MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1058/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.645.142/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/47 y a fojas 48/49 y fojas 50 del Expediente N°
1.645.142/15 obra el acuerdo y sus actas complementarias, celebrados
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la
CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes, las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza la disposición contenida en el artículo sexto del
acuerdo obrante a fojas 40/47 y en el artículo segundo del acta de
fojas 48/49, ambos del Expediente N° 1.645.142/15, en tanto se trata de
una manifestación unilateral efectuada por las Cámaras firmantes y su
contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de
aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales
firmantes.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance señalado en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 40/47 del
Expediente N° 1.645.142/15, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP), por el sector empresario, conjuntamente con las actas
complementarias de fojas 48/49 y fojas 50 del mismo expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 40/47 y las actas complementarias de fojas 48/49 y
fojas 50 del Expediente N° 1.645.142/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.645.142/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1058/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/47, 48/49 y 50 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 867/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1645142/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
del 2015, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hacen los señores
Edgardo COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Lic. Gerardo
OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario
General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ,
Secretario de Interior Jorge KIERNER con el patrocinio letrado del
Doctor Abel DE MANUELE y del Dr. Carlos María LUCERO y en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), lo hace el señor Luis RODRIGUEZ, en representación de
la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo
hacen los señores Roberto RODRIGUEZ y Luciano MESSINA con la asesoría
del Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los
señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente, Mauro
Alberto COGLIONESSE con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE, en
representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo
hace el señor Daniel GUOLO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hacen los señores Carlos DA
COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su
conjunto y de común acuerdo: que desde el 31 de diciembre de 2014 se
encuentra vencido el acuerdo salarial para el AMBA, acordado en
paritarias entre las Cámaras Empresarias y la U.T.A., ambas signatarias
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 460/73. Que por acta del 21 de
enero del 2015 se acordó abonar una suma no remunerativa de $ 5.000
pagadera en tres cuotas para los meses de enero, febrero y marzo de
2015 para el conductor de corta y media distancia y proporcional para
las demás categorías convencionales; a cuenta de las sumas que en
definitiva se determinen en la presente negociación paritaria. Que por
acta del 11 de mayo de 2015 se acordó abonar una suma no remunerativa
de $ 1.500 mensuales a partir del mes de abril de 2015 para el
conductor de corta y media distancia y proporcional para las demás
categorías convencionales; también a cuenta de las sumas que en
definitiva se determinen en la presente negociación paritaria. Que en
virtud de lo anteriormente expuesto, las partes han resuelto fijar las
pautas salariales para el año 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, para
las empresas de corta y media distancia, que prestan servicios dentro
del Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA), por todo lo cual las partes
arriban al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este
acuerdo, el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de
junio de 2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la
primera semana del mes de marzo de 2016, a los efectos de analizar la
evolución de la actividad económica general del país, y del sector en
particular respecto del servicio público que prestan. De existir
variaciones significativas que así lo ameriten, las partes se
comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el
equilibrio necesario para el sector.
SEGUNDO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.
1. Establecer, a partir del 1° de junio de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015 el salario básico conformado para el conductor de
corta y media distancia, en la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA, ($ 14.690,00); y para el resto de las categorías
convencionales el que se establece en las planillas que se agregan en
este acto. Estos nuevos básicos conformados absorben las sumas que
fueran abonadas desde el mes de enero a mayo de 2015, y lo convenido en
el acta del 11/05/15 en el presente expediente, a cuenta de esta
negociación.
2. Determinar, una suma fija no remunerativa, en concepto de
compensación total, por el período enero a mayo inclusive del corriente
año, de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 14.875,00)
para el conductor de corta y medida distancia, en forma proporcional a
los períodos efectivamente trabajados y para el resto de las categorías
convencionales el que se establece en las planillas que se agregaron al
presente. Esta sumas serán abonadas el día 28 de cada mes a partir del
mes de julio de 2015, o el día siguiente hábil si alguno no lo fuera,
en siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL
CIENTO VEINTICINCO ($ 2.125) cada una ellas.
3. Establecer el valor del rubro viático y/o reintegro de gastos (art.
106 de la L.C.T.), en PESOS NOVENTA ($ 90,00) por día efectivamente
trabajado a partir del 1° de junio de 2015.
4. Establecer, a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 30 de junio
de 2016, el salario básico conformado para el conductor de corta y
media distancia, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE, ($ 16.249.-); y para el resto de las categorías convencionales
el que se establece por las planillas agregadas al presente.
5. Establecer el valor del rubro viático y/o reintegro de gastos (art.
106 de la L.C.T.), en PESOS CIEN ($100,00) por día efectivamente
trabajado a partir del 1° de enero de 2016.
6. En las planillas agregadas se establecen los valores
correspondientes a la compensación establecida en el punto 2 del
presente, para todas las categorías convencionales y a los básicos
conformados de cada una de ellas, para el período alcanzado por el
presente acuerdo.
7. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes de
junio de 2015, más el correspondiente al medio SAC anual, han sido
liquidados por las empresas con los valores anteriores, las
obligaciones emergentes de los conceptos aquí acordados y cuyo
cumplimiento corresponde al mes de junio pasado deberán ser pagados
antes del día 23 de julio del corriente año.
TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA,
apartado 2°, las partes establecen que dichas sumas resultantes en
concepto de diferencias y de carácter no remunerativo, no reviste
efecto traslativo para la aplicación de las contribuciones de la
Seguridad Social. Con referencia a los aportes a cargo de los
trabajadores comprendidos en la Obra Social de la U.T.A. O.S.C.T.C.P.
