MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1050/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 256.809/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 256.809/14 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por el sector gremial, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por el sector gremial, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 256.809/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 256.809/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 256.809/14

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1050/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 860/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T.

En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante ABSA) sita en calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, a las 10,30 horas del día 24 de abril de 2014, se reúne la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” con el objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 13 de marzo de 2014. A tal fin se encuentran presentes por ABSA la Lic. Verónica A. Nieves, el Sr. Mario A. Macias y el Cr. Luis Osvaldo Grandío; por el SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge Javier González Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de Organización de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha autorizado al Directorio de la Empresa, a disponer las medidas pertinentes de estilo, que tengan por objeto atender las necesidades de una adecuación salarial de su personal, preservando la composición del sistema remuneratorio convencional (Art. 40° del CCT), incrementando a partir del 01 de marzo de 2014, la masa salarial en un veintinueve con veinte por ciento (29,20%) durante el año en curso en dos etapas, por lo que a efectos de cumplir con dicho objetivo, se dispone aumentar el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Articulo 42° del CCT vigente, en un treinta con cero cuatro por ciento (30,04%) y el resto de los niveles salariales en idéntica proporción, de este modo quedan incluidos en este incremento los montos previstos en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05, siguiendo el mismo criterio establecido hasta la fecha, en todas las paritarias posteriores a la vigencia de los citados decretos. En base a todo lo expuesto, el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Articulo 42° del CCT queda establecido para el corriente año de la siguiente forma: en la suma de Pesos seis mil cuatrocientos diecisiete ($ 6.417.-) a partir del 01 de marzo de 2014 con un incremento del 18,52%; en la suma de Pesos siete mil cuarenta ($ 7.040.-) a partir del 01 de agosto de 2014 con un incremento del 9,71%. Asimismo se acepta incrementar, a partir de las fechas indicadas y en idéntica proporción, el ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA establecido en el Art. 43 Inc. 5 del CCT. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA y de FeNTOS expresando que aceptan el ofrecimiento de la Empresa para incrementar la composición del sistema remuneratorio de los trabajadores, bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder adquisitivo de los trabajadores. Sin mas que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 11,15 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.