MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 174/2015
Bs. As., 24/06/2015
VISTO el Expediente N° STN: 0001517/2015 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el deber impuesto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 por el artículo 7 inciso a) de ese cuerpo legal
respecto de la presentación y puesta en marcha de un plan federal
estratégico se materializó oportunamente mediante la formulación y
redacción del primer documento del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable y su Plan Operativo, aprobados por la Resolución N° 74 de
fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo
N° 25.997 aprobada por el Decreto N° 1.297 de fecha 27 de septiembre de
2006 estableció que la actualización del citado Plan Federal
Estratégico debe realizarse conforme una metodología que garantice la
más amplia participación de carácter regional y en todo el territorio
nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2° de
esa ley y manteniendo los criterios de participación sistemática de los
actores del sector.
Que en aras de concretar la actualización del citado plan, este
Ministerio desplegó un proceso participativo y federal de revisión de
dicho texto, cuyo documento final denominado “Plan Federal Estratégico
de Turismo Sustentable 2020” fue aprobado por Resolución N° 316/12 de
fecha 14 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
Que asimismo, para la implementación y ejecución de las estrategias y
políticas formuladas en el Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable 2020, se elaboró, conjuntamente, el Plan Operativo Anual
2012 (POA2012), cuyo texto y metodología de elaboración fuera también
aprobada por la mencionada Resolución N° 316/12 de fecha 14 de
diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
Que, según lo normado por el artículo 5° del Decreto N° 1.297
reglamentario de la Ley N° 25.997, la actualización de los contenidos
programáticos previstos en el Plan Operativo del referido Plan Federal
Estratégico deben actualizarse en forma anual.
Que consecuentemente se formuló el Plan Operativo Anual 2013 (POA
2013), cuyo texto y metodología de elaboración fue aprobado por la
Resolución N° 52/13 de fecha 25 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE
TURISMO.
Que posteriormente se formuló el Plan Operativo Anual 2014 (POA 2014),
cuyo texto y metodología de elaboración fue aprobado por la Resolución
N° 150/14 de fecha 20 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO.
Que con el objetivo de concretar la actualización de dichos contenidos
programáticos correspondientes al año 2015, se convocó a los referentes
del MINISTERIO DE TURISMO responsables de programas y proyectos del POA
para elaborar el Plan Operativo Anual 2015, en el marco de la
metodología oportunamente aprobada.
Que a tal fin se trabajó junto a dichos referentes en asistencias en la
formulación de los proyectos del Plan Operativo Anual 2015 del MINTUR,
y la utilización de su sistema de carga y monitoreo y sus
actualizaciones.
Que como consecuencia del proceso precitado se encuentra formulado
técnicamente, y contenido en el subsistema de gestión y planificación
del Sistema de Información y Estadística Turística (SIET), el Plan
Operativo Anual 2015 del PFETS.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, el artículo 5° de la
Reglamentación de dicha Ley aprobada mediante el Decreto N° 1.297/06 y
los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por presentada la actualización del Plan Operativo
Anual 2015 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable, en los
términos de los artículos 7° inciso I) de la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y 5° de la Reglamentación de dicha ley aprobada por el Decreto
N° 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Plan Operativo Anual 2015 del Plan Federal
Estratégico de Turismo Sustentable en el ámbito de ejecución de la
SECRETARIA DE TURISMO, que como Anexo forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de
Turismo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/10/2015 N° 157603/15 v. 21/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo-ParteI, Anexo-ParteII, Anexo-ParteIII, Anexo-ParteIV, Anexo-ParteV, Anexo-ParteVI)