MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1060/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 273.889/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 273.889/14, obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Seccional Mar del Plata por el
sector sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo a foja 55 ratifica el acuerdo alcanzado la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.).
Que a través del texto convencional, las partes pactan nuevas
condiciones económicas, conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
prevista en la cláusula quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1602 de fecha 4 de noviembre de 2013.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino al
seguro de sepelio, mencionado en la cláusula quinta del texto
convencional sub examine, se hace saber a la empresa que deberá contar
con la expresa conformidad de los mismos en forma previa a su retención.
Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario,
mencionado en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo
de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E” y a favor de la
FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener
presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 141 de fecha 10 de marzo
de 2011, por la cual se homologo el precitado convenio.
Que en virtud de lo pactado en la cláusula séptima del instrumento de
marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado
por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.
Que el presente resultará de aplicación para el personal de la empresa
signataria del acuerdo de marras comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1191/11 “E”.
Que asimismo corresponde señalar que el ámbito de aplicación del
presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido a fojas 61, la
representación que les compete en la presente negociación, en los
términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y acta complementaria
obrantes a fojas 1/3 y 55, respectivamente, del Expediente N°
273.889/14, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por
el sector sindical y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo junto con el acta complementaria obrantes a fojas
1/3 y 55, respectivamente, del Expediente N° 273.889/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 273.889/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1060/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 872/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Mar del Plata, 16 de Diciembre de 2014
ACTA ACUERDO EXPEDIENTE 1-216-273889-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de Diciembre de
2014, siendo las 11.30 se presentan ante mí Errea Jorge, funcionario
actuante de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle Santiago del
Estero N° 1656 de la mencionada ciudad los representantes de la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretaria
General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes Morro y por su Secretario
Gremial, Carlos Miguel COSTA y por el sector Empresario la firma
INTERMAR BINGOS S.A. representadas en su totalidad por el Sr. Jorge
Alfredo Barreras, Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, y
el Sr. Martin Maiarota, Jefe de Relaciones Laborales, ambos en su
condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la
celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del
Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en
forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances
del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de abril de 2014
hasta el mes de marzo de 2015 inclusive. En tal sentido, como resultado
de dichas negociaciones las partes acuerdan:
PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir del 1° de abril del
corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente
convenio colectivo de empresa, un incremento del 15% (quince por
ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de
2014, para cada categoría profesional, correspondiente a los
trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11, de carácter remunerativo,
pagaderos por separado en los recibos de haberes bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014”, sin incorporación a los
básicos de convenio, conforme se describe para cada mes en los Anexos 1
y 2.-
SEGUNDA: A partir de los haberes correspondientes al mes de junio de
2014, y hasta el mes de enero de 2015 inclusive, para todas las
empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, el
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 5%
(cinco por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes
de marzo de 2014, para cada categoría profesional conforme se describe
para cada mes en los Anexos 1 y 2, sin incorporación a los básicos de
convenio.-
TERCERA: A partir de los haberes del mes de febrero de 2015, el
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incrementa en un 15%
(quince por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes
de marzo de 2014, para cada categoría profesional conforme se describe
para cada mes en los Anexos 1 y 2
CUARTA: A partir de los haberes del mes de ABRIL de 2015 la suma
denominada “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2014” se incorpora
en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las
categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva
grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 1191/11E que se
detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1 y 2.
QUINTA: Disponer para cada categoría profesional del CCT 1191/11E, una
Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo,
pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los
haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero
de 2015, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa”, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada
uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que
conforman Anexos 1, 2.-
Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el
pago de las sumas designadas como “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa”, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en
el CCT 1191/11E denominados seguro de vida y sepelio (art. 35), fondo
convencional ordinario (art. 39), cuota sindical y contribución
solidaria (art. 36).-
SEXTA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente
acuerdo salarial comprende el periodo Abril 2014 - Marzo 2015.
SEPTIMA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1191E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin perjuicio de
la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente, las partes
convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2015, tanto las normas
originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos
posteriores sean de índole normativo u obligacional.
En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del artículo 36.2 conforme la presente redacción:
36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del mes de
marzo de 2014, con destino a financiar la acción gremial desplegada por
la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención
actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata,
debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la
cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las
seccionales correspondientes”.-
OCTAVA: Las partes peticionarán ante la Autoridad Administrativa,
previa ratificación ante la misma, la homologación del presente acuerdo
salarial y la incorporación de las modificaciones dispuestas al
convenio colectivo de empresa 1191 E.-
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con los Anexos 1 y 2, uno para cada una de las partes, y
los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.55 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
EXPEDIENTE N° 273.889/14
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de febrero de 2015,
siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el
patrocinio del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA.-
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la UTHGRA manifiesta que:
ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 1/3 de
las presentes actuaciones, suscripto entre la UTHGRA SECCIONAL MAR DEL
PLATA y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA. Asimismo, ratifica
la nómina de miembros negociadores que luce a fs. 33.
No siendo para más a las 14:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.-