AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 494/2015

Bs. As., 16/10/2015

VISTO el Expediente N° 6936/2001 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) ha establecido atribuciones para el Servicio Fijo por Satélite en las bandas de frecuencias 17,7-20,2 GHz y 27,5-30 GHz.

Que dentro de las bandas precedentemente indicadas, los segmentos 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz poseen atribución en forma exclusiva a servicios espaciales.

Que esta característica en la atribución, que no se presenta en los otros segmentos de la banda, otorga ventajas tanto en el desarrollo del servicio como en la administración del espectro radioeléctrico, al no requerir un procedimiento de coordinación entre servicios espaciales y servicios terrenales.

Que en la XVIII reunión del Comité Consultivo Permanente III: Radiocomunicaciones, de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL), se aprobó la Recomendación CCP.III/REC.62 (XVIII-01) en la que, entre otros, recomienda que las administraciones identifiquen las bandas 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 29,5-30 GHz (Tierra-espacio), que no son compartidas con servicios terrestres, para el emplazamiento ubicuo de estaciones terrenas del Servicio Fijo por Satélite.

Que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, solicitó ante la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES considerar la posibilidad de realizar una nueva atribución al Servicio Fijo por Satélite en los segmentos: 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), 29,5-30 GHz (Tierra-espacio), 17,8-18,29 GHz (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz (Tierra-espacio) y 29,25-29,5 GHz (Tierra-espacio).

Que la Administración Argentina ha iniciado ante la Oficina de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES solicitudes de redes de satélite en el Servicio Fijo por Satélite en la órbita de los satélites geoestacionarios, en bandas de frecuencias que incluyen los segmentos precedentemente indicados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presenta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto 677 de fecha 28 de abril de 2015, el Decreto N° 1117 de fecha 12 de junio de 2015 y la Resolución N° 250 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Atribúyese las bandas de frecuencias 17,8-18,29 GHz. (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz. (espacio-Tierra), 28,35-28,6 GHz. (Tierra-espacio) y 29,25-30 GHz. (Tierra-espacio) al Servicio Fijo por Satélite con categoría primaria.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 21/10/2015 N° 159067/15 v. 21/10/2015