MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1057/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.718/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.718/15 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma por única vez, para el personal jornalizado que preste servicios en la Planta Pacheco de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

Que respecto a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por otra parte, corresponde dejar sentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, fue suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de la documentación oportunamente acompañada por las partes en el Expediente N° 1.371.481/10.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los delegados de personal han intervenido en los términos previstos en el Artículo 14 de la Ley 14.250.

Que asimismo se acreditan los restantes recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/5 Expediente N° 1.678.718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.718/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.718/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1057/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 868/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 9 días del mes de Junio de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Dr. Juan Enrique Echaide en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro, Carlos Copa, Roberto Herrera y Marcelo Junco y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón Aranda, Diego Leonardo Avila, Ramón Gustavo Barrientos, Claudio Adrián Da Silva, Mauro Fernando Giménez, Ezequiel Lucero, Javier Gustavo Márquez, Hugo Alberto Saverino, Fernando Santillán, Marcelo Orlando Giménez, Miguel Angel González, Luis Manuel Guzmán, Dario Melgar y Daniel Petiñani, en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

1.- LA EMPRESA manifiesta que, ha tomado la determinación de otorgar a la totalidad de su personal jornalizado de Planta Pacheco un pago extraordinario y por única vez con motivo de haberse cumplido este año 2015 el vigésimo aniversario del comienzo de la producción de Panta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A. Este pago no podrá exceder el equivalente a la mitad de una remuneración mensual normal y habitual de dicho personal.

2.- Los Representantes del Personal hacen saber a la empresa que agradecen el gesto puesto de manifiesto en el punto precedente y sugieren efectuar reuniones para determinar la modalidad en que dicho pago de una suma extraordinaria debería efectuarse y presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

3.- Luego de efectuadas diversas reuniones entre los Representantes del Personal y la EMPRESA, las PARTES han acordado la modalidad de cálculo, la forma y la fecha de pago de la suma a la que se refiere el punto 1.- y lo dejan plasmado en los siguientes punto:

Por todo lo anterior LAS PARTES,

ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA abonará a la totalidad del personal jornalizado una suma que será el equivalente a multiplicar el jornal hora de cada trabajador con más sus adicionales habituales por 92 (se adjunta como Anexo I la tabla de la que surgen los valores del jornal horario con más la antigüedad). Al resultado anterior se le adicionará la cantidad de $ 510 (pesos quinientos diez).

SEGUNDO: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por la empresa mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2015. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter de no remunerativo no se abonarán aportes ni contribuciones de obra social ni el aporte de cuota sindical.

TERCERO: Amabas PARTES convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos su efectos como un pago no remunerativo.

CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.