(3%); cuota sindical (1,5%) y promoción social (1%) para los afiliados
a la U.T.A., esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a
tales efectos, por lo cual las empresas empleadoras actuarán como
agentes de retención. Estos importes serán depositados en la Cuenta
Corriente, del Banco de la Nación Argentina n° 2100446/05, Sucursal
Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas
sociales correspondientes al mes de que se trate. Igual forma y
modalidad de pago, siete (7) cuotas, se aplicarán sobre las sumas
abonadas en el período enero/mayo 2015 inclusive respecto a los aportes
sindical, promoción social y aporte de obra social.
CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras
que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta
con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La
mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el
cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el
cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.
QUINTO: Teniendo en cuenta la modificación en el expendio de boletos
efectuada en el área del A.M.B.A. a través del Sistema Unico de Boleto
Electrónico, las partes modifican el rubro salarial “ATENCION BOLETERA”
el que a partir del presente se denominará “ATENCION SUBE”. Asimismo
las partes acuerdan que los montos de los básicos conformados (“salario
básico”, “presentismo” y “atención sube”) de todas las categorías
convencionales alcanzadas por el presente son los que surgen en cada
rubro de la planilla que en este acto se agregó al presente y fue
suscripta por las partes, quedando sin efecto para el futuro cualquier
acta o norma convencional que se oponga al presente.
SEXTO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas
resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo
económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología
aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos
que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a
que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes
correspondientes para satisfacerlos.
SEPTIMO: Las partes declaran la plena validez del acta complementaria al presente instrumento.
OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
En uso de la palabra los representes de la Secretaría de Transporte prestan conformidad con lo acordado precedentemente.
No siendo para mas, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1645142/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
del 2015, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hacen los señores
Edgardo COLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor, Lic. Gerardo
OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Secretario
General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ,
Secretario de Interior Jorge KIERNER con el patrocinio letrado del
Doctor Abel DE MANUELE y del Dr. Carlos María LUCERO y en
representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), lo hace el señor Luis RODRIGUEZ, en representación de
la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) lo
hacen los señores Roberto RODRIGUEZ y Luciano MESSINA con la asesoría
del Doctor Gastón DE LA FARE, en representación de la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen los
señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente, Mauro
Alberto COGLIONESSE con el patrocinio del Doctor Gastón DE LA FARE, en
representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), lo
hace el señor Daniel GUOLO y en representación de la CAMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hace el señor Carlos DA COSTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y atento a las
actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente ACTA
COMPLEMENTARIA al acuerdo celebrado en el día de la fecha, y que corren
por cuerda separada en el presente expediente, por lo que las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: En virtud de la difícil situación de la Obra Social de la
actividad, resultante de la insuficiencia de los aportes y
contribuciones de los últimos años para solventar adecuadamente la
misma, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que brinda a los dependientes de la
actividad la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitaria
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional, que involucra
a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario, excepcional y por única vez, sin que ello implique la
posibilidad de invocar precedente de ningún tipo, una contribución
patronal equivalente a la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($
1.400,00) por trabajador afiliado a la O.S.C.T.C.P. en el ámbito de
vigencia temporal de la cláusula segunda punto 2, del acuerdo principal
celebrado en el día de la fecha. Dichas sumas serán pagaderas en siete
(7) cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($
200,00) por cada trabajador, a partir del pago de los haberes del mes
de junio del corriente año. La referida contribución deberá ser
depositada en la cuenta corriente n° 2100446/05 del Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las
cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.
SEGUNDO: Las Cámaras Empresarias presentes manifiestan que las sumas
resultantes del presente acuerdo deberán ser consideradas en el modelo
económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología
aprobada mediante la Resolución S.T. N° 270/2009, por lo que los pagos
que en tales conceptos se deban efectuar se encuentran condicionados a
que el Gobierno Nacional haya acreditado previamente los importes
correspondientes para satisfacerlos.
TERCERO: Las partes declaran que el presente forma parte integrante del
acuerdo salarial que para igual ámbito de aplicación personal, han
suscripto en el día de la fecha.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente conjuntamente
con el acuerdo salarial suscripto en forma precedentemente.
En uso de la palabra los representes de la Secretaría de Transporte
manifiestan que prestan conformidad con lo acordado precedentemente.
No siendo para mas, a las 19.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa Iectura, para
constancia y ratificación
de su manifestación ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.645.142/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes julio del
2015, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Abel DE MANUELE y en
representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen N° 330
Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto
RODRIGUEZ, presidente, Luciano MESSINA con la asistencia legal del Dr.
Gastón de la FARE (MI 04.545.269) CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE
URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio legal en la calle Moreno
N° 955 - Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor
Roberto SENDE; en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba N° 1417 PISO 7°
“B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Daniel GUOLO,
por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con
domicilio en la calle México N° 628, piso 1° lo hace el señor Juan
Carlos BARROSO DA COSTA y por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), con domicilio en Bernardo de Irigoyen
330 piso 6°, lo hace el Dr. Gastón Cristián DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en su
conjunto y de común acuerdo: que vienen por medio del presente a
aclarar lo acordado en el punto tercero del acta celebrada con fecha 15
de julio del corriente, con referencia a las retenciones que deben
efectuar las empresas empleadoras al personal por lo aportes que estos
deben realizar respecto de las sumas no remuneratorias abonadas desde
el mes de enero a mayo de 2015. Al respecto se deja aclarado que a los
porcentajes establecidos en el punto tercero antes mencionado se le
deben deducir las retenciones ya efectuadas por las sumas abonadas en
ese período, debiendo en tal caso, depositar al saldo en cada una de
las cuentas que se encuentran abiertas a esos efectos: Obra Social N°
2100446/05, Cuota Sindical N° 129541/98 y Promoción Social N°
2100204/49, todas del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza
Miserere.
Las partes solicitan la homologación conjunta del presente con el acuerdo del día 15/07/2015.
En este estado y siendo las 17:00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.