MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1057/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.718/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.718/15 luce un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma
por única vez, para el personal jornalizado que preste servicios en la
Planta Pacheco de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
Que respecto a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que por otra parte, corresponde dejar sentado que el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, fue suscripto por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge
de la documentación oportunamente acompañada por las partes en el
Expediente N° 1.371.481/10.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos previstos en el Artículo 14 de la Ley 14.250.
Que asimismo se acreditan los restantes recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5
Expediente N° 1.678.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.718/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.718/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1057/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 868/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 9 días del mes de Junio de 2015,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de
Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Dr. Juan Enrique Echaide en
carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María
Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la
otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro, Carlos Copa,
Roberto Herrera y Marcelo Junco y los integrantes de la COMISIÓN
INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón
Aranda, Diego Leonardo Avila, Ramón Gustavo Barrientos, Claudio Adrián
Da Silva, Mauro Fernando Giménez, Ezequiel Lucero, Javier Gustavo
Márquez, Hugo Alberto Saverino, Fernando Santillán, Marcelo Orlando
Giménez, Miguel Angel González, Luis Manuel Guzmán, Dario Melgar y
Daniel Petiñani, en representación del personal de Volkswagen Argentina
S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,
todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominadas
LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
1.- LA EMPRESA manifiesta que, ha tomado la determinación de otorgar a
la totalidad de su personal jornalizado de Planta Pacheco un pago
extraordinario y por única vez con motivo de haberse cumplido este año
2015 el vigésimo aniversario del comienzo de la producción de Panta
Pacheco de Volkswagen Argentina S.A. Este pago no podrá exceder el
equivalente a la mitad de una remuneración mensual normal y habitual de
dicho personal.
2.- Los Representantes del Personal hacen saber a la empresa que
agradecen el gesto puesto de manifiesto en el punto precedente y
sugieren efectuar reuniones para determinar la modalidad en que dicho
pago de una suma extraordinaria debería efectuarse y presentarse ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
3.- Luego de efectuadas diversas reuniones entre los Representantes del
Personal y la EMPRESA, las PARTES han acordado la modalidad de cálculo,
la forma y la fecha de pago de la suma a la que se refiere el punto 1.-
y lo dejan plasmado en los siguientes punto:
Por todo lo anterior LAS PARTES,
ACUERDAN
PRIMERO: La EMPRESA abonará a la totalidad del personal jornalizado una
suma que será el equivalente a multiplicar el jornal hora de cada
trabajador con más sus adicionales habituales por 92 (se adjunta como
Anexo I la tabla de la que surgen los valores del jornal horario con
más la antigüedad). Al resultado anterior se le adicionará la cantidad
de $ 510 (pesos quinientos diez).
SEGUNDO: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por
la empresa mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador
conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes a la
primera quincena del mes de junio de 2015. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter de no remunerativo
no se abonarán aportes ni contribuciones de obra social ni el aporte de
cuota sindical.
TERCERO: Amabas PARTES convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos su
efectos como un pago no remunerativo.
CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.