MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 387/2015

Bs. As., 30/07/2015

Visto el Expediente N° 1.659.622/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/52 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por los trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen otorgar un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme los detalles allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.931/15 agregado como foja 10 al principal, obra copia certificada de la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, mediante la que se resuelve reponer en el cargo a quien ha suscripto el acuerdo sub-exámine por parte de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y restituir su condición de socia de la entidad.

Que asimismo, de la copia del Acta Notarial obrante a fojas 41/44 del Expediente de referencia, surge que el Consejo Directivo de dicha entidad empresaria decide por unanimidad acatar la referida medida cautelar.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 49/52 del Expediente N° 1.659.622/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 49/52 del Expediente N° 1.659.622/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.622/15

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 387/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 858/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio de 2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por Sra. Rosario Sica en su carácter de Presidente.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE - FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, con ámbito de aplicación nacional a toda la República Argentina conforme las escalas salariales que se acompañarán.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 10.066.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.737.00 para la categoría de Encargado de turno

B.- $ 9.730.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.380.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 9.677.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.322.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- $ 9.481.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.113.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- $ 9.053.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.656.00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- $ 9.372.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.997.00 para la categoría de Operario conductor.

G.- $ 9.318.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 9.939.00 para la categoría de Operario interior y anexo.

H.- $ 9.443.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de julio de 2015 $ 10.072.00 para la categoría de sereno.

2) La parte empresaria (FECRA) conforme a su representación como parte signataria del CCT 521/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 500.00 en el mes de Agosto de 2015, $ 500.00 en el mes de Octubre de 2015, como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del país utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación de la República Argentina

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.