MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1044/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15 lucen agregado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y actas complementarias de fojas 17/19, 20/21 y 22/24, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo quinto del acuerdo de fojas 17/19, en el artículo segundo del acta complementaria obrante a fojas 20/21 y en el artículo tercero del acta complementaria de fojas 22/24, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la Cámara firmante y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo y actas traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con actas complementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, que lucen a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y actas homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.647/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1044/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO, Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, ACUERDAN:

PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO:

Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1° de enero del año 2015 y el 30 de junio del año 2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la primera semana del mes de marzo de 2016, momento en el cual se analizará la evolución de la actividad económica general del país, y del sector en particular, las condiciones imperantes para la normal prestación del transporte público en las distintas jurisdicciones alcanzadas en el presente acuerdo. De existir variaciones significativas que así lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a reestablecer el equilibrio necesario para el sector.

SEGUNDO: DETERMINACIONES SALARIALES:

1. Establecer a partir del 1 de junio de 2015, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 460/73, que presten servicios en empresas beneficiarias de las Compensaciones Complementarias Provinciales –CCP- establecidas por Decreto 98/07 y complementaria, un incremento del VEINTISIETE CON OCHENTA CENTESIMOS (27,80%) al salario total conformado, para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías, sobre la escala vigente a Enero de 2015.

2. Para el período comprendido entre Enero y Mayo de 2015, se fijará por cada mes y proporcional al tiempo trabajado una suma no remunerativa equivalente al VEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%) del salario total conformado de enero de 2015 correspondiente a cada categoría. De la misma se descontarán los importes ya abonados en concepto de anticipo y/o cualquier otra suma complementaria abonada durante ese lapso, y el saldo se pagará en siete (7) cuotas mensuales, a partir del 25 de julio de 2015, y en el mismo día de cada uno de los meses siguientes o en el inmediato posterior en el caso no ser hábil.

3. Aumentar el valor del rubro viáticos y/o reintegro de gastos un VEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%) para los trabajadores beneficiarios a partir del 1° de enero del 2015.

4. Establecer a partir del 1 de enero de 2016, un incremento al salario total conformado para el personal de conducción y proporcional para el resto de las categorías del orden del DIEZ CON SESENTA CENTÉSIMOS (10,60%) sobre la escala salarial conformada acordada en el punto SEGUNDO acápite 1, igual porcentaje se aplicará sobre el rubro viático o reintegro de gastos.

5. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes de junio 2015 más el correspondiente al medio SAC anual, han sido liquidados por las empresas, las obligaciones emergentes de los conceptos acordados y cuyo cumplimiento corresponden al mes de junio, deberán ser abonados antes del día 21 del mes de julio del corriente año.


TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA, apartado 2° las partes establecen que dicha suma resultante en concepto de diferencia y de aplicación no remunerativa, no reviste de efecto traslativo para la aplicación de contribuciones de la Seguridad Social. Referente a los aportes, a cargo de los trabajadores comprendidos, a la Obra Social de la Unión Tranviarios del Automotor - O.S.C.T.C.P (3%), Cuota Sindical para los afiliados de la Unión Tranviarios del Automotor (1,5%) y un (1%) Promoción Social, esas sumas tendrán carácter remunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual, las empresas empleadoras actuarán como agente de retención. La referida contribución será depositada en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.-

CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifras que se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjunta con las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.-

QUINTO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesarios para cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto se reciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a las cuentas bancarias de los beneficiarios de las Compensaciones Complementarias Provinciales - CCP- y del SISTAU en los plazos prestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral de los montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina de personal de las respectivas empresas beneficiarias de las compensaciones conforme lo detallan en los respectivos F931 sin tope.-

SEXTO: Las partes declaran la validez de las Actas Complementarias que se incorporen de común acuerdo y consenso mutuo al presente instrumento.-

En este estado y siendo las 13.00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.-

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO, Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a las actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente Acta Complementaria al acuerdo del día de la fecha (y que consta, por cuerda separada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: En virtud de la situación de la Obra Social de la actividad emergente de la insuficiencia de los aportes y contribuciones de los últimos años, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de la actividad la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitaria oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario, excepcional y por única vez, y sin que ello implique prestar antecedente alguno, una contribución patronal equivalente a la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($ 1.400) por trabajador afiliado a la OSCTCP en el ámbito de vigencia profesional del acuerdo salarial del día de la fecha. Dichas sumas serán pagaderas en siete (07) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200) a partir del mes del pago de los haberes de junio del presente año.

La referida contribución será depositada en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.

SEGUNDO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesarios para cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto se reciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a las cuentas bancarias de los beneficiarios de las Compensaciones Complementarias Provinciales –CCP- y del SISTAU en los plazos prestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral de los montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina de personal de las respectivas empresas beneficiarias de las compensaciones conforme lo detallan en los respectivos F-931 sin tope.-

TERCERO: Las partes declaran que el presente forma parte integrante del Acuerdo salarial que, para igual ámbito profesional, han suscripto en el día de la fecha.

CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y siendo las 13.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del 2015, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA, Ricardo SALERNO, Secretario General de la Seccional UTA Córdoba con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a las actuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente Acta Complementaria N° 2 al acuerdo del día de la fecha (y que consta, por cuerda separada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que la presente acta complementaria corresponde a la adecuación, del acuerdo salarial del día de la fecha, al proceso de negociación colectiva tramitado en el Expediente N° 1546140/13, continuador de lo previsto en el Expediente N° 0472-233-789/13 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDO: Que en virtud de lo indicado en el acápite anterior, se acompañan documentos adjuntos que se identifican como “Escala salarial UTA - FETAP Junio 2015” y “Escala salarial UTA - FETAP Enero 2016”, las que se consideran parte integrante de esta acta complementaria y de igual forma del acuerdo salarial (Expediente N° 1674647/15). La misma determina la escala salarial (discriminada por rubro y categoría convencional), correspondiente a junio del 2015 y enero del 2016 respectivamente.

TERCERO: FATAP manifiesta que debido a que los fondos que envía la Secretaria de Transportes de la Nación para la Ciudad de Córdoba son insuficientes para dar cumplimiento a la totalidad del acuerdo suscripto es que solicitamos que se tenga en cuenta la totalidad del personal encuadrado en los formularios F - 931 correspondientes a la jurisdicción de la Ciudad de Córdoba. Igualmente se notificará al poder concedente local, Municipalidad de Córdoba, Secretaría de Transportes y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba a los fines de que intervenga y arbitre los fondos necesarios para hacer frente a dicho compromiso.

CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y siendo las 14.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.