MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 480/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0213849/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene
en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios,
que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no
exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios
mínimos, vitales y móviles.
Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario
en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador
se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional
de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a)
del Artículo 7° de la Ley N° 26.993.
Que si el acuerdo es homologado, la parte proveedora o prestadora
cuenta con el plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al
Conciliador, según la escala establecida por la Resolución Conjunta N°
47 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015.
Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte
proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los
honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de
homologación.
Que, por otro lado, el proveedor o prestador debidamente citado que no
comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles
con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el
Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la
conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa
equivalente al valor de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que para ello, debe emitir la certificación de la imposición de dicha
multa y presentarla ante el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) en el acta labrada y el instrumento en
el que conste la notificación.
Que de esa multa, se destina al consumidor o usuario un importe
equivalente a la tercera parte, siempre que tal importe no supere el
valor del reclamo; y el saldo restante al Fondo de Financiamiento
creado por el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.
Que, por otro lado, ante el incumplimiento de un acuerdo homologado
celebrado en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC), es pasible el proveedor o prestador inobservante de
la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47
de la Ley N° 24.240.
Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero
de 2015, reglamentario de Ley N° 26.993, designó como Autoridad de
Aplicación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC) a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que es menester determinar el procedimiento administrativo de multas por incomparecencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 1° y 16 de la Ley N° 26.993 y por los Artículos 1° y
16 del Anexo I al Decreto N° 202/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que
el acuerdo celebrado en el marco del Título I de la Ley N° 26.993 será
presentado ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de DIEZ HORAS (10.00 hs.) a DIECISÉIS HORAS
(16.00 hs.), y en un plazo de CINCO (5) días de realizado el acuerdo, a
efectos de su homologación.
ARTÍCULO 2° — Si el acuerdo
fuera homologado, la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) lo comunicará al Conciliador y a las
partes, por correo electrónico, o en su defecto, al domicilio
constituido, la homologación o no del acuerdo.
Desde ese momento, la parte proveedora o prestadora contará con un
plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador.
ARTÍCULO 3° — En caso de
incomparecencia a la audiencia fijada, el Conciliador deberá emitir la
“Certificación de Imposición de Multa”, que se aprueba como Anexo I de
la presente medida, y presentarla ante la Mesa de Entradas de la
Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en que conste la
notificación, dentro del plazo de CINCO (5) días contados de ocurrido
ese hecho.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad de
Aplicación emitirá la “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”
que se aprueba como Anexo II de la presente resolución, e intimará al
incompareciente, a que en el término de DIEZ (10) días hábiles,
acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo
pertinente.
En el acto de notificación se hará expresa mención a las modalidades de
pago previstas en el Artículo 9° de la presente resolución,
transcribiendo el Artículo 84 y subsiguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — La multa
equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil que imponga la
Autoridad de Aplicación en concepto de incomparecencia injustificada de
la parte proveedora o prestadora a una audiencia, será abonada mediante
transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 53055/78
“MEYFP-5000/357-SSDC-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de
Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 01105995-20000053055785”,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUIT N° 30-54667611-7.
b) Se realizará indefectiblemente una transferencia para el pago de cada multa.
c) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente por el que se abona el arancel.
d) El proveedor o prestador cuando realiza la transferencia escribirá
al correo electrónico multascoprec@mecon.gob.ar identificando el
concepto de lo pagado.
ARTÍCULO 6° —
La tercera parte
de la multa impuesta por incomparecencia injustificada, la pagará la
SECRETARÍA DE COMERCIO al consumidor o usuario, a partir del mes
siguiente al efectivo cobro de su importe total, y siempre que tal
importe no supere el valor de su reclamo.
Al efecto, el consumidor o usuario optará la modalidad a través de la cual recibirá su parte, pudiendo cobrar:
a) Mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria, en cuyo
caso deberá presentar al Conciliador la constancia de su Clave Bancaria
Uniforme (CBU) y de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
o su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o su Clave de
Identificación (CDI), según sea el caso.
b) A través de ventanilla del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
en cuyo caso deberá seleccionar una sucursal de dicha entidad
financiera.
El Conciliador informará la modalidad elegida por el consumidor o
usuario y remitirá las constancias correspondientes al presentar el
acta de cierre ante la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC).
ARTÍCULO 7° — La Dirección
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
notificará al consumidor o usuario, el pago a su favor de la tercera
parte de la multa impuesta a la parte proveedora o prestadora por
incomparecencia injustificada.
ARTÍCULO 8° — Las multas que se
impongan al proveedor o prestador por incumplimiento de los acuerdos
celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC), en aplicación de los Artículos 46 y 47 de la Ley N°
24.240, deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria a la
cuenta recaudadora individualizada en el Artículo 5°, inciso a) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
ANEXO II
CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo, se aplica a [ ] una multa de UN (1)
salario mínimo, vital y móvil por haber incurrido en incomparecencia
injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de
conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ]
extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H.
N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los
Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de
fecha 11 de febrero de 2015.
e. 21/10/2015 N° 159012/15 v. 21/10/2015