AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 494/2015
Bs. As., 16/10/2015
VISTO el Expediente N° 6936/2001 del registro de la ex COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES promover el uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) ha establecido
atribuciones para el Servicio Fijo por Satélite en las bandas de
frecuencias 17,7-20,2 GHz y 27,5-30 GHz.
Que dentro de las bandas precedentemente indicadas, los segmentos
19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz poseen atribución en forma exclusiva a
servicios espaciales.
Que esta característica en la atribución, que no se presenta en los
otros segmentos de la banda, otorga ventajas tanto en el desarrollo del
servicio como en la administración del espectro radioeléctrico, al no
requerir un procedimiento de coordinación entre servicios espaciales y
servicios terrenales.
Que en la XVIII reunión del Comité Consultivo Permanente III:
Radiocomunicaciones, de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
TELECOMUNICACIONES (CITEL), se aprobó la Recomendación CCP.III/REC.62
(XVIII-01) en la que, entre otros, recomienda que las administraciones
identifiquen las bandas 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 29,5-30 GHz
(Tierra-espacio), que no son compartidas con servicios terrestres, para
el emplazamiento ubicuo de estaciones terrenas del Servicio Fijo por
Satélite.
Que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, solicitó
ante la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES considerar la posibilidad de
realizar una nueva atribución al Servicio Fijo por Satélite en los
segmentos: 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), 29,5-30 GHz
(Tierra-espacio), 17,8-18,29 GHz (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz
(Tierra-espacio) y 29,25-29,5 GHz (Tierra-espacio).
Que la Administración Argentina ha iniciado ante la Oficina de
Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
solicitudes de redes de satélite en el Servicio Fijo por Satélite en la
órbita de los satélites geoestacionarios, en bandas de frecuencias que
incluyen los segmentos precedentemente indicados.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto
administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presenta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto 677 de fecha 28 de abril de
2015, el Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución
N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Atribúyese las bandas de frecuencias 17,8-18,29 GHz.
(espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz. (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz.
(Tierra-espacio) y 29,25-30 GHz. (Tierra-espacio) al Servicio Fijo por
Satélite con categoría primaria.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
e. 21/10/2015 N° 159067/15 v. 21/10/2015