismo corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido a fojas 61, la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 55, respectivamente, del Expediente N° 273.889/14, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con el acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 55, respectivamente, del Expediente N° 273.889/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 273.889/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1060/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 872/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mar del Plata, 16 de Diciembre de 2014

ACTA ACUERDO EXPEDIENTE 1-216-273889-2014

En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 11.30 se presentan ante mí Errea Jorge, funcionario actuante de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretaria General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes Morro y por su Secretario Gremial, Carlos Miguel COSTA y por el sector Empresario la firma INTERMAR BINGOS S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Jorge Alfredo Barreras, Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, y el Sr. Martin Maiarota, Jefe de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de abril de 2014 hasta el mes de marzo de 2015 inclusive. En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril del corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11, de carácter remunerativo, pagaderos por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014”, sin incorporación a los básicos de convenio, conforme se describe para cada mes en los Anexos 1 y 2.-

SEGUNDA: A partir de los haberes correspondientes al mes de junio de 2014, y hasta el mes de enero de 2015 inclusive, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, el “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional conforme se describe para cada mes en los Anexos 1 y 2, sin incorporación a los básicos de convenio.-

TERCERA: A partir de los haberes del mes de febrero de 2015, el “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2014, para cada categoría profesional conforme se describe para cada mes en los Anexos 1 y 2

CUARTA: A partir de los haberes del mes de ABRIL de 2015 la suma denominada “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incorpora en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 1191/11E que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1 y 2.

QUINTA: Disponer para cada categoría profesional del CCT 1191/11E, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2.-

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 1191/11E denominados seguro de vida y sepelio (art. 35), fondo convencional ordinario (art. 39), cuota sindical y contribución solidaria (art. 36).-

SEXTA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el periodo Abril 2014 - Marzo 2015.

SEPTIMA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de Trabajo N° 1191E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin perjuicio de la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente, las partes convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del artículo 36.2 conforme la presente redacción:

36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del mes de marzo de 2014, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes”.-

OCTAVA: Las partes peticionarán ante la Autoridad Administrativa, previa ratificación ante la misma, la homologación del presente acuerdo salarial y la incorporación de las modificaciones dispuestas al convenio colectivo de empresa 1191 E.-

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.55 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.


EXPEDIENTE N° 273.889/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de febrero de 2015, siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.-

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la UTHGRA manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 1/3 de las presentes actuaciones, suscripto entre la UTHGRA SECCIONAL MAR DEL PLATA y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA. Asimismo, ratifica la nómina de miembros negociadores que luce a fs. 33.

No siendo para más a las 14:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.-