MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1048/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.548/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.668.548/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a
partir del 1° de enero de 2015, para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”, en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.668.548/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.668.548/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.548/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1048/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 862/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 28 del mes de febrero de 2015, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2°
“B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en
carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de
Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ
PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la
planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones,
acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial
porcentual del 5% (Cinco por ciento) el cual se aplicará en el mes de
enero de 2015 y regirá para los meses de enero a marzo del corriente
año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos
remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para
ello se consideran como base de cálculo los valores de los jornales de
las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes al 31-12-2014,
siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las
categorías con la vigencia previamente determinada. Se adjuntan como
Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de
futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2015 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su
homologación.-
Anexo I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
CATEGORÍAS BASE CCT 837/07 “E” |
VALOR HORA DESDE EL 01/10/2014 HASTA EL 31/12/2014 |
VALOR HORA DESDE EL 01/01/2015 HASTA EL 31/03/2015 |
Categoría 1: PEON |
$ 46,81 |
$ 49,15 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL |
$ 52,79 |
$ 55,43 |
Categoría 3: OFICIAL |
$ 57,67 |
$ 60,56 |
Categoría 4: OF. PRIMERA |
$ 59,93 |
$ 62,93 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR |
$ 63,51 |
$ 66,69 |