MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2058/2015
Dase por autorizado Sistema de Solución de Controversias.
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0174543/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que: “El
PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales
controversias con personas extranjeras a jueces de otras
jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente
designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ha
celebrado un Acuerdo de Garantía, con el objeto de afianzar las
obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia
de SANTA FE emergentes del Acuerdo de Préstamo suscripto el 23 de
febrero de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de SANTA FE y el
FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), destinado a
financiar el “Proyecto de Suministro de Agua Reconquista (Fase II)”.
Que, asimismo, se ha suscripto un Contrato de Contragarantía, a través
del cual el Gobierno de la Provincia de SANTA FE autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de no efectuar el pago en el
plazo indicado, a proceder a debitar automáticamente los montos
pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley
N° 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, a
efectos de atender los compromisos financieros asumidos.
Que el aludido Acuerdo de Garantía en su Artículo 6° establece las
normas que lo rigen y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales
arbitrales en caso de disputa o diferencia que no pueda resolverse
amigablemente entre las partes.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de
solución de controversias previsto en el mencionado Acuerdo de Garantía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el
Acuerdo de Garantía al que se alude en los considerandos de la presente
medida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.