MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1044/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15 lucen
agregado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo y actas complementarias de fojas 17/19, 20/21 y
22/24, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a
partir del mes de Junio de 2015.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo quinto del
acuerdo de fojas 17/19, en el artículo segundo del acta complementaria
obrante a fojas 20/21 y en el artículo tercero del acta complementaria
de fojas 22/24, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la Cámara firmante y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo y actas traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con actas
complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el
sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, que lucen a fojas
17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas
17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y actas homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.647/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1044/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19, 20/21 y 22/24
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1674647/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
del 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO,
Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO,
Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores:
Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel
DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos
Gremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE
MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo
hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA,
Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA,
Pro-Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, ACUERDAN:
PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO:
Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período
comprendido entre el 1° de enero del año 2015 y el 30 de junio del año
2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la primera
semana del mes de marzo de 2016, momento en el cual se analizará la
evolución de la actividad económica general del país, y del sector en
particular, las condiciones imperantes para la normal prestación del
transporte público en las distintas jurisdicciones alcanzadas en el
presente acuerdo. De existir variaciones significativas que así lo
ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones
tendientes a reestablecer el equilibrio necesario para el sector.
SEGUNDO: DETERMINACIONES SALARIALES:
1. Establecer a partir del 1 de junio de 2015, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 460/73, que
presten servicios en empresas beneficiarias de las Compensaciones
Complementarias Provinciales –CCP- establecidas por Decreto 98/07 y
complementaria, un incremento del VEINTISIETE CON OCHENTA CENTESIMOS
(27,80%) al salario total conformado, para el personal de conducción y
proporcional para el resto de las categorías, sobre la escala vigente a
Enero de 2015.
2. Para el período comprendido entre Enero y Mayo de 2015, se fijará
por cada mes y proporcional al tiempo trabajado una suma no
remunerativa equivalente al VEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%)
del salario total conformado de enero de 2015 correspondiente a cada
categoría. De la misma se descontarán los importes ya abonados en
concepto de anticipo y/o cualquier otra suma complementaria abonada
durante ese lapso, y el saldo se pagará en siete (7) cuotas mensuales,
a partir del 25 de julio de 2015, y en el mismo día de cada uno de los
meses siguientes o en el inmediato posterior en el caso no ser hábil.
3. Aumentar el valor del rubro viáticos y/o reintegro de gastos un
VEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%) para los trabajadores
beneficiarios a partir del 1° de enero del 2015.
4. Establecer a partir del 1 de enero de 2016, un incremento al salario
total conformado para el personal de conducción y proporcional para el
resto de las categorías del orden del DIEZ CON SESENTA CENTÉSIMOS
(10,60%) sobre la escala salarial conformada acordada en el punto
SEGUNDO acápite 1, igual porcentaje se aplicará sobre el rubro viático
o reintegro de gastos.
5. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes de
junio 2015 más el correspondiente al medio SAC anual, han sido
liquidados por las empresas, las obligaciones emergentes de los
conceptos acordados y cuyo cumplimiento corresponden al mes de junio,
deberán ser abonados antes del día 21 del mes de julio del corriente
año.
TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA,
apartado 2° las partes establecen que dicha suma resultante en concepto
de diferencia y de aplicación no remunerativa, no reviste de efecto
traslativo para la aplicación de contribuciones de la Seguridad Social.
Referente a los aportes, a cargo de los trabajadores comprendidos, a la
Obra Social de la Unión Tranviarios del Automotor - O.S.C.T.C.P (3%),
Cuota Sindical para los afiliados de la Unión Tranviarios del Automotor
(1,5%) y un (1%) Promoción Social, esas sumas tendrán carácter
remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual, las empresas
empleadoras actuarán como agente de retención. La referida contribución
será depositada en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N°
2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento
de las cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.-
CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen
para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte
solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras
que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta
con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión
Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical
que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del
aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el
depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la
Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta cláusula
tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte
solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La
mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el
cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el
cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.-
QUINTO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesarios
para cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto se
reciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a las
cuentas bancarias de los beneficiarios de las Compensaciones
Complementarias Provinciales - CCP- y del SISTAU en los plazos
prestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral de
los montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina de
personal de las respectivas empresas beneficiarias de las
compensaciones conforme lo detallan en los respectivos F931 sin tope.-
SEXTO: Las partes declaran la validez de las Actas Complementarias que
se incorporen de común acuerdo y consenso mutuo al presente
instrumento.-
En este estado y siendo las 13.00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.-
Expediente N° 1674647/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
del 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO,
Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO,
Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en
Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores:
Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel
DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos
Gremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE
MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo
hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA,
Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA,
Pro-Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a las
actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente Acta
Complementaria al acuerdo del día de la fecha (y que consta, por cuerda
separada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: En virtud de la situación de la Obra Social de la actividad
emergente de la insuficiencia de los aportes y contribuciones de los
últimos años, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento
del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de la
actividad la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitaria
oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional que involucra a
toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario, excepcional y por única vez, y sin que ello implique
prestar antecedente alguno, una contribución patronal equivalente a la
suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($ 1.400) por trabajador afiliado a
la OSCTCP en el ámbito de vigencia profesional del acuerdo salarial del
día de la fecha. Dichas sumas serán pagaderas en siete (07) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200) a partir
del mes del pago de los haberes de junio del presente año.
La referida contribución será depositada en la Cuenta Corriente, Banco
de la Nación Argentina N° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la
misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al
mes del que se trate.
SEGUNDO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesarios
para cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto se
reciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a las
cuentas bancarias de los beneficiarios de las Compensaciones
Complementarias Provinciales –CCP- y del SISTAU en los plazos
prestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral de
los montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina de
personal de las respectivas empresas beneficiarias de las
compensaciones conforme lo detallan en los respectivos F-931 sin tope.-
TERCERO: Las partes declaran que el presente forma parte integrante del
Acuerdo salarial que, para igual ámbito profesional, han suscripto en
el día de la fecha.
CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y siendo las 13.30 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.
Expediente N° 1674647/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
del 2015, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General,
Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de
Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA,
Ricardo SALERNO, Secretario General de la Seccional UTA Córdoba con el
patrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos María
LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Marcelo
LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, Gerardo
INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a las
actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente Acta
Complementaria N° 2 al acuerdo del día de la fecha (y que consta, por
cuerda separada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Que la presente acta complementaria corresponde a la
adecuación, del acuerdo salarial del día de la fecha, al proceso de
negociación colectiva tramitado en el Expediente N° 1546140/13,
continuador de lo previsto en el Expediente N° 0472-233-789/13 del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
SEGUNDO: Que en virtud de lo indicado en el acápite anterior, se
acompañan documentos adjuntos que se identifican como “Escala salarial
UTA - FETAP Junio 2015” y “Escala salarial UTA - FETAP Enero 2016”, las
que se consideran parte integrante de esta acta complementaria y de
igual forma del acuerdo salarial (Expediente N° 1674647/15). La misma
determina la escala salarial (discriminada por rubro y categoría
convencional), correspondiente a junio del 2015 y enero del 2016
respectivamente.
TERCERO: FATAP manifiesta que debido a que los fondos que envía la
Secretaria de Transportes de la Nación para la Ciudad de Córdoba son
insuficientes para dar cumplimiento a la totalidad del acuerdo
suscripto es que solicitamos que se tenga en cuenta la totalidad del
personal encuadrado en los formularios F - 931 correspondientes a la
jurisdicción de la Ciudad de Córdoba. Igualmente se notificará al poder
concedente local, Municipalidad de Córdoba, Secretaría de Transportes y
Tránsito de la Municipalidad de Córdoba a los fines de que intervenga y
arbitre los fondos necesarios para hacer frente a dicho compromiso.
CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado y siendo las 14.30 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los
comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo
CERTIFICO